STSJ Comunidad de Madrid 1009/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:11352
Número de Recurso486/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1009/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0029407

Recurso número: 486/18

Sentencia número: 1009/18

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 486/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Dª. Elisa contra la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 696/2017, seguidos a instancia de la recurrente contra SEMANA SL sobre reclamación de DESPIDO con vulneración de derechos fundamentales y CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - D./Dña. Elisa con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa SEMANA SL, dedicada a la actividad de edición de publicaciones no diarias, con antigüedad de 17.1.2000, categoría profesional de Directora de la revista SEMANA y Directora Editorial de Semana, S.L., percibiendo un salario de 201.853,35 €/ año, mediante contrato de alta dirección por tiempo indef‌inido, que consta en autos a los folios 132 a 135 y se da por reproducido.

  2. - El 16.5.2017 la demandada le comunicó la extinción del contrato de alta dirección que le unía con la misma, al amparo de lo establecido en el art. 11.2 del RD 11.2 del RD 1382/1985 y en base a los hechos que constan en la carta que consta en autos a los folios 16 a 22 y se dan por reproducidos.

  3. - La actora en su condición de Directora de la revista ostentaba la representación en todas las demandas judiciales contra SEMANA (folios 608 a 629) decidía la conf‌iguración de la revista, los contenidos, noticias, personajes, la extensión y su tratamiento, las secciones, las fotografías, los titulares y la foto de portada, los derechos de publicación de fotos y reportajes, así como quien hacía las entrevistas (folios 630 a 781).

  4. - El 23.2.17 el Comité de Dirección de la demandada acordó la extinción del contrato de la actora, autorizándose a la Directora General Irene a contratar a BPM, para que comience la búsqueda de un sustituto (folio 892), cerrándose el contrato el 2 de marzo (folios 893 a 900). El 25.4.17 se publicó en prensa que la revista buscaba nuevo director (folio 902).

  5. - El 26 de abril la Directora General le comentó telefónicamente que se acordó la extinción de su contrato. El 27 de abril, estando disfrutando vacaciones, la actora solicitó la reducción de jornada por cuidado de hijo menor (folio 916). Constan en autos a los folios 917 y 918 y 1258 y 1259, correos electrónicos entre la actora y la Directora General, que se dan por reproducidos.

  6. - Consta en autos demanda de Dña Sacramento frente a la demandada en la que se solicita la testif‌ical de todos los directivos (folio 1077).

  7. - Constan en autos los poderes de la Directora General Dña Irene y su contrato de alta dirección.

  8. -La demandada le adeuda la cantidad de 24.681 €, según el siguiente desglose:

    16 días de Mayo 2017: 7.212,85€

    P/P Paga de Verano de 2017: 10.706,57€

    P/P Paga de Navidad de 2017: 5.071,53€

    P/P Paga de Marzo de 2018: 1.690,51€

  9. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  10. - El 25.5.17 interpuso papeleta de conciliación ante el AMAC, que tuvo lugar "sin avenencia" el 14.6.17.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la nulidad del despido y declarando la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales y estimando la improcedencia del despido y parcialmente la reclamación de cantidad, condeno a la empresa SEMANA SL a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que o bien acuerde con el actor la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido o, a falta de acuerdo, le indemnice con la cantidad de 201.853,35 €, teniendo en este caso por extinguido el contrato en fecha 16.5.2017. Asimismo se condena a la empresa al abono de la cantidad bruta de 24.681 € con más el 10% de mora que corresponda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de abril de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 31 de octubre de 2018, señalándose el día 14 de noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la representación de Doña. Elisa contra sentencia (Sic) " Que desestimando la nulidad del despido y declarando la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales y estimando la improcedencia del despido y parcialmente la reclamación de cantidad, condenó a la empresa SEMANA SL a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que o bien acuerde con el actor la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido o, a falta de acuerdo, le indemnice con la cantidad de 201.853,35€, teniendo en este caso por extinguido el contrato en fecha 16.5.2017. Asimismo se condena a la empresa al abono de la cantidad bruta de 24.681 € con más el 10% de mora que corresponda".

SEGUNDO

Antes de proseguir conviene señalar que la empresa se ha aquietado a la declaración del despido como improcedente, dado, y según la iudex a quo, en su carta de despido sostuvo de forma inconcreta la negligencia de la actora que ha producido una bajada de las ventas y la trasgresión de la buena fe contractual, al intentar un blindaje ilícito con la solicitud del derecho a la reducción de jornada, de modo que la falta de concreción de la causa disciplinaria conlleva la declaración de improcedencia del despido.

Sin embargo, considera la sentencia recurrida, y estas son las verdaderas cuestiones controvertidas, que la naturaleza de los servicios prestados por la demandante es coincidente en la realidad con el contrato de alta dirección suscrito con la empresa, al no ser preciso exista un acto formal de apoderamiento ni ostentar poderes notariales, y sin que se haya vulnerado la garantía de indemnidad por no existir indicios " que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de su alegato. A tal efecto ha de precisarse que, la actora presenta como indicios para la vulneración del derecho de indemnidad, la citación para el juicio de Sacramento

, más a dicho juicio se citó a todos los directivos de la empresa, fue después de la decisión de despedirla y no consta que compareciera efectivamente (ordinal sexto de la resultancia fáctica).En cuanto a la aplicación del

55.5 b) ET, ha quedado acreditado asimismo (ordinales cuarto y quinto), que la actora solicito la reducción de jornada a los dos meses de haberse tomado la decisión de extinguir su contrato y al día siguiente de salir la noticia en prensa y que se le comunicara personalmente por la Directora General. A mayor abundamiento, el derecho a reducción de jornada no existe en la regulación de alta dirección, la cláusula 2ª del contrato especif‌ica que su jornada de trabajo vendrá libremente determinada por las funciones, no estando sujeta a los límites ni a la distribución de los horarios de la legislación laboral común; por lo que le permite compaginar su vida laboral y familiar" .

TERCERO

El recurso se compone de un motivo "previo ", ocho de revisión fáctica, y tres censuras jurídicas por infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

Respecto al motivo " previo ", sin encaje en ninguno de los apartados del artículo 193 LRJS, nada tiene que decir esta Sala, puesto que en el mismo se anuncia lo que va ser el planteamiento del recurso circunscribiendo su objeto exclusivamente a la...

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