STSJ Castilla-La Mancha 1481/2018, 15 de Noviembre de 2018
Ponente | RAMON GALLO LLANOS |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:2609 |
Número de Recurso | 352/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1481/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01481/2018
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 44 4 2017 0001601
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000352 /2018
Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000505 /2017
RECURRENTE/S D/ña EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A.
ABOGADO/A: MARTA MARTIN ALCALA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: María Cristina
ABOGADO/A: INES CANTO SALTO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En Albacete, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1481/18
En el Recurso de Suplicación número 352/18, interpuesto por la representación legal de EULEN SOCIOSANITARIOS S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 25 de septiembre de 2017, en los autos número 505/17, sobre conflicto colectivo, siendo recurrido María Cristina .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN GALLO LLANOS.
- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. María Cristina, en calidad de Delegada de Personal en la Residencia de Mayores El Castillo de Almansa (Albacete), asistida de la letrada Dª. Inés Cantó Saltó, frente a la empresa EULEN SOCIOSANITARIOS, S.A., asistida de la Letrada Dª. Raquel García Madero, en materia de conflicto colectivo, declaro el derecho de los trabajadores al cómputo como tiempo de trabajo efectivo de los 14 días festivos anuales, de tal manera que cada día festivo coincidente con descanso semanal se compense con otro día de descanso en día laborable, así como el derecho de los trabajadores a los que ordinariamente se les abonen los complementos de plus domingo y festivo a que se incluya el promedio de los mismos en la remuneración del concepto de vacaciones anuales, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma".
En fecha 9 de noviembre de 2017 se dicta auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva el del tenor literal: Acuerdo: PROCEDE la ACLARACIÓN del fallo de la Sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 25 de septiembre de 2.017, que queda redactado de la siguiente manera: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. María Cristina, en calidad de Delegada de Personal en la Residencia de Mayores El Castillo de Almansa (Albacete), asistida de la letrada Dª. Inés Cantó Saltó, frente a la empresa EULEN SOCIOSANITARIOS, S.A., asistida de la Letrada Dª. Raquel García Madero, en materia de conflicto colectivo, declaro el derecho de los trabajadores al cómputo como tiempo de trabajo efectivo de los 14 días festivos anuales, así como ese día de descanso que venga a compensar el festivo trabajado o coincidente con descanso semanal. Así como el derecho de los trabajadores a que se compensen los 14 festivos anuales, ya se trabajen o coincidan con descanso semanal, de tal manera que cada día festivo trabajado o coincidente con descanso semanal se compense con otro día de descanso en día laborable. Asimismo, declaro el derecho de los trabajadores a los que ordinariamente se les abonen los complementos de plus domingo y festivo a que se incluya el promedio de los mismos en la remuneración del concepto de vacaciones anuales, calculados según las retribuciones percibidas por el trabajador en los 11 meses anteriores a la fecha del disfrute del periodo vacacional correspondiente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma."
- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO. - El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa "Eulen Sociosanitarios, S.A.", que prestan servicios en la Residencia de Mayores El Castillo de Almansa (Albacete), en un total de 46, contando la empresa demandada con 60 trabajadores en la misma.
Las relaciones laborales entre la empresa "Eulen Sociosanitarios, S.A." y los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo se hallan reguladas por el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (B.O.E.
La parte actora solicita que se declare el derecho de los trabajadores del centro de trabajo de Almansa (Albacete) al cómputo como tiempo de trabajo efectivo de los 14 festivos, compensando cada festivo trabajado por otro día de descanso, así como que en la retribución de las vacaciones se incluyan todos los complementos o retribuciones, fijos o variables, que se devenguen en la jornada ordinaria.
Con fecha 24 de julio de 2015 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Sentencia, nº de Recurso 159/2015, nº de Resolución 132/2015, por la que estimando la demanda de conflicto colectivo formulada se declaraba "el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del conflicto a los que se les aplica el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de
la Promoción de la Autonomía Personal a disfrutar de un descanso compensatorio de un día laborable por cada festivo trabajado de los 14 anuales y que dicho día no se solape con el de su descanso semanal", condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
Con fecha 10 de noviembre de 2016, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Sentencia, n° de Recurso 256/2016, n° de Resolución 167/2016, por la que estimando la demanda formulada sobre impugnación de convenio colectivo, declaraba que "el último párrafo del artículo 39 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicio de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal que establece: "la retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de
actividad, excepto el plus de nocturnidad para aquel personal de turno fijo de noche" no se ajusta a derecho."
Celebrada conciliación previa ante el Órgano de Mediación del Jurado Arbitral Laboral en fecha 14 de junio de 2.017, finalizó el acto sin acuerdo.
FUNDAMENTOS
- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
1.-Se recurre por EULEN SOCIOSANITARIOS SA la sentencia que dictó el día 25-9-2017 el Juzgado de lo social número 1 de los de ALBACETE en sus autos 505/2017 que debe entenderse completada por Auto aclaratorio de fecha de 9-11-2017 dictada en procedimiento de conflicto colectivo en la que estimando la demandada deducida por María Cristina en su condición de Delegada de Personal de la Residencia de Mayores "El Castillo" se declaró el derecho de los trabajadores al cómputo como tiempo de trabajo efectivo de los 14 días festivos anuales, así como ese día de descanso que venga a compensar el festivo trabajado o coincidente con descanso semanal, así como el derecho de los trabajadores a que se compensen los 14 festivos anuales, ya se trabajen o coincidan con descanso semanal, de tal manera que cada día festivo trabajado coincidente con descanso semanal se compense con otro día de descanso en día laborable y declaro el derecho de los trabajadores a los que ordinariamente se les abonen los complementos de plus domingo y festivo a que se incluya el promedio de los mismos en la remuneración del concepto de vacaciones anuales, calculados según las retribuciones percibidas por el trabajador en los 11 meses anteriores a la fecha del disfrute del periodo vacacional correspondiente, y se condenó a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma
-
- El recurso interpuesto se encuentra articulado en un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, que se dedica a la censura jurídica, si bien en el mismo se denuncian dos infracciones diferenciadas.
1. - En el primero de los motivos se denuncia infracción por inaplicación del art. 37 del Convenio colectivo Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Se viene a razonar que este precepto fija una jornada anual de 1792 horas de trabajo efectivo y que si si la empresa compensa los festivos conforme marca la sentencia hoy recurrida, las trabajadoras deberían horas al finalizar el año, por no llegar al cómputo anual que marca el convenio colectivo de aplicación.
-
- Para resolver el presente motivo debemos traer a colación los siguientes datos que obran en el relato fáctico de la sentencia recurrida:
a.- afectando el presente Conflicto Colectivo a los trabajadores de la empresa "Eulen Sociosanitarios,S.A.", que prestan servicios en la Residencia de Mayores El Castillo de Almansa (Albacete), encontrándose reguladas las relaciones entre estos y la demandada por el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la...
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STSJ Castilla-La Mancha 578/2020, 22 de Mayo de 2020
...turno partido o continuo en cómputo anual. " Pues bien, como ya señalamos para un caso similar al presente en nuestra anterior sentencia de 15-11-18 (rec. 352/18), reproduciendo el criterio ya establecido por la SAN de 24-7-15, " lo que reconoce el precepto no es un genérico o abstracto der......