STSJ Cataluña 6020/2018, 14 de Noviembre de 2018
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:9516 |
Número de Recurso | 4054/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 6020/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000699
EBO
Recurso de Suplicación: 4054/2018
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 14 de noviembre de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6020/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Isidro frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 2 de abril de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 955/2017 y siendo recurrido Correos y Telegrafos,S.A., Fondo de Garantia Salarial y Planway Logística, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 21 de diciembre de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por D. Isidro frente a la empresa PLANWAY LOGÍSTICA, S.L., la SOCIEDAD ESTATAL DE CORRREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidad, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora D. Isidro, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, inició su prestación de servicios con la empresa PLANWAY LOGÍSTICA, S.L., el 25/11/13, con un contrato por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo, temporal a tiempo parcial, como conductor, realizando una jornada de 33 horas distribuidas de lunes a viernes. La duración del contrato era de un año. En el contrato consta que es de aplicación el convenio colectivo de Centros y Servicios de personas discapacitadas. El porcentaje de discapacidad es del 42%. No consta cuál era el objeto del contrato. (Folio 542).
En fecha 0/01/14 firmó un nuevo contrato temporal, de obra o servicio determinado, con una jornada laboral de lunes a domingo, realizando un horario de turnos rotativos semanales. La categoría profesional era la de conductor de camión. El objeto del contrato era el de "Barcelona Intercentros". (Folio 543).
La empresa PLANWAY LOGÍSTICA, S.L., tiene como objeto social es "la integración laboral y social, asistencia y servicios sociales para disminuidos físicos, psíquicos y/o sensoriales con la finalidad de asegurar un empleo remunerado y digno así como la realización de un trabajo productivo, deacuerdo con lo previsto en labores de mantenimiento de instalaciones, jardinería, labores agrícolas y la compra venta de productos agrícolas y la venta de vino"
Su actividad es: "Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con capacidad."
El CNAE declarado (balance) tiene el epígrafe 4941 correspondiente a transporte de mercancías por carretera. (Folios 604 a 614).
PLANWAY LOGÍSTICA, S.L., está calificada como Centro Especial de Empleo. (Folios 47 a 49).
La empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORRREOS Y TELÉGRAFOS, S.A, tiene suscritos contratos de servicios de transporte de correspondencia con la empresa codemandada. (Folios 245 y ss, el contenido se tiene íntegramente por reproducido).
En el pliego de condiciones generales de los contratos de suministro, de servicio o de obra de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORRREOS Y TELÉGRAFOS,SA., constan las siguientes obligaciones del adjudicatario: "La empresa adjudicataria ostentará la cualidad de empresario respecto del personal que destine a la prestación del servicio contratado con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición soportando todos los gastos del mismo y ejercitando en todo momento su poder de dirección sancionador y disciplinario.
La adjudicación del servicio supondrá el establecimiento de una relación entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., y la adjudicataria de naturaleza exclusivamente mercantil. En ningún momento podrá entenderse que la adjudicación del servicio implica el establecimiento de relación laboral alguna entre la sociedad Estatal correos y Telégrafos, S.A. y los trabajadores adscritos a la prestación del servicio.
La empresa adjudicataria quedará obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter normativo o pactado presentes y futuras en materia laboral, Seguridad social, fiscal y de seguridad e higiene en el trabajo, seguro de accidentes de trabajo, resulten de aplicación.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a facilitar mensualmente (o con la periodicidad que establezca el Pliego de condiciones Técnicas y Particulares) a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., la documentación acreditativa del cumplimiento de dichas obligaciones.
En especial, la empresa adjudicataria será responsable en exclusiva de cuantas obligaciones se deriven de cualesquiera extinciones de contratos de trabajo, traslados u otras medidas derivadas directa o indirectamente del cumplimiento interpretación o extinción del contrato adjudicado, de la suspensión del servicio ode la asunción del mismo por el personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
La empresa adjudicataria asumirá íntegramente cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad social, fiscal y de seguridad e higiene en el trabajo exonerando en todo caso a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. de aquellas y de las que con carácter solidario o subsidiario puedan imputársele. En tal sentido la empresa adjudicataria se obligará a mantener Indemne a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. ante cualquier tipo de reclamación resolución o condena. En el supuesto de que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. debiera asumir alguna responsabilidad, estará autorizada por la empresa adjudicataria a resarcirse mediante imputación a fianza de la totalidad de la cuantía económica soportada y de los daños y perjuicios ocasionados.
Cuando legalmente proceda, la empresa adjudicataria se subrogará en los contratos de trabajo del personal de la empresa saliente que hubiese venido prestado servicios, en todos los derechos y obligaciones de acuerdo con lo establecido en la legislación y en el Convenio colectivo de aplicación vigentes en cada momento. En
ningún supuesto la adjudicación del servicio implicará el establecimiento de relación laboral alguna entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y los trabajadores de la empresa saliente, subrogados o no.
La empresa adjudicataria pondrá en inmediato conocimiento de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. cuantos conflictos laborales de tipo individual o colectivo pudieran incidir en la prestación del servicio en especial deberá comunicar inmediatamente las convocatorias de huelgas que puedan afectar al servicio.
La empresa adjudicataria se obliga a cubrir las ausencias de trabajadores de forma que se mantenga permanentemente como mínimo el número de plantilla ofertado.
La empresa adjudicataria vendrá obligada al cumplimiento de las demás obligaciones e personal que establezca el Pliego de Condiciones Técnicas y Particulares..." (Folios 233 reverso y 234, el contenido se tiene íntegramente por reproducido).
En caso de estimarse la demanda se adeudaría a la parte actora por diferencias de 2016, 774,05 euros y por diferencias de 2017, 7.543,96 euros, según detalle del documento 1 que acompaña a la demanda. (Folio 9, las cantidades no fueron controvertidas para el caso de que se estimase la demanda).
El salario que venía percibiendo el demandante era de 995,45 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias porque la mercantil PLANWAY LOGÍSTICA, S.L., venía aplicando el convenio colectivo de Centros de Atención a Personas con Discapacidad de ámbito estatal.
El salario del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Barcelona, que es el que considera de aplicación la parte actora establece un salario de 1.748,30 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 30/11/17, se celebró acto conciliatorio el día 10/01/18, finalizando sin avenencia entre las partes. (Folio 603).
El actor tiene reconocido un porcentaje de discapacidad del 42%. (Folio 601).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidad, se alza en suplicación la parte actora, cuyo recurso, impugnado por la empleadora demandada Planway Logística SL y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, tiene por objeto, al amparo de los apartados b) y c) del art. 193 LRJS, la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado en dicha resolución.
Se pide en el primer motivo la modificación del hecho probado primero, para el que, con fundamento en los documentos citados en el recurso, se ofrece la siguiente redacción alternativa:
"La parte actora D. Isidro, mayor de edad, con DNI NUM000, inició su prestación de servicios con la empresa PLANWAY LOGISTICA, S.L., el...
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