STSJ Andalucía 3245/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2018:12243
Número de Recurso3015/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3245/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 3015/18 - E SENTENCIA Nº 3245/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 3015/2018 - E

ILTMO/AS. SR/AS. MAGISTRADO/AS:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por las/el Iltmas/o. Sras/r. Magistradas/o citadas/o al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3245/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. José Ávila Ríos, en representación de Dª. Rebeca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 200/2017 se presentó demanda por Dª. Rebeca, sobre Seguridad Social, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 17.4.2018 por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Rebeca, nacida el día NUM000 de 1960, y con DNI NUM001, af‌iliada al Régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM002, y tuvo como profesión la de administrativa.

SEGUNDO

Incoado expediente de incapacidad permanente, el día 11 de agosto de 2016, se emitió informe médico de síntesis, señalando como def‌iciencias más signif‌icativas, "artrodesis cervical y dorsal con impotencia funcional consecuente y sintomatología dolorosa persistente", como limitaciones orgánicas y/o funcionales "derivadas de dolor en grado moderado/intenso y sobre todo de la limitación funcional del cuello y columna lumbar para la f‌lexo- extensión en grado medio", y como conclusiones, "salvo mejor criterio, considero que puede verse afectada para la realización de las tareas declaradas". Se da por reproducido el contenido íntegro del informe médico de síntesis, que obra a los folios 62 y 63.

A la vista de dicho informe, el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS emitió propuesta-dictamen con fecha de 18 de agosto de 2016, en el sentido de calif‌icar a la trabajadora como incapacitada permanente en el grado de total (folio 61). Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que en fecha 8 de septiembre de 2016, dictó resolución en ese mismo sentido (folio 56).

TERCERO

Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa con fecha de 25 de enero de 2017 . Con fecha de 2 de marzo de 2017, se dictó resolución por la que se desestimaba la citada reclamación (folios 76 vuelto a 78).

CUARTO

Consta también al folio 67 de las actuaciones, informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en la que se hace constar que la actora, a la exploración, "se obtienen todos los ref‌lejos, no amiotrof‌ia ni disminución de fuerza en miembros, raquis con cicatrices quirúrgicas cervical anterior y lumbar en buen estado. Cuello. No palpo claras contracturas. Movilidad cuello limitada la f‌lexión y extensión grados iniciales, lateralizaciones hasta grados medios, raquis lumbar similar, limitación con rectif‌icación al f‌lexionar", con pronóstico y tratamiento desfavorable, y cómo juicio clínico laboral abre para "incapacitada para su profesión".

QUINTO

En fecha de 27 de febrero de 2017, se presentó la demanda que dio lugar al presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que deniega IPA a administrativa del RETA, nacida el NUM000

.1960, que padece "artrodesis cervical y dorsal con impotencia funcional consecuente y sintomatología dolorosa persistente", como limitaciones orgánicas y/o funcionales "derivadas de dolor en grado moderado/ intenso y sobre todo de la limitación funcional del cuello y columna lumbar para la f‌lexo-extensión en grado medio", habiendo sido declarada en IPT en Agosto/2016, se alza en Suplicación la parte actora, con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado b) del art. 193 LRJS, para añadir un Hecho Probado nuevo, el 4º bis, del siguiente tenor: " CUARTO BIS: Consta a los folios 95 a 106 de autos, Informe Médico Pericial, de 26/03/2017, suscrito por la Doctora, doña María Antonieta, Titulada en Cirugía y Medicina en Valoración de Daño Corporal, Incapacidades y Pericial Médico Judicial, con número de colegiada 11.742 referido a la actora, del que se da por reproducido todo su contenido y que, tras exponer al folio 105 de autos, la totalidad de patologías que padece la Sra. Rebeca, concluye en que son def‌initivas y tendentes al empeoramiento, sólo susceptibles tratamiento paliativo. Asimismo, en dichas conclusiones, siguiendo la línea argumental del médico evaluador del EVI, de 11/08/2016, se razona que no pudiendo desempeñar...

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