STSJ País Vasco 2249/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2018:3926
Número de Recurso2060/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2249/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2060/2018

NIG PV 48.04.2-16/027805

NIG CGPJ 48020.47.1-2016/0027805

SENTENCIA Nº: 2249/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON PABLO SESMA DE LUIS y DON JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Alicia, contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Bilbao, de fecha 22 de Mayo de 2018, dictada en proceso que versa sobre materia de INCIDENTE CONCURSAL (MER), y entablado por la - ahora también recurrente -, DOÑA Alicia, frente a la - Empresa - " DIRECCION000, S.A.U." y su - Administración Concursal -, en la persona de DON Sebastián y el - Organismo

- FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. .- ) " Alicia, con DNI NUM000, prestó servició para " DIRECCION000 " desde el 23 de octubre de 2007, con la categoría profesional de ingeniero superior y un salario mensual de 2.665,20 euros (salario diario 88,84).

  2. .- ) La demandante estaba adscrita al Servicio de Prevención propio de la empresa.

  3. - ) La mercantil fue declarada en concurso voluntario por auto de 15 de diciembre de 2017.

    4 .- ) Por auto 98/2017 de 10 de marzo de este Juzgado, por haberse alcanzado un acuerdo entre la Administración Concursal, la concursada y los representantes de los trabajadores (acuerdo de 22.02.2017), se autorizó la extinción de 149 contratos de trabajo, entre ellos el de la demandante, y ello por concurrir causas económicas (difícil situación económica y f‌inanciera de la sociedad), productivas (disminución de proyectos)

    y organizativas (menores necesidades de mano de obra). La "Comisión Representativa Firmante" del acuerdo estaba integrada por 10 de los 13 miembros que representaban a su vez a la mayoría de los trabajadores de los centros de trabajo afectados, miembros pertenecientes a CCOO, UGT, ELA, CGT y CIG. No suscribieron el acuerdo los dos miembros de ELA, sindicato que representa a la demandante.

  4. - ) La demandante se encontraba en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor.

  5. - ) En virtud del acuerdo referido, la "Comisión Representativa Firmante" aceptó "la concurrencia de las causas económicas, organizativas y productivas que se explica en la Memoria Explicativa y el Informe Técnico relativo al proceso de reestructuración entregados por la Sociedad y acepta que la concurrencia de dichas causas justif‌ica la implementación de medidas extintivas, suspensivas y de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo por parte de la Sociedad" . Se manifestaba asimismo que " la implementación de dichas medidas es de vital importancia de cara a evitar perjuicios de gravedad a los trabajadores por lo que debe realizarse a la mayor brevedad posible (como por ejemplo, el impago de los salarios a los trabajadores en plantilla), así como de cara a hacer posible la viabilidad futura de la Sociedad)."

  6. - ) Para la selección de los trabajadores afectados se siguió el siguiente procedimiento:

    " En primer lugar, para intentar reducir el número de salidas traumáticas lo máximo posible, las Partes acordaron durante el periodo de consultas establecer un sistema de adscripción voluntaria a las medidas de extinción de los contratos de trabajo (¿).

    Por otro lado, para evitar desigualdades de trato entre los trabajadores, la selección del resto de trabajadores afectados por las medidas extintivas se ha determinado en función de los siguientes criterios: (i) la pérdida o reducción de actividad y/o carga de trabajo; (ii) la pérdida de clientes importantes para la actividad de otros sectores; (iii) el cierre de instalaciones, of‌icinas y establecimientos permanentes que la Sociedad tiene en terceros países; (iv) la duplicidad de puestos de trabajo que ocasionará la entrada del f‌inanciador; (v) menor polivalencia funcional; (vi) menos experiencia; (vii) menos antigüedad; (viii) menores conocimientos de idiomas; y (ix) imposibilidad de reubicación."

  7. - ) Los criterios de selección se entregaron a la Comisión Representativa en la reunión celebrada durante el periodo de consultas el 25 de enero de 2017, no suscitándose controversia sobre los mismos.

  8. - ) En la reunión de 15 de febrero de 2017 se plantearon cuestiones particulares en relación con las medidas extintivas, entre ellas la afectación de los trabajadores en situación de reducción de jornada, manifestando la Sociedad " haber respetado las situaciones de reducción de jornada para determinar la afectación aunque matiza que existen casos puntuales en los que no se ha podido garantizar la permanencia de estos trabajadores por razones objetivas como el cierre del departamento o el hecho de que todos los posibles afectados estuvieran en la misma situación ." Se entregó en aquél momento el detalle de afectación de los trabajadores en reducción de jornada. Se plantearon además situaciones particulares en relación con una persona en Tarragona, trabajadores de Madrid, y la afectación en Galicia. En relación con el personal de las of‌icinas de DIRECCION001 la Comisión Representativa planteó a la concursada si el aumento de afectados en el departamento de mantenimiento estaba causada por recolocaciones internas de última hora.

  9. .- ) La carta de despido, de 14 de marzo de 2017, fue del tenor siguiente en lo que interesa:

    "(¿) Por medio de la presente carta, la administración concursal y la dirección de DIRECCION000, S.A (en adelante, la "Empresa), le comuinica que su contrato de trabajo ha sido extinguido en aplicación de lo dispuesto en el Auto notif‌icado en fecha de hoy, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao en el marco de la pieza separada de Exp. Art. 64/31/2017 ¿M, del procedimiento de origen de concurso ordinario 845/2016, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64.7 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal .

    El Auto, dictado a raíz del procedimiento de medidas colectivas laborales iniciado por la Empresa y la Administración Concursal, recoge los términos pactados en el Acta Final de Acuerdo en el Periodo de Consultas, de 22 de febrero de 2017 (el "Acuerdo"), f‌irmado por a Empresa, la Administración Concursal y la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores.

    En dicho Acuerdo se pactó la extinción de 149 contratos de trabajo, la suspensión de 220 contratos de trabajo y la supresión para la totalidad de la plantilla con derecho a la misma de la retribución variable de devengo anual (también denominada bonus anual) por cumplimiento de objetivos empresariales e individuales correspondiente a los años 2016 y 2017, cuyo abono debería realizarse en los años 2017 y 2018.

    El Auto por el que se extingue su contrato de trabajo establece su derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades, calculada conforme a los parámetros de antigüedad y salario establecidos en el Auto, lo que supone una cantidad de 16.887,44 euros. La extinción tendrá efectos en el día de hoy, 14 de marzo de 2017.

    (¿) Igualmente, le comunicamos que queda a su disposición en las instalaciones de la Empresa tanto una copia del citado Auto (que también ha sido remitido por el Juzgado a los miembros de la comisión representativa de los trabajadores), como toda la documentación relativa al procedimiento de medidas laborales de carácter colectivo en el marco del concurso, incluyendo la documentación acreditativa de las causas motivadoras de las presentes medidas, las actas del periodo de consultas, o los criterios de selección utilizados, documentación que ha sido igualmente depositada en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao.

    De manera similar, informarle que en el caso de que Ud. Desee ampliar la información justif‌icativa de las causas en las que se ampara la decisión de la Empresa, el departamento de Recursos Humanos de la misma queda a su disposición para entregarle la documentación adicional que considere pertinente."

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"DESESTIMAR la demanda formulada por Dª. Alicia contra " DIRECCION000, S.A." y su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, declarando ajustada a Derecho la decisión extintiva".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte demandante -, DOÑA Alicia, que fue impugnado por la - Mercantil demandada -, " DIRECCION000, S.A.".

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 19 de Octubre, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada-Ponente.

QUINTO

Mediante Providencia que data del 25 de Octubre, se acordó, - entre otros extremos - que la Deliberación, Votación y Fallo del Recurso se verif‌icara el siguiente 13 de Noviembre; lo que se ha llevado a cabo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao ha dictado Sentencia en la que ha desestimado la demanda incidental formulada por Dña. Alicia contra la empresa " DIRECCION000 " - y su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL,...

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