STSJ Asturias 2627/2018, 13 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2018:3471 |
Número de Recurso | 1886/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2627/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02627/2018
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2017 0004423
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001886 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000752 /2017
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Marta, IBERMUTUAMUR-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PANADERIA LA FAVORITA S.L
ABOGADO/A: MARIAN FERNÁNDEZ MENÉNDEZ, MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
Sentencia nº2627/2018
En OVIEDO, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001886/2018, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL D. JOSE ANDRES ALVAREZ PATALLO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 223 /2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 6 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000752/2017, seguidos a instancia de IBERMUTUAMURMUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 frente a Marta, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PANADERIA LA FAVORITA S.L, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Por IBERMUTUAMUR-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 presentó demanda contra Marta, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PANADERIA LA FAVORITA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 223/2018, de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º .-Dª. Marta, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, prestó servicios para la empresa PANADERIA LA FAVORITA S.L. desde el 10-10-06, con la categoría profesional de Limpiadora, empresa que tenía aseguradas las prestaciones derivadas de contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR.
-
.-El 02-09-13 la citada trabajadora sufrió un accidente de trabajo, pasando a la situación de incapacidad temporal derivada de tal contingencia en la que permaneció hasta el 08- 10-13, cubriendo la Mutua las prestaciones tanto asistenciales como económicas por importe las primeras de 1.189,69 € y de 661,94 € las segundas.
-
.-La empresa mantenía a la fecha del accidente descubiertos en las cotizaciones a la Seguridad Social de 21 meses, por lo cual la Mutua reclamó a la empresa el importe de las cantidades abonadas, con resultado negativo.
-
.-La Mutua presentó una solicitud ante el INSS, con valor de reclamación previa, por la que se interesaba se declarase la responsabilidad empresarial, la que fue desestimada por resolución de fecha 25-08-17 en los siguientes términos: "Declarar que no procede entrar a conocer sobre la cuestión planteada por estimar que esta Entidad Gestora carece de la competencia para la declaración de responsabilidad en materia de prestación económica por incapacidad temporal y asistencia sanitaria cuando la gestión de tales prestaciones corresponde a una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 167 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la competencia para la declaración de responsabilidad atribuida por el citado precepto alcanza únicamente aquellos supuestos en los que el reconocimiento del derecho competa a este Instituto".
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la acción ejercitada con carácter principal en la demanda presentada por la Mutua IBERMUTUAMUR frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa PANADERIA LA FAVORITA S.L. y Dª. Marta, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución del INSS de fecha 25-08-17, debiendo ser la citada entidad la que entre a resolver la solicitud formulada por la Mutua entrando en el fondo del asunto".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de julio de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de octubre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Oviedo el 23 de mayo de 2018 ( autos 752/2017) que,acogiendo la pretensión principalmente deducida en la demanda formulada por Ibermutuamur, declaró la nulidad de la resolución del INSS de 25 de agosto de 2017 y su obligación de resolver la reclamación previa formulada por la Mutua por ser la entidad competente para declarar la responsabilidad de la empresa codemandada por incumplimiento del deber de cotización.
El recurso consta de un único motivo destinado al reproche jurídico que se ampara...
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