STSJ Islas Baleares 522/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2018:911
Número de Recurso87/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución522/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00522/2018

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 87/2018

Autos Juzgado Nº PO 150/2013

SENTENCIA nº 522

En Palma de Mallorca a 13 de noviembre de dos mil dieciocho.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, primero, " LA UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS" (UIB), representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN GAYÀ FONT y asistida por el Letrado D. JERÓNIMO G. REYNÉS VIVES; y segundo, " EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS", representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLÁN y defendido por el Letrado D. DAMIÁN CASANUEVA ESCUDERO; y como parte apelada, " EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS

OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES", representado por la Procuradora Dª MATILDE TERESA SEGURA SEGUÍ y defendido por el Letrado D. RAMÓN ENTRENA CUESTA.

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo la resolución dictada el 1 de agosto de 2013 por el Rector de la Universitat de les Illes Balears", mediante la cual se acuerda la publicación de la resolución adoptada por el Consejo de Gobierno de la UIB el 15 de febrero de 2013, por la que se aprobó el cambio de denominación del título de Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edif‌icación por el de Graduado o Graduada en Edif‌icación (BOE nº 203, de 24 de agosto de 2013).

La Sentencia nº 283/2017, de 18 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, estimó el recurso contencioso- administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala. "

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 283/2017, de 18 de octubre, dictada por el Sr. Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora doña Matilde Teresa Segura Seguí en nombre y representación de la entidad "Consejo General de Colegios Of‌iciales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales" y ANULO la resolución de 1 de Agosto de 2013, dictada por la Universidad de las Illes Balears y publicada en el Boletín Of‌icial del Estado de 24 de agosto de 2013 por el que se aprobó el cambio de denominación del título de Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edif‌icación por el de Graduado o Graduada en Edif‌icación condenando a la Universidad de las Illes Balears y a la entidad "Consejo General de Colegios Of‌iciales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos" al abono de las costas causadas, por mitad e iguales partes, que se f‌ijan en la suma de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €)."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la representación de la UIB y el "Consejo General de Colegios Of‌iciales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos", y admitidos en ambos efectos, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 22 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, la Sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el "Consejo General de Colegios Of‌iciales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales" contra la resolución dictada el 1 de agosto de 2013 por el Rector de la Universitat de les Illes Balears, mediante la cual se acuerda la publicación de la resolución adoptada por el Consejo de Gobierno de la UIB el 15 de febrero de 2013, por la que se aprobó el cambio de denominación del título de Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edif‌icación por el de Graduado o Graduada en Edif‌icación (BOE nº 203, de 24 de agosto de 2013).

El juzgador a quo, en primer término, rechazó la concurrencia de las causas de inadmisibilidad planteadas por la "Universitat de les Illes Balears" y el "Consejo General de Colegios Of‌iciales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos", ambas con sustento en el artículo 69 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA), consistente en la ausencia de legitimación activa de la entidad actora, primero, ya que la entidad actora había aportado los documentos exigidos en el artículo 45.2

d) de la Ley Jurisdiccional para poder entablar acciones, y segundo, porque el "Consejo General de Colegios Of‌iciales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales" ostentaba una vinculación con el objeto del proceso, con sustento en el artículo 2.1.b) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edif‌icación (LOE). En cuanto al fondo, extrapola los fundamentos contenidos en la Sentencia del Tribunal Supremo dictada el 26 de septiembre de 2014, a f‌in de sustentar que la denominación del título "Graduado o Graduada en Edif‌icación" es si cabe más genérica que la de "Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edif‌icación" y producía confusión acerca de que sólo los titulados en esta disciplina ostentaban competencias para desarrollar tareas edif‌icatorias, con cita del artículo 9.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como los artículos 10 y 13 de la LOE.

La representación procesal de la "Universitat de les Illes Balears" solicita la revocación de la sentencia de instancia, invocando que, primero, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo carece de competencia objetiva para resolver en primera instancia, ya que el acto impugnado es de carácter normativo, al implicar la modif‌icación de un Plan de Estudios Universitario, revistiendo esta naturaleza de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que el conocimiento correspondería a la Sala del Tribunal Superior de Justicia, al no resultar de aplicación el artículo 8.3 de la Ley Jurisdiccional, sino los artículos 10.1 b) y 13 a) del citado Cuerpo Legal. La Universidad no se integra en la Administración Periférica del Estado ni de las Comunidades Autónomas. En cuanto al fondo, sustenta que la nueva denominación no produce confusión alguna y que el Juzgado obvia el razonamiento contenido en el Auto del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2012, en el cual se indica, en ejecución de Sentencia, que la disconformidad a Derecho deriva de la conjunción de los términos "Ingeniería" y "Edif‌icación". De hecho, el Tribunal Supremo ha declarado la conformidad con el ordenamiento

jurídico de la denominación de "Graduado o Graduada en Ciencias y Tecnología de la Edif‌icación" en su Sentencia de 3 de marzo de 2015, indicando en la Sentencia de 24 de abril de 2015 la modulación de su propia doctrina recaída desde el año 2010. Otras Universidades españolas modif‌icaron la denominación del título a "Graduado o Graduada en Edif‌icación", siendo el acto de la UIB el único que se ha impugnado y anulado. No se infringe la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica de Universidades, ni tampoco el artículo

9.3 del Real Decreto 1393/2007. Por último, impugna la imposición de costas a las entidades demandadas, ya que las cuestiones planteadas suscitaban dudas de Derecho.

El "Consejo General de Colegios Of‌iciales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos" en su recurso de apelación esgrime, primero, que el recurso contencioso debió declararse inadmisible por carecer de legitimación activa el "Consejo General de Colegios Of‌iciales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales", ya que el acto administrativo impugnado no produce efectos en la esfera de los intereses profesionales que representa, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo; segundo, en cuanto al fondo, alega que se efectúa una incorrecta interpretación del artículo 9.3 del Real Decreto 1393/2007, ya que ninguna confusión puede producirse respecto de las titulaciones que permiten desarrollar tareas edif‌icatorias, máxime cuando en la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, de verif‌icación del título de ingeniero técnico industrial no se alude en ningún momento a edif‌icaciones o construcciones, a diferencia de la normativa relativa a los Arquitectos Técnicos (Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos), los Arquitectos (Orden EDU/2075/2010) o los Ingenieros Industriales (Orden CIN/311/2009). Por otro lado, esgrime que la existencia de diversas Sentencias del Alto Tribunal desde el año 2010 relativas a la confusión generada por la denominación "Ingeniería de la Edif‌icación" no es óbice para revisar y modif‌icar la misma.

La representación del "Consejo General de Colegios Of‌iciales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales" ha interesado que se desestimen los recursos de apelación formulados de adverso, alegando, primero, que la UIB es una Corporación de Derecho Público cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional, y que el acuerdo impugnado no reviste carácter normativo, correspondiendo la competencia para el conocimiento del asunto a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en virtud del artículo 8.3 de la Ley 29/1998. Segundo, invoca que la profesión de...

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