Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto.
Marginal | BOE-A-2010-12269 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educación |
Rango de Ley | Orden |
La disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece que el Ministerio de Educación precisará los contenidos del anexo I de la citada norma, a los que habrán de ajustarse las solicitudes presentadas por las universidades para la obtención de la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y de Máster que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.9 y 15.4 del real decreto citado.
La legislación vigente conforma la profesión de Arquitecto como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión de los correspondientes títulos oficiales de Grado y Máster, obtenidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.9 del referido Real Decreto 1393/2007, en su nueva redacción dada por el citado Real Decreto 861/2010, así como en el artículo 15.4, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de julio de 2010.
Por tanto, a la vista de las disposiciones citadas, resulta procedente establecer los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, que presenten las universidades para su verificación por el Consejo de Universidades.
En la elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo de Universidades y han sido consultados la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y los colegios y asociaciones profesionales interesados a través de la Unión Profesional, así como las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria,
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Master que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto, así como los conducentes a los títulos de Grado que constituyen requisito académico de acceso a tales títulos de Máster, deberán cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mencionado Real Decreto que se señalan en el anexo a la presente Orden.
Se deroga la Orden ECI/3856/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, sin perjuicio de su aplicación a los títulos ya verificados de acuerdo con la misma.
Se autoriza al Director General de Política Universitaria para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
ANEXO. Establecimiento de requisitos respecto a determinados apartados...
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