STSJ Galicia 4357/2018, 9 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2018:5410
Número de Recurso2209/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4357/2018
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2017 0001374

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002209 /2018 - MBL

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000423 /2017

RECURRENTE/S D/ña Piedad

ABOGADO/A: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ASNORTE SA AGENCIA DE SEGUROS, ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES SLU, GESTION INTEGRADA HISPANA SL, SANTA LUCIA SA

ABOGADO/A: FRANCISCO CALDERON DELGADO, SARA GIL SANZ, SARA GIL SANZ, LUIS CORTES ARROYO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA,

ILMA SRA. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002209/2018, formalizado por el/la Letrado D. Alberto Freijeiro Otero, en nombre y representación de Piedad, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000423/2017, seguidos a instancia de Piedad frente a ASNORTE SA AGENCIA DE SEGUROS, ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES SLU, GESTION INTEGRADA HISPANA SL, SANTA LUCIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Piedad presentó demanda contra ASNORTE SA AGENCIA DE SEGUROS, MINISTERIO FISCAL, ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES SLU, GESTION INTEGRADA HISPANA SL, SANTA LUCIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de marzo de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Se declara probado que Dª Piedad prestó servicios por cuenta de la entidad, Accepta Servicios Integrales SL, con una antigüedad de 2 de diciembre de 2013, con categoría de asistente de ventas, en virtud de un contrato indef‌inido, a tiempo parcial, percibiendo un salario mensual de 612,10 euros, con prorrateo de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Se declara probado que la actora en fecha 12 de abril de 2016 solicitó a la empresa reducción de jornada de trabajo por cuidado de hijo. TERCERO.- La entidad demandada, Accepta Servicios Integrales SL, el 17 de abril de 2017 por medio de escrito comunicó a la actora carta de despido objetivo por causas productivas y organizativas con fecha de efectos de 30 de abril de 2017 por los motivos que constan en la propia carta aportada (doc. nº 1 del ramo de prueba de la actora), cuyo contenido se da íntegramente por reproducido en este momento en aras de la brevedad, al amparo de lo dispuesto en el ET. CUARTO.- En la carta de despido se f‌ija la cuantía de la indemnización por importe de 1.308,27 euros, correspondientes con 20 días de salario por año de servicio, e igualmente se le informa que se pone a su disposición la liquidación por todos los conceptos que le pudiera corresponder. QUINTO.- Se declara probado que Accepta Servicios Integrales SL tiene por objeto social la prestación de servicios de contact center a terceros, entiendo por tales, la realización de aquellas actividades que tienen por objeto contactar o ser contactados con o por terceros ya sea vía telefónica, por medios telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier medio electrónico, para la prestación de sus servicios, entre ellos, la información, promoción difusión y venta de todo tipo de servicios, que es socio único de la misma, la entidad Gestión Integrada Hispana SL, su domicilio social es c/ Juan Álvarez Mendizábal, nº 1 Madrid. Se declara probado que Accepta Servicios Integrales SL cuenta con recursos humanos, materiales, y técnicos necesarios para desarrollar su actividad. SEXTO.- Se declara probado que Asnorte SA tiene por objeto social la producción de seguros privados dentro del concepto de mediación de agentes de seguros, es administrador único de la sociedad D. Teof‌ilo, su domicilio social es c/ Juan Álvarez Mendizábal, nº 1 Madrid. Asnorte SA, Agencia de Seguros SA es agente en exclusivo de SANTA LUCIA SA, Compañía de Seguros, en virtud de la formalización el 1 de junio de 2005 un contrato de Agencia de Seguros (doc. 16 de ramo de prueba de Asnorte, contrato que se da por reproducido íntegramente), por medio del cual la empresa Asnorte desarrolla su actividad en la Comunidades Autónomas de Aragón Asturias, Cantabria, CastillaLeón, Galicia, La Rioja, Navarra y País Vasco. SEPTIMO.- Se declara probado que la entidad Gestión Integrada Hispana SL tiene por objeto social la prestación de servicios de consultoría contable, administrativa, f‌inanciera, f‌iscal, comercial, laboral, y Admistrcion personal, es socio único de la mima, SANTA LUCIA SA, Compañía de Seguros, su domicilio social es c/ Juan Álvarez Mendizabal, nº 1 Madrid. OCTAVO.- Se declara probado que SANTA LUCIA SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, cuenta con órgano colegiado de administración, y tiene domicilio social a Paza de España, 15 Madrid. NOVENO.- Se declara probado que el 28 de febrero de 2013 la empresa Asnorte y Accepta suscribieron en Madrid un contrato mercantil de nombramiento de auxiliar externo, para la realización, mediante de contactos telefónicos (telemarketing), de actividades de captación comercial de operaciones de seguros (atribuidas por la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados a los agentes externos) como de actividades administrativas accesorias a las mismas( doc. 13 de ramo de prueba de Accepta, contrato suscrito entre las parte, y que se da por reproducido íntegramente). DÉCIMO.- Se declara probado que en este contrato, en su estipulación sexta, se posibilita que la actividad de Accepta se pueda desarrollar en las instalaciones de Asnorte. DÉCIMO PRIMERO.- En fecha 1 de diciembre de 2013 Asnorte y Accepta suscribieron en Santiago de Compostela un contrato de cesión de espacios, en virtud del cual, la empresa Asnorte cedía a

Accepta despachos y compartimentos independientes para el desarrollo de su actividad (doc. 14 de ramo de prueba de Accepta, contrato suscrito entre las parte, y que se da por reproducido íntegramente). Las instalaciones del centro de trabajo que Asnorte tiene en Santiago de Compostela se encuentran en Rúa Ulla, 12. Se declara probado que el espacio ocupado por Accepta en el centro de Asnorte contaba con su rotulo y sus colores identif‌icativos, rojo y naranja. DÉCIMO SEGUNDO.- Se declara probado que en 1 de febrero de 2017 la entidad Asnorte comunica a Accepta el f‌in del contrato de cesión de uso de las instalaciones de Santiago de Compostela, debiendo esta última abandonas las mismas el 30 de abril de 2017. DÉCIMO TERCERO.- Se declara probado que en el año 2016 las pólizas formalizadas por Accepta fueron 234, el número de empleados eran 8, el importe total de las primas formalizadas era de 161.472 euros, el coste del personal de 70.589 euros, Y los ingresos obtenidos por comisiones sobre primas formalizadas de 69.456 euros. DÉCIMO CUARTO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. DÉCIMO QUINTO.- Se celebró acto conciliatorio previo con el resultado que consta documentado.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda interpuesta por Dª Piedad contra la entidad Accepta Servicios Integrales SL, en consecuencia, Asnorte SA Agencia de Seguros, Centro Técnico de Agente de Seguros, la entidad Santa Lucia Compañía de Seguros y Reaseguros, representada y Gestión Integrada Hispania SL, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos dirigidos contra ellos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Piedad formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 09 de julio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 09 de noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda de despido, se alza en suplicación la parte actora, y en primer lugar, con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS, pretende las siguientes revisiones fácticas:

  1. De modif‌icación del ordinal primero a f‌in de que rece: "Se declara probado que Dª Piedad prestó servicios por cuenta de la entidad, Accepta Servicios Integrales SL, con una antigüedad de 2 de diciembre de 2013, con categoría de asistente de ventas. El contrato suscrito lo fue a tiempo parcial a razón de treinta horas semanales prestadas de 10,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 y en la modalidad de obra o servicio para "ATENDER CAMPAÑA DE VENTAS". El referido contrato de trabajo fue transformado en indef‌inido con fecha 02-06-2014. La actora percibió el último año de prestación de servicios, un salario, incluyendo retribuciones f‌ijas y variables, de 9.037 €, de los que 691,9 se corresponden con retribuciones variables, en concreto...

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