STSJ Galicia 4387/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2018:5457
Número de Recurso2252/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4387/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0002091

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002252 /2018 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000417 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CLUB FINANCIERO ATLANTICO SA

ABOGADO/A: JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, RESTAURACIONES MONUMENTALES Y CONSTRUCCIONES SA (REMOCSA), PROPIETARIA CLUB FINANCIERO ATLANTICO SA, Elsa

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, CRISTINA ESTEVEZ PAZOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002252/2018, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ CARLOS BOUZA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de CLUB FINANCIERO ATLANTICO SA, contra la sentencia número 151/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000417/2017, seguidos a instancia de Elsa frente a FOGASA, RESTAURACIONES MONUMENTALES Y CONSTRUCCIONES SA (REMOCSA), CLUB FINANCIERO ATLANTICO SA, PROPIETARIA CLUB FINANCIERO ATLANTICO SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elsa presentó demanda contra FOGASA, RESTAURACIONES MONUMENTALES Y CONSTRUCCIONES SA (REMOCSA), CLUB FINANCIERO ATLANTICO SA, PROPIETARIA CLUB FINANCIERO ATLANTICO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 151/2018, de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Elsa, venía prestando servicios por cuenta de la entidad Club Financiero Atlántico

S.A, con la categoría profesional de limpiadora, con una antigüedad desde el 1 de octubre de 1999, percibiendo un salario mensual de 1.277,16 euros brutos, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 28 de marzo de 2017 la entidad Club Financiero Atlántico SA entrega a la actora carta de despido por causas objetivas, con efectos de la misma fecha, al amparo del art. 52.c) del ET, en relación con el art. 51.1 del mismo texto por causas económicas, productivas y organizativas, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad, y en síntesis en cuanto a las causas económicas a alude a la situación pérdidas continuadas actuales que vienen produciéndose desde 2015 en el que el Club asumió el personal que hasta entonces dependía de Remocsa, quien ya no ostenta vínculo alguno para con los trabajadores y se halla en liquidación concursal, asumiendo directamente la explotación de la actividad, explicitando los resultados de la cuenta de pérdidas y ganancias que en 2015 suponen unas pérdidas de -27.323,26 euros y en 2016 de -32.878,40 euros. Asimismo concreta que las pérdidas de 2016 serían de -138.378,40, si bien quedó reducida a la cantidad indicada al haberse hecho una aportación extraordinaria por los socios, que quedó ref‌lejada en la contabilidad por importe de 105.500,00 euros, que es el primer plazo de la dotación aprobada en Asamblea General de Socios. Asimismo aluden a que las magnitudes económicas del club f‌inanciero ref‌lejan una estructura económica basada en costes f‌ijos, lo que dif‌iculta la superación de la crisis económica actual, estimando que con la medida consiguen paliar un resultado que abocaba a la insolvencia, y debían proceder a ajustar los gastos de personal que supusieron un 60% sobre la facturación anual y en 2015 un 55%. En cuanto a las causas productivas señala que en el servicio de cafetería y restaurante los ingresos ascienden a 236.585,71 euros, y los gastos de personal de dichos servicios asciende a 221.117,30 euros si ello se une el coste de las compras consumidas de 149.899,19 las pérdidas son claras y ascienden a -134.421,78 euros, lo que les obliga a reducir el personal de dicho departamento. Y causas organizativas aludiendo a que dada la situación delicada que atraviesa la entidad acometen un plan de reestructuración y viabilidad que pasa por una reorganización de los departamentos y en concreto el de limpieza y servicio de camareros. El de limpieza con 3 personas, pasa a 2 y el de camareros se reduce igualmente en un puesto de trabajo, siendo sus funciones absorbidas por el resto de personal sin necesidad de ampliar horarios ni disfunciones. Asimismo le comunica la decisión extintiva en base a causas objetivas, habiéndole saber que tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo con topo de 12 mensualidades que asciende a 15.326,10 euros, en base a su salario de 42,47 euros día y antigüedad de 1/10/1999, cantidad que es puesta a su disposición en dicho día a medio de transferencia bancaria realizada en dicho día y simultáneamente a la entrega de la carta, adjuntándole el justif‌icante de transferencia. Igualmente le indica que no respecta el periodo de preaviso de 15 días si bien procede a su abono en la liquidación correspondiente. Dicha carta fue notif‌icada a los representantes legales de los trabajadores. Le entrega igualmente documento de liquidación y f‌iniquito, en el que consta desglose de cantidades abonadas, entre las que se encuentra además del salario correspondiente, la suma 15.236,10 euros de indemnización, la cantidad de 638,58 euros por falta de preaviso y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y pagas extra. No se acreditan las causas alegadas. TERCERO. La entidad Restauraciones Monumentales y Construcciones SA ha sido declarada en concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, el 9 de octubre de 2014, en los autos 343/2014. La citada entidad era la que explotaba los servicios y la actividad del Club desde el 3/10/1989 y tras la declaración de concurso, Club Financiero Atlántico asumió desde el 10 de febrero de 2015 la gestión directa del mismo, subrogando a todos los trabajadores que antes dependían de REMOCSA, entre ellos la actora, quedando desde dicha fecha desvinculada de dicha

explotación. CUARTO. La entidad Remocsa se constituye en fecha 28 de febrero de 1983, y constaba dada de alta en la actividad económica de "restaurantes y puestos de comidas", con domicilio social en C/ Salvador de Madariaga núm. 76, formando parte de su Consejo de Administración D. Victorino, D. Samuel y Da Palmira

. QUINTO. En fecha 10 de abril de 1989 se constituye la Asociación Club Financiero Atlántico con domicilio C/ Salvador de Madariaga S/n y es la arrendataria de las dependencias sitas en la misma. SEXTO. la sociedad Propietaria Club Financiero Atlántico SA se constituyó en la misma fecha que la anterior, constando dada de alta en la actividad económica de "alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia", siendo miembros de su Consejo de Administración D. Victorino, D. Samuel y Da Palmira . SÉPTIMO. Las citadas empresas no forman grupo de empresas a efectos laborales. OCTAVO. La actora, junto con otros siete trabajadores de la antigua REMOCSA ejercitaron acción frente a las entidades Restauraciones Monumentales y construcciones SA, Club Financiera Atlántico SA y Propietaria Club Financiero Atlántico SA en reclamación de subrogación entre su anterior empleadora y Club Financiero Atlántico, que dio lugar a los autos de procedimiento ordinario núm. 140/2016, seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 5 de A Coruña, en el seno del cual se dictó sentencia estimando la demanda respecto de Club Financiero Atlántico y desestimándola respecto de REMOCSA y Propietaria Club Financiera Atlántico SA. NOVENO. En fecha 5 de diciembre de 2015 la letrada Dª. Cristina Estévez Pazos en nombre y representación de la actora y otros 7 trabajadores más presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por fraude en la contratación laboral, así como exceso de jornada y falta de calendario laboral, ni el abono de las horas extraordinarias, así como modif‌icación unilateral de la jornada laboral. Tras la correspondiente investigación se levanta por la ITSS acta de infracción NUM000 de fecha 31 de marzo de 2016 en la que imputa a la empresa Club Financiero Atlántico por infracción en materia de relaciones laborales, preceptuada en el art. 7.10 RD 5/2000 LISOS, a la multa de 1250 euros y por infracción en materia de tiempo de trabajo contenida en el art. 7.5 del mismo texto legal a la multa de 1250 euros, totalizando la sanción propuesta 2.500 euros. DÉCIMO. En la cuenta de pérdidas y ganancias de 2015 aportadas por Club Financiero Atlántico resultaría un importe neto de la cifra de negocios de 762.267.01 euros y en 2016 de 930.482,78 euros. En dicha suma de 2016 está incluida la aportación extraordinaria de los socios por importe de 105.500 euros, siendo la cifra de negocios sin dicho importe igual a la suma de 824.982,78 euros. De las declaraciones de IVA de 2015 y 2016 comparativa por trimestres, en relación a los 3 últimos de cada año, resultaría un aumento de la base imponible del IVA repercutido. El resultado del ejercicio 2015 sería de pérdidas por importe de -27.323,26 euros y en 2016 de -32.878,40 euros. UNDÉCIMO. La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Noviembre de 2019
    • España
    • 19 Noviembre 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 8 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 2252/2018, interpuesto por Club Financiero Atlántico S.A, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de La Coruña/A Coruña de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR