STSJ Galicia , 8 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:5045 |
Número de Recurso | 2429/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2017 0003420
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002429 /2018 CRS
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000673 /2017
RECURRENTE/S D/ña CESPA GESTION DE RESIDUOS SA
ABOGADO/A: MANUEL POLLEDO CERDEIRIÑA
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: Evaristo
ABOGADO/A: ANTIA MURUZABAL PEREZ
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002429 /2018, formalizado por el letrado Manuel Polledo Cerdeiriña, en nombre y representación de CESPA GESTION DE RESIDUOS SA, contra la sentencia número 97 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000673 /2017, seguidos a instancia de Evaristo frente a MINISTERIO FISCAL, CESPA GESTION DE RESIDUOS SA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Evaristo presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, CESPA GESTION DE RESIDUOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 97 /2018, de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho, por la que se estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada desde el 10--12-09, con categoría de conductor de primera, y correspondiéndole un salario de 1.444.61 euros brutos con prorrateo de pagas extraordinarias-. La relación laboral del trabajador con la empresa se articuló a través de los contratos sucesivos en el tiempo que se han aportado por la parte actora y demandada en sus respectivos ramos de prueba, dándose por reproducidos en su integridad tales contratos y que se describen en el hecho cuarto de la demanda que también se da aquí por reproducido. Se da por reproducido el doc. 9 aportado por la empresa demandada de dónde se deriva la fusión de la empresa Cespa Conten y Cespa Gestión de Residuos. 2°.- El trabajador siempre prestó las mismas funciones como conductor para la empresa demandada con independencia del contrato formal que amparaba el vínculo laboral en cada momento. No se ha probado la existencia de "un incremento temporal de la actividad" que justificó su primera contratación temporal en virtud del contrato de trabajo de fecha de 10-12-09 - valoración conjunta de la prueba desplegada El trabajador D. Jenaro disfrutó de vacaciones entre el 20-9-10 al 22-10-10 reincorporándose al puesto de trabajo el 25-10-10. Ninguno de los trabajadores recogidos en el contrato de trabajo del actor temporal de fecha de 9-8-10 como aquéllos a los que debía de sustituir el actor en sus vacaciones -siendo ése el motivo de la contratación temporal- estuvo de vacaciones entre el 25 y el 31 de octubre de 2010 prestando el actor servicios como conductor en esas fechas. Se dan por reproducidos los doc. aportados por la demandante y demandada. El actor estuvo en situación de IT desde el 13-4-16 hasta el 7-4-17 fecha en la que es dado de alta; desde esa fecha disfruta de las vacaciones de los años 2016 y 2017 y el 3l-5-17 la empresa le comunica la extinción de la relación laboral por causa objetiva por "ineptitud sobrevenida" en esa fecha al haber sido declarado no apto a consecuencia del reconocimiento médico practicado y se pone a disposición del actor la suma de 2.918 euros en concepto de indemnización así como 580,62 euros por no concesión de plazo de preaviso. 3°.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia ante el SMAC.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
-
- ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Evaristo frente a la empresa Cespa Gestión De Residuos, S.A., y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.
-
- La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en eI número anterior, son los siguientes: .- en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de: 13.167,72 euros .- en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 47,49 euros €/día;
-
- En el supuesto que proceda la readmisión, el trabajador habrá de reintegrar la indemnización que hubiera recibido en concepto de indemnización por despido objetivo una vez firme esta sentencia. En otro caso, se compensará la indemnización percibida con la fijada en esta resolución.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, estima la demanda de despido formulada por el actor frente a la empresa Cespa Gestión de Residuos, S.A., y, en consecuencia, declara la improcedencia de su cese y condena a la referida demandada a soportar las consecuencias legales de dicha calificación del despido: -en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: debería abonar al trabajador la cantidad de: 13.167,72 euros. -Para el caso de opción por la readmisión, abono en concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido calculados a razón de 47,49 euros €/día; el trabajador en este caso habría de reintegrar la indemnización que hubiera recibido en concepto de indemnización por despido objetivo una vez firme esta sentencia. En otro caso, se compensará la indemnización percibida con la fijada en esta resolución. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal de la empresa demandada, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, tres motivos de recurso, destinando los dos primeros a la revisión de los hechos declarados probados, y el tercero a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
La revisión interesada tiene por objeto las siguientes modificaciones fácticas del relato de hechos probados de la resolución impugnada:
*En primer lugar se interesa la revisión del tercer párrafo del hecho probado segundo, proponiendo el siguiente texto para sustituir al mismo: "El trabajador D. Jenaro disfrutó de vacaciones entre el 20-9-10 al 22-10-10 reincorporándose al puesto de trabajo el 25-10-10. El trabador Lucas disfrutó de sus vacaciones de! 25/10/2010 al 09/11-2010, debiendo reincorporarse el día 10 de noviembre".
Aceptamos esta modificación, porque así resulta del documento núm. 3 del amo de prueba de la demandada, en cuanto a acredita las vacaciones de los trabajadores que fueron sustituidos por el actor a través del contrato de interinidad celebrado en fecha 9 de agosto de 2010.
*En el segundo de los motivos de revisión, se propone añadir un hecho probado tercero y darle una redacción del tenor literal que sigue: " El trabajador D. Evaristo ha sido declarado no apto para su tarea por MC Prevención y por el colegiado médico n° NUM000 Dña Daniela, que establece las siguientes limitaciones: Evitará la conducción de vehículos de servicios y transporte de mercancías durante toda la jornada laboral Evitará posturas mantenidas de msd y manipulación manual de cargas".
La revisión que se interesa no resulta acogible, por cuanto, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del artículo 191, b) LPL -actual art. 193.b) LRJS-, y ser cierta, carezca totalmente de trascendencia o de incidencia en relación con la decisión que deba de adoptarse resolviendo el recurso formulado, al no aportar nada que sea de interés, lo que así ocurre en el caso presente, en el que la realidad de la causa objetiva invocada como justificativa de la extinción de la relación laboral, la ineptitud sobrevenida del trabajador para conducir vehículos de transporte, no resulta controvertida, declarándolo así la sentencia de instancia, de modo que el texto propuesto resulta por completo intranscendentes para modificar el signo del fallo y para la decisión final del litigio, ya que lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba