STSJ Andalucía 3191/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2018:12228
Número de Recurso2894/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3191/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2894/17 (

  1. Sentencia nº 3191/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES./ILMAS SRAS. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3191/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Martin, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Huelva, en sus autos núm 171/15, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Martin contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12 de diciembre de 2016 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, en los autos nº 1153/11, dictó sentencia estimando la demanda interpuesta por el hoy actor, Don Martin contra su empresa Jiménez Puente, S.A., condenando a ésta última a abonarle la suma de 27.740,45 euros, en concepto del 60% de la indemnización por despido como consecuencia del ERE autorizado por Resolución del Delegado Provincial de Empleo de fecha 26 de enero de 2011.

SEGUNDO

Por Decreto del citado juzgado de fecha 16 de octubre de 2013 se declaró a la empresa en situación de insolvencia.

TERCERO

Con fecha 8 de noviembre de 2013 el actor presentó solicitud de prestaciones de garantía salarial ante el FOGASA, habiéndose dictado Resolución el 2 de diciembre de 2014 reconociéndole la cantidad de

7.379,57 euros en concepto de indemnización por despido.

CUARTO

Previamente el demandante había percibido del Fogasa (Expediente NUM000 ) en concepto de indemnización la cantidad total de 10.903,28 (10.766,04 + 137,24) euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Martin, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró que la prestación abonada por el Fondo de Garantía Salarial, por la insolvencia de la empresa "Jimenez Puente S.A.", en concepto del 60% de la indemnización que debía percibir por extinción de su contrato de trabajo en un ERE estaba calculada correctamente.

Se denuncia en el recurso la infracción del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, norma que disponía que "El Fondo de Garantía Salarial, ..., abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley,.... En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.", alegando que el demandante únicamente solicita el 60% del importe máximo de esta prestación, es decir, 10.969,71 € (50,09 €/diarios (doble del SMI) x 365), por lo que la cantidad reclamada habiendo percibido 7.379,57 €, asciende a 3.590,14 €.

El Fondo de Garantía salarial, considera que debe descontarse el importe total de la prestación, el 40% que ya ha percibido el trabajador, correspondiente a 8 días por año de servicio, conforme a la redacción del...

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