STSJ Andalucía 3144/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2018:12332
Número de Recurso3947/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3144/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3947/17-Negociado I Sent. Núm. 3144/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a siete de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3144/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por INSELMA, S.A, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla, Autos Nº 1158/2015; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Anselmo contra INSELMA, S.A., COBRE LAS CRUCES, S.A. Y EL MINISTERIO FISCAL, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/11/2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Don Anselmo, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios en la empresa "Inselma S.A.", con CIF A21011580. desde el 31 de mayo de 2010. Su categoría profesional es la de of‌icial de primera, a jornada completa y con carácter indef‌inido. Prestaba sus servicios en la explotación minera "Las Cruces", sita entre los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras. El convenio colectivo de aplicación es el del sector de las empresas siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, publicado por el BOP Sevilla el 30 de septiembre de 2015. Don Anselmo no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SEGUNDO

El salario bruto del actor era de 53,07 euros/día, incluido la parte proporcional de las pagas extraordinarias, que se se desglosa los siguientes conceptos: salario base 29,47 euros, parte proporcional de pagas extras 7,48 euros, plus de asistencia y puntualidad 5,75 euros, plus de productividad 8,49 euros, plus de antigüedad, 1,09 euros, y plus de absentismo 0,79 euros.

TERCERO

Con fecha 9 de diciembre de 2009, las entidades "Inselma S.A." y "Cobre las Cruces S.A." concertaron acuerdo de prestación de servicios para cooperación y mantenimiento, en concreto para el mantenimiento correctivo mecánico de la planta hidrometalúrgica de "Cobre las Cruces S.A.", en su condición de titular de la concesión de la exporación minera "Las Cruces" n.º 7532-A (folios 41 y siguientes).

El objeto social de la entidad "Cobre las Cruces S.A." es la exploración, investigación y explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, con excepción de los minerales que hubieran sido declarados de interés estratégico (folio 34 vuelto).

CUARTO

Con fecha 19 de octubre de 2015, la entidad "Inselma S.A." remitió burofax al domicilio del trabajador notif‌icando la carta de despido. Este burofax fue recibido con fecha de 20 de octubre de 2015 por Doña Leticia

. Dicha carta comunicaba al trabajador su despido por causas económicas, con efectos de 3 de noviembre de 2016, y por las razones concretas que se señalan en dicho escrito, recogido en el folio 5 de las presentes actuaciones, a las que esta resolución se remite en su integridad. Con posterioridad, la entidad empleadora realizó transferencia al trabajador de la cantidad de 5475,64 euros, en concepto de indemnización por despido objetivo.

QUINTO

La cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa empleadora correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015 arroja un resultado de explotación de - 985.497,59 euros, -725471,31 euros y 183626,44 euros, respectivamente; así como un resultado del ejercicio de -1080685,80 euros, -799323,82 euros, y 76516,81 euros, respectivamente.

SEXTO

La empresa demandada adeuda a la parte actora la cantidad de 1556,43 euros, en concepto de salarios devengados entre el 1 y el 3 de noviembre de 2015, indemnización por falta de un día de preaviso, y vacaciones devengadas y no disfrutadas durante el año 2015.

SÉPTIMO

En fecha de 9 de noviembre de 2015 se presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. de Sevilla. El acto de conciliación se celebró en fecha de 25 de noviembre de 2015, con el resultado de intentado sin efecto. En fecha de 1 de diciembre de 2015, se presentó la demanda que dio lugar al presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado INSELMA, S.A., que impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia la parte demandada, a la que la sentencia resultó adversa, estimando la demanda por despido formulada, articulando su representación letrada, un primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, en el que pretende añadir al hecho quinto un nuevo párrafo, para incluir que " Cuando se entrega la carta de despido objetivo, en fecha 19 de octubre de 2015, aún no se ha cerrado el ejercicio económico de 2015. Los únicos datos económicos ciertos a esa fecha son las abultadas pérdidas de los ejercicios precedentes. Finalmente el ejercicio 2015 se cerró, a 31/12/15, dando el resultado positivo reseñado. Pero para esas fechas, cuando se cierra el ejercicio, ya se había notif‌icado por el principal cliente de INSELMA, la codemandada COBRE LAS CRUCES, que procedería a resolver los contratos de mantenimiento de la instalación minera que tenía suscritos. Circunstancia que efectivamente se produjo a principios de 2016 ", mas como otras veces hemos reiterado por esta Sala, cualquier alteración o modif‌icación en los hechos declarados probados por el Juez "a quo", ha de basarse...

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