STSJ Andalucía 3158/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2018:12740
Número de Recurso3643/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3158/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3643/2017-D Sent. Núm.3158/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

D. EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA Mª GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a 7 de noviembre de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3158/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Celia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Sevilla, autos nº 232/2016; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Celia contra la Agencia Andaluza de la Energía, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/07/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) Dña. Celia ha venido prestando sus servicios para Agencia Andaluza de la Energía desde el día 22 de julio de 2014, con la categoría profesional de administrativo, percibiendo por ello un salario mensual a efectos de despido de 1313,71 euros, en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado, teniendo como objeto:

"el desarrollo de las tareas correspondientes a la ejecución del Programa de Impulso de la Construcción sostenible de Andalucía aprobado por DL 1/14, de 18 de marzo. La UE, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), f‌inancia un 80 por ciento el citado programa, por lo que las nóminas y retribuciones derivadas del presente contrato se f‌inanciaran en un 80 por ciento con fondos procedentes del Programa

Operativo Feder de Andalucía 2007-2013, dentro del Eje 7. Este contrato queda sometido a las disponibilidades presupuestarias existentes para el programa de Impulso a la Construcción Sostenible de Andalucía, antes referido y procedentes del citado marco comunitario".

La trabajadora realizó actividades relacionadas con la gestión y concesión de ayudas a los interesados para ejecución de actividades del sector de la construcción con medidas que contribuyeran al ahorro y ef‌iciencia energética.

2) El 26 de marzo de 2014, se había publicaco en el BOJA, el Decreto Ley 1/2014 de 18 de marzo, por el que se regula la ejecución del Programa de Impulso de la Construcción sostenible de Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para los años 2014 y 2015.

Se dicta resolución de fecha 6 de febrero de 2015 para abrir el plazo para presentar las convocatorias de 2015 de los incentivos.

Las actuaciones incentivadas debían ejecutarse y justif‌icarse por los interesados antes del 30 de junio de 2015 si bien dicho plazo fue ampliado hasta el 30 de octubre de 2015 para actuaciones superiores a 18.000 euros.

3) La trabajadora pasa a situación de incapacidad temporal en fecha 10 de noviembre de 2015 por amenaza de aborto.

El niño nació en fecha NUM000 de 2016.

4) La demandada remite a la trabajadora, en fecha 14 de diciembre de 2015, comunicación de la f‌inalización de la relación laboral con fecha de efectos 31 de diciembre de 2015. La comunicación obra al folio 13 de las actuaciones y se da por reproducida.

5) Con 26 de enero de 2016 se interpone reclamación previa que se desestima por resolución f‌irmada en fecha 23 de febrero de 2016. La presente demanda se interpuso el día 26 de febrero de 2016.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que ha sido impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora prestó servicios para la entidad demandada hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que se extinguió su contrato temporal. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la adición de un nuevo hecho probado en el que se transcriba el artículo 5 del Decreto 2021/2005, lo que no ha de prosperar, pues se trata de una...

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