STSJ Andalucía 3189/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:12183
Número de Recurso3511/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3189/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 3511/2017-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 7 de noviembre de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3189/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Javier Merchante Pérez, en nombre y representación de don Constantino, contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla en sus autos n.º 30/2015, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de despido contra la Administración de la JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES), se celebró el juicio y el 4 de diciembre de 2015 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO: Constantino ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada como personal laboral indef‌inido de la Junta de Andalucía, grupo V, con la categoría profesional de ordenanza, en la Residencia para Personas Mayores de Montequinto, Dos Hermanas, desde el 1 de enero de 2000, percibiendo la retribución mensual de 1.580,26 euros, lo que hace un salario diario de 50,98 euros sin contar la parte proporcional de pagar extras.

SEGUNDO

El 14 abril, el actor al marcharse marcó la incidencia "salida enfermedad en el trabajo", a las 8. 45 horas.

TERCERO

Según el cuadrante de 2014 el demandante debió acudir al trabajo los días y los turnos siguientes: días 15,16, 22, 23,24 y 25 de abril, turno de mañana; los días 17, 18, y 26 abril, turno de tarde; el día 19 abril, turno de noche; y los días 20 y 21 abril, descanso, dando por reproducido el cuadrante que consta en el expediente administrativo.

CUARTO

En fecha 28 abril 2014, la Administradora de la la Residencia para Personas Mayores de Montequinto pone en conocimiento del Servicio de Administración General y Personal de la Delegación Territorial, el abandono del puesto de trabajo desde el 14 abril 2014 del trabajador del Centro, Constantino, remitiendo la documentación que obra en el expediente administrativo, y en concreto el informe emitido por la Administradora, Natalia, donde hace constar que a las 8. 30 horas del día 14 abril 2014 hace entrega al ordenanza Constantino de un escrito dirigido a su nombre en contestación a los escritos presentados por el mismo los días 3 y 7 abril 2014 y sobre las 8.50 horas del mismo día presenta en Administración otro escrito solicitando el sello de registro de entrada y en el que solicita y comunica textualmente le tengan como dado de baja hasta que su expediente se arregle en los Tribunales de Justicia, marchándose del centro y abandonando el puesto de trabajo.

QUINTO

Consecuencia de dicha comunicación, se dicta resolución por la Delegación Territorial obrante al folio 60 y siguientes de los autos que acuerda el inicio del expediente disciplinario y nombra instructora del procedimiento a Dña. Ramona, personal laboral, licenciada en derecho, grupo I, de la Delegación Territorial, que tramita el expediente disciplinario como consta en los folio 65 y siguientes de las actuaciones, en el que el actor presentó escrito de alegaciones el 23 junio 24 julio 2014, mostrando su disconformidad con la continuación del expediente y que concluye con la Orden de 28 octubre 2014, que le es notif‌icada al actor el 14 noviembre 2014 que impone la sanción de despido disciplinario en virtud del expediente disciplinario NUM000 por la presunta comisión de la falta muy grave tipif‌icada en el artículo 43.6 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, consistente en la falta de asistencia no justif‌icada al trabajo durante más de tres días artículo 43. 6 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, al mes.

SEXTO

En fecha 19 noviembre 2014 se hace efectiva dicha resolución causando baja en la Seguridad Social.

SÉPTIMO

El 14 abril 2014 a primera hora de la mañana al actor acude a los servicios médicos de atención primaria, del Centro de Salud Amate, constando el P10 f‌irmado por el médico de atención primaria dirigido a la Inspección, que consta "paciente que fue alta por inspección 24 marzo 2014. Acude solicitando baja trastorno de ansiedad. Ruego atienda".

El 15 abril 2014, la médico inspectora Dña. Ariadna contesta: "Estimado compañero: informamos al paciente que puede poner reclamación o aportar nuevos informes. Un saludo".

OCTAVO

El actor causó baja el 13 noviembre 2014. Con anterioridad tuvo un proceso de baja laboral, que se inició el 23 diciembre 2003 del que cursó alta el 24 marzo 2014, por inspección de trabajo.

NOVENO

El actor presentó en fecha 17 noviembre 2014 demanda ante el Juzgado de lo Social, a f‌in que se declare la situación de incapacidad temporal desde el 14 abril 2014 demanda que ha sido turnada al Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla procedimiento 1150/14.

DÉCIMO

Se ha formulado reclamación previa fecha 21 noviembre 2014, que se ha desestimado mediante resolución de 23.02.2015.

UNDÉCIMO

El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores ni la ha ostentado durante el año anterior.".

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que no fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora recurrente presentó demanda de impugnación del despido disciplinario acordado por la Administración Pública empleadora con efectos desde el 19 de noviembre de 2014 por faltas de asistencia al trabajo, no justif‌icadas, durante más de tres días. La sentencia del juzgado desestimó su demanda, considerando justif‌icada la extinción de la relación laboral, y absolvió a la demandada.

Frente a dicha sentencia se alza ahora en suplicación el trabajador recurrente, con su representación letrada de of‌icio, articulando un motivo de revisión fáctica y otro de censura del derecho aplicado.

SEGUNDO

En cuanto a la revisión de los hechos probados, se propone con amparo procesal en el apartado

  1. del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) la adición al hecho probado séptimo de un nuevo párrafo, con el siguiente tenor literal:

El demandante ha mantenido de forma continuada desde la aparición de sus problemas psíquicos, y desde la declaración del alta médica, su dinámica de trabajo, con la salvedad de que el procedimiento disciplinario abierto -126/14DISC- seguía su curso, y en ese ínterin, habida cuenta de la situación conf‌lictiva de acoso laboral que subyacía, en virtud de la denuncia penal instada en fecha 13 de junio de 2014 -documento nº 2- el trabajador se encuentra imposibilitado por cuestiones de salud para proseguir con sus obligaciones laborales, comunicando a la empresa su intención de ser reconocido y valorado nuevamente, dado el estado en que se encontraba, por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades adscrita a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Obra igualmente en el expediente meritado, el proceder del trabajador, que, tras sufrir un ataque de ansiedad el día 14 de abril de 2014, comparece en su centro de salud para recibir atención médica, haciendo constar su salida del...

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