STSJ País Vasco 2215/2018, 6 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2018
Número de resolución2215/2018

RECURSO DE SUPLICACIO Nº : 1861/2018

NIG PV 48.04.4-16/004355

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0004355

SENTENCIA Nº: 2215/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Blanca, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao, de fecha 7 de Mayo de 2018, dictada en proceso que versa sobre materia de CESION ILEGAL DE TRABAJADORES (RPC), y entablado por la - ahora también recurrente -, DOÑA Blanca, frente a las - Entidades - "IGUALATORIO MEDICO QUIRUGICO, S.A." e "IGUALATORIO DE BILBAO AGENCIA DE SEGUROS, S.A.", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "La actora Blanca viene prestando servicios para la codemandada "IGUALATORIO DE BILBAO AGENCIA DE SEGUROS, S.A.", con contrato de trabajo indef‌inido suscrito el 5-1-2004, en calidad de auxiliar administrativa. Con anterioridad, había sido contratada por la empresa LABORMAN, TRABAJO TEMPORAL, ETT, para la puesta a disposición, entre otras, del IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO, S.A., de forma que esa puesta a disposición se materializó en contratos de 1-8-2002, sin que conste fecha de baja, de 10-12-2001 hasta el 31-12-2001, de 30-11-2001, sin que conste fecha de baja, de 15-5-2001, que tampoco consta fecha de extinción, de 1-2-2002 a 27-3- 2002, y de 30-10-2000, sin que conste tampoco fecha de extinción. Los citados contratos para el IMQ fueron para la ocupación de taquígrafa mecanógrafa, salvo el de 15-5-2001 en que la ocupación fue telefonista. A través de esa misma empresa de trabajo temporal, fue puesta a disposición de otras empresas, como dependienta, en contrato de 23-7-1998, peón de industria en contrato de 15-5-1998 a 18-5-1998, taquígrafa, en

    contrato de 14-4-1999, representante de comercio en contrato de 10-12-1999 y extinción de 24-12-1999, guía y azafata de tierra el 3-5-2000, con extinción el mismo día, empleada de of‌icina de servicios de producción entre 18-12-2000 y 29-12-2000, telefonista para Fineco Sociedad de Valores el 27-2-2001, sin que conste fecha de extinción, como taquígrafa el 2-3-2001, sin que conste fecha de extinción (bloque documental nº 2 del ramo de prueba de la actora). Más allá de esos contratos de puesta a disposición, consta que la trabajadora estuvo dada de alta para la empresa LABORMAN, S.A. ETT entre el 4 y 6-8-1998, el 14-4-1999, del 10-12 al 24-12-1999, el 3-5-2000, del 30-10-2000 al 15-12-2000, del 18-12 al 29-12-2000, del 27-2 al 6-3-2001 y del 15-5-2001 al 31-12-2003 (informe de vida laboral obrante como documento nº 1 del ramo de prueba de la actora).

  2. -) El 6-6-2000 se suscribe contrato de agencia entre IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO, S.A. DE SEGUROS e IMQ BILBAO AGENCIA DE SEGUROS, S.A., con domicilio ambas sociedades en la calle Máximo Aguirre nº 18 de Bilbao, y atribuyéndose por el primero a la agencia la comercialización de los productos de aquél, para la mediación del contrato de seguro con los clientes. sin carácter exclusivo y mediante el precio pactado en el anexo, que sería una comisión del 5 % del importe de las primas. Posteriormente, el 27-7-2005 el IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS adquirió el 100 % de las acciones de IGUALATORIO DE BILBAO AGENCIA DE SEGUROS, S.A. El IGUALATORIO DE BILBAO AGENCIA DE SEGUROS, S.A. se había constituido e inició sus operaciones el día 6-6-2000 (según consta en el doc. nº 1 del ramo de prueba de la Agencia de Seguros codemandada, así como en el doc nº 31 del ramo de prueba de la actora).

  3. -) El 2-1-2014 el IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (IMQ, según se hace constar en el contrato) y el IGUALATORIO DE BILBAO AGENCIA DE SEGUROS, S.A. suscriben contrato en que se hace constar que al carecer el IGUALATORIO DE BILBAO AGENCIA DE SEGUROS, S.A. de personal para la gestión y administración ordinaria de la compañía, y disponer el IMQ de un departamento de administración cualif‌icado y experimentado en esas labores, y perteneciendo ambas sociedades al mismo grupo, el IMQ realizará esas actividades en favor del IGUALATORIO DE BILBAO AGENCIA DE SEGUROS, S.A. En concreto, el IMQ se ocupará de la confección de documentos, contabilización de la sociedad, estados f‌inancieros, pago y control de facturas, gestión y control de inversiones, control interno y de las inversiones, presupuesto, documentación, y gestión f‌iscal y liquidación de impuestos, pactándose por término de un año prorrogable y pudiendo el IMQ llevar a cabo esas tareas por sí o por terceros (doc 8 del ramo de prueba de la agencia de seguros codemandada).

  4. -) El 4-1-2013 se suscribió contrato entre ambas sociedades para el uso por la Agencia del local de calle Máximo Aguirre, 18, y, trabajadores de ambas compañías prestan sus funciones en ese local, como ya venían haciéndolo con anterioridad a la suscripción del contrato, entre ellos, los integrantes del departamento de cartera, al que estaba adscrito la demandante.

  5. -) La demandante estaba encuadrada junto con Inocencia, Isidora, Josef‌ina, Edemiro, Juliana, Luis María, Laura, o Lorenza, en el denominado Departamento de Cartera, que prestaba sus tareas en la sede de Máximo Aguirre, perteneciendo algunos de los anteriores a IMQ y otros a la agencia, reuniéndose todos ellos de manera periódica, con un responsable del IMQ, que era quien convocaba esas reuniones, a f‌in de tratar cuestiones comunes, relativas a facturación, contratación de clientes, uso de la intranet, duplicidad de pólizas, evaluación de las necesidades del departamento, y necesidad de personal externo, vacaciones, gestión de morosos, u organización del trabajo, insistiéndose en la necesidad de que todos los integrantes del departamento conozcan y manejen las diferentes tareas y herramientas, con el mayor esfuerzo y colaboración en las tareas entre ellos. Lo anterior, se forma que en el departamento existía una distribución de tareas, pero también se compartían y cedían éstas, y quien actuaba dando instrucciones pertenecía al IMQ, siendo a ese responsable a quien debía comunicarse las ausencias, y periodos vacacionales, y quien se ocupaba de su aprobación o denegación, en concreto a Mercedes, Milagrosa, o el propio Miguel Ángel .

  6. -) En concreto, la demandante, se ocupa, principalmente, de la grabación de pólizas y envío y remisión de documentación a las clientes, y, a 23-2-2015, gestionaba el buzón de facturación, se ocupaba de la grabación manual de movimientos no automatizados, de la grabación de promociones y descuentos, y de pólizas del área médica y a apoyar a Laura en el envío de la facturación, siendo la prioridad la grabación de movimientos de pólizas, pese a que colaboraba en otra tareas, junto con otros trabajadores que realizaban habitualmente las mismas, y, así, realizaba apoyo en la facturación de colectivos e incidencias de facturas, se ocupaba con otros del col 5400 mutua de viajantes envío copagos, hacía principalmente con Josef‌ina el desglose de colectivos, apoyaba en la revisión de deuda de los colectivos, de la que se ocupaban Laura y Isidora habitualmente, también apoyaba la gestión de colectivos Adeslas, de la que se ocupaba Edemiro habitualmente, y apoyaba los criterios de aceptación de colectivos, de los que también se ocupaba habitualmente Edemiro, con iguales funciones de apoyo en cuadro de colectivos, de los que habitualmente se ocupaba Edemiro, y en el f‌iltro de los listados, y sca, también realizados habitualmente por Edemiro ; también apoyaba a Josef‌ina, junto con otros, en antares, hna; cambios masivos en pólizas con todo el departamento; control y gestión de movimientos del

    email de colectivos, de los que se ocupaban habitualmente Miguel Ángel y Josef‌ina ; y, apoyo en otras tareas, de las que habitualmente se ocupaba Josef‌ina : recepción y grabación de f‌ichas de colectivos, grabación de promociones, recepción de solicitud de pólizas, pregrabaciones y grabaciones de pólizas, incidencias de recibo y registro y comunicación de pólizas con exclusiones, emisión de contratos, carta a desplazados y a médico de familia, comunicación cuenta bancaria, carta desgloses tarjetas, pólizas pendientes de datos, modif‌icación y comunicación de primas, cambios de entidad, promociones y encuestas de satisfacción, y, lo anterior, según cuadro de asignación de tareas de 2016. Edemiro, por su parte, coincidía en algunas tareas con Blanca, pero se ocupaba habitualmente de la facturación de pólizas, de generar y comunicar f‌icheros de pólizas, gestión de colectivos, criterios de aceptación de colectivos y cuadro de colectivos, f‌iltro de los listados de Adeslas y sca, así como en exclusiva de pólizas de Iberdrola. La trabajadora demandante había presentado un escrito a la empresa el 18-12-2014, que se acompaña como doc 14 de su ramo de prueba, en que comunicaba que entendía que sus tareas eran cotejo de documentación y bajas o cambios de médico, domicilio o domiciliación bancaria, y, lo anterior, tras su reincorporación tras la baja maternal, y, también consta acreditado que presentó un escrito el 5-10-2016, ante la Inspección de Trabajo, que determinó que no existían elementos de prueba para imputar a la empresa...

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