STSJ País Vasco 2195/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2018:3068
Número de Recurso2032/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2195/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2032/2018

NIG PV 48.04.4-17/004845

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0004845

SENTENCIA Nº: 2195/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Melchor y GARDA, SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Bilbao, de fecha 15 de febrero de 2018, dictada en los autos 479/2017, en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y entablado por don Melchor frente a GARDA, SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor Don Melchor, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. (en adelante GARDA), desde el 5/07/91, con categoría profesional de escolta.

SEGUNDO

El actor fue subrogado por GARDA procedente de la empresa OMBUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con efectos al 28/10/14.

TERCERO

Operada la subrogación expresada en el Hecho anterior, GARDA modif‌icó la retribución del actor respecto a la recibida en la empresa saliente, lo que determinó que el 2/12/14 el trabajador presentara demanda de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, dictándose SJS nº 8 de Bilbao en sus autos

1074/2014 que declaraba la nulidad de la modif‌icación operada, condenando a GARDA a reponer al ahora demandante en sus anteriores condiciones de trabajo.

Dicha resolución devino f‌irme al ser conf‌irmada en suplica través de STSJPV 27/10/15, recurso 1645/15 . Presentado recurso de casación fue inadmitido por ATS 7/02/17 .

Todas las resoluciones expresadas obran dentro del bloque documental nº 1 del actor, teniéndose por expresa e íntegramente reproducidas si bien, a los efectos de interés actual, los Hechos Probados Tercero y Cuarto de la sentencia tienen el siguiente contenido:

"TERCERO.- Con fecha 18/6/2012 se suscribe entre OMBUDS y la representación social de los trabajadores un pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Gobierno Vasco. En su apartado segundo bajo el epígrafe de Duración se disponía los siguiente: El presente Acuerdo que sustituye al suscrito el 16 de diciembre de 2010 y a los pactados en aplicación y/o desarrollo de este entrará en vigor el día 1 de junio de 2012 con independencia de la fecha de su f‌irma manteniendo su vigencia en tanto no se modif‌iquen las actuales condiciones contractuales del servicio de protección personal que tiene adjudicado la empresa por parte del Gobierno Vasco, incluyendo la variación sustancial en el número de servicios adjudicados. En el supuesto de que se produjera la impugnación judicial, total o parcial de este Pacto y el mismo fuera declarado nulo en alguno de sus extremos, decaerá asimismo su vigencia. La denuncia del presente Acuerdo se entenderá automática cuando se produzcan las circunstancias a las que se ref‌iere el párrafo anterior, resultando exclusivamente a partir de ese momento, en la regulación de las condiciones de trabajo regidas por el Pacto, lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad en vigor.

Se dan por transcritas las condiciones de trabajo incluidas en el antedicho Pacto, signif‌icándose como más destacable, lo siguiente: la duración de la jornada de trabajo efectivo más el tiempo de espera y disponibilidad se pacta en un máximo de 10 horas diarias, y la disponibilidad del escolta en un mínimo de dos horas treinta minutos diarios. Dicha disponibilidad se retribuiría a razón de 7,11 euros por día efectivo trabajado bajo el concepto retributivo de Plus de disponibilidad.

En el apartado Retribuciones se recogían a titulo meramente ilustrativo los conceptos salariales y extrasalariales del Convenio Colectivo:

Salario base

Antigüedad

Plus de transporte

Plus de vestuario

Plus de Peligrosidad

Plus de escolta

Plus de jefe de equipo

Paga extra de julio (prorrateada)

Paga extra de navidad (prorrateada)

Paga extra de Benef‌icio (prorrateada)

Vacaciones

Plus de Nocturnidad

Plus de f‌in de semana/festivo

Dietas

Kilometraje

Percepciones no previstas en el convenio colectivo:

Plus compensatorio: En función de los días trabajados durante el mes de que se trate una vez descontados los posibles días de recuperación de periodos anteriores según escalado (entre uno y veintidós días completos en el mes)/(a partir de 22 días completos de trabajo efectivo en el mes) Valor 10,32 euros.

Plus de Disponibilidad: Se abonaría por día efectivamente trabajado con el importe y condiciones f‌ijadas en el apartado quinto. Valor 7,11 euros.

Descanso anual compensatorio: Valor 104,50 euros.

CUARTO

Además de ello, la empresa OMBUDS también abonaba el denominado plus de teléfono a razón de

5.05 euros/día, plus de transporte de armas,a razón de 1.36 euros/día, las dietas se abonaban a razón de 17,38 euros/día de trabajo activado y Kilometraje razón de 1.48 euros/día.

Dichas percepciones se abonaban a mes vencido. Estos importes se abonaban "por adelantado" sobre una jornada teórica de 22 jornadas, ajustándose con posterioridad caso de no realizarse ese número de días de trabajo."

CUARTO

La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 24.392,27 euros por el concepto de diferencias en los conceptos de dietas, plus transporte armas, kilometraje, plus teléfono disponibilidad y plus compensatorio, correspondientes al periodo Noviembre 2014 a Febrero de 207, ambos incluidos.

QUINTO

Se dan por expresamente reproducidas las nóminas del actor (bloques documentales 8 a 10 del ramo de la empresa), de las que resulta que lo abonado por GARDA como plus escolta de Febrero a Diciembre de 2015 asciende a 2.893,36 euros en 2015; a 2.798,60 euros en 2016; y a 472 euros en Enero y Febrero 2017.

SEXTO

Conforme al bloque documental nº 8 de la parte actora resulta acreditada la realización de ejercicios de tiro por el demandante los días 24/02/15; 30/11/16; 17/02/17 y 26/04/17.

SÉPTIMO

Son de aplicación a la relación laboral las disposiciones del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad publicado en el BOE 18/09/15 cuyo contenido se tiene por expresa e íntegramente reproducido, obrando como documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora.

OCTAVO

La parte actora presentó papeleta el 22/05/17, habiéndose intentado la conciliación sin efecto el 7/06/17.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que estimando parcialmente la demanda promovida por Melchor contra GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. y FOGASA, debo condenar a la empresa demandada a que abone al trabajador el importe de 24.392,27 euros que devengará el interés del artículo 29.3 ET con el alcance expresado en el FJ Sexto.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder al FOGASA."

TERCERO

Tanto don Melchor como Garda, Servicios de Seguridad, S.A. formalizaron en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución; el recurso formulado por la entidad demandada fue impugnado por el demandante, también en tiempo y forma, no así el del demandante, que no fue impugnado por la demandada.

CUARTO

En fecha 17 de octubre de 2018 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 19 de octubre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 6 de noviembre 2018.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, se dicta seguidamente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto don Melchor como Garda, Servicios de Seguridad, S.A. formulan recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado en parte la demanda que, en reclamación de cantidades, planteó el mismo contra la segunda y la condena a abonarle 24.392,27 euros de principal, más el diez por ciento del interés salarial desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

El primero pretende que se incremente el principal objeto de condena a 24.827,11 euros y que, además los intereses indicados corran desde el momento de devengo de las partidas salariales. En cuanto al incremento del principal que reclama, se basa en que entiende que existe una mayor diferencia entre lo pagado y debido pagar en cuanto hace al plus de escolta que el demandante reclama en este proceso. En cuanto a los intereses, porque se trata de diferencias salariales. Este recurso no ha sido impugnado por la demandada en tiempo y forma.

La segunda pretende que se f‌ije el monto principal en 20.576,38 euros, considerando que existe cosa juzgada en relación a los pluses reclamados, a salvo el plus de escolta, sobre su devengo que entiende era a razón de días efectivamente trabajados y no en razón de 22 días siempre garantizados por mes y subsidiariamente, que esa cifra sea la de 22.672,31 euros, al entender que operaría en todo caso tal cosa juzgada en relación a los pluses de disponibilidad y compensatorio y en defecto de estas dos peticiones, que se f‌ije la condena por principal en 23.949,68 euros, caso de entender que no opera en ningún caso la cosa...

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