STSJ Comunidad Valenciana 3246/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2018:5641
Número de Recurso3720/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3246/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3720/2017

Recurso de Suplicación 003720/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003246/2018

En el Recurso de Suplicación 003720/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 000448/2015, seguidos sobre invalidez, a instancia de Jose Pablo asistido por el letrado Diego Pardo Juan, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Jose Pablo, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Pablo, representado y asistido por el Letrado D. Diego Pardo Juan, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Marta Díaz García, se declara a D. Jose Pablo afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración, debiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social estar y pasar por la anterior declaración, abonando la correspondiente prestación sobre una B.R. de 1.130,04 € mensuales y efectos de fecha 19 de enero de 2.015.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Jose Pablo, nacido el día NUM000 de 1.978, con D.N.I. nº NUM001, af‌iliado en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, con profesión habitual de recolector de cítricos, presentó, en enero de

2.015, solicitud ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia para el reconocimiento de prestaciones de incapacidad permanente. SEGUNDO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia, de fecha 23 de enero de 2.015, se denegó a D. Jose Pablo el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente "Por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva previsiblemente def‌initivas, debiendo continuar en tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponda, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración def‌initiva de las lesiones... procede mantener la situación

de incapacidad temporal", interponiendo D. Jose Pablo reclamación administrativa previa, en fecha 27 de febrero de 2.015, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 5 de marzo de

2.015, desestimatoria de la reclamación administrativa previa y ello porque "las lesiones que padece Jose Pablo no son susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente def‌initivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración def‌initiva de las lesiones". TERCERO.- D. Jose Pablo, según Dictamen-Propuesta del E.V.I., de fecha 20 de enero de 2.015, presentaba un cuadro clínico residual consistente en "Asma extrínseco. Queratocono bilateral. Tratamiento dependencia alcohol y cocaína. Déf‌icit atención e hiperactividad. Coef‌iciente intelectual límite", siendo las limitaciones orgánicas y funcionales que presentaba "Bronquitis aguda en tratamiento en la actualidad con corticoides e inhalador. Agudeza visual con corrección ojo derecho 0,9, ojo izquierdo 0,92. Abstinencia referida del consumo de tóxicos. Déf‌icit de atención e hiperactividad en tratamiento con medicación", proponiendo "la no calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Procede mantener la situación de incapacidad temporal". CUARTO.- El Informe de Valoración Médica, de fecha 14 de enero de 2.015, obrante en los autos, dándose íntegramente por reproducido, ref‌lejaba que D. Jose Pablo presentaba "Informe Oftalmología 19-11-12. Deformación corneal asimilable a ectasia en ambos ojos que le ocasiona visión irregular y def‌iciente por lo que se hace necesario la utilización de lentes de contacto gas permeable como medio más ef‌icaz para restablecer la agudeza visual. Agudeza visual con corrección ojo derecho 0,9, ojo izquierdo 0,92", al Aparato Respiratorio "Visto contactos Abucasis Informe Med. Familiar 9-1-15: Seguimiento de bronquitis aguda. Persiste clínica afebril. Sat 02 96 %. Auscultación pulmonar, roncus y sibilantes dispersos. Prescripción prednisona 30 md com" y a las Afecciones Psíquicas "Informe Psicólogo 30-12-12: UCA, desde 2008 por trastorno de dependencia a alcohol y cocaína. Abstinencia de consumo de cocaína. Sigue consumiendo alcohol diariamente. Informe Psiquiatría 12-2013: Coef‌iciente intelectual límite. Trastorno por déf‌icit de atención e hiperactividad grave en tratamiento con medicación. Graves trastornos de conducta. Bajo nivel de aprendizaje. Disminución de su rendimiento intelectual y su capacidad de atención. Requiere un estrecho seguimiento y medicación continua", siendo sus Def‌iciencias Más Signif‌icativas "Asma extrínseco. Queratocono bilateral. Tratamiento dependencia alcohol y cocaína. Déf‌icit atención e hiperactividad. Coef‌iciente intelectual límite" y sus limitaciones orgánicas y funcionales "Bronquitis aguda en tratamiento en la actualidad con corticoides e inhalador. Agudeza visual con corrección ojo derecho 0,9, ojo izquierdo 0,92. Abstinencia referida del consumo de tóxicos. Déf‌icit de atención e hiperactividad en tratamiento con medicación", emitiendo, como conclusión, la siguiente "Recolector de cítricos de 36 años, en IT con diagnóstico de Bronquitis aguda (en tratamiento con Prednisona 30 mg en la actualidad). Limitación en la actualidad para actividades pulvígenas, húmedas, contaminantes, cambios bruscos de temperatura y esfuerzos físicos moderados. Debe seguir estudio y tratamiento de su enfermedad", ref‌lejando, asimismo, que

D. Jose Pablo "ref‌iere que debido al asma no puede trabajar en el campo, en zonas húmedas. Limitación visual para cortar con las tijeras de la fruta. Está realizando estudio de la ESO en Escuela de Adultos. Sabe leer y escribir, cálculo y posee el certif‌icado de estudios primarios". QUINTO.- En el Informe Médico de Síntesis, de fecha 28 de abril de 2.017, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, se ref‌leja "Nuevas pruebas. Ecografía hepática: 03/02/2017. Realizada con motivo de transaminasas altas. Hígado con leve aumento de tamaño (sobrepasa un par de traveses de dedo del reborde costal) y que presenta aumento difuso de su refrigerancia por esteatosis grado I/II. Resto normal. Aporta a esta revisión certif‌icado de la ONCE de 15-1-2015 AV OD: 0,1, OI: 0,125. Campo visual menor de 10º en ambo ojos. Fondo de ojo normal. Dx Queratocono. Me comenta que seguramente no entregó este informe en la reclamación, af‌iliado a la ONCE hace cursos pero no le han dado trabajo. Aporta informes desde 2011 con diagnóstico de déf‌icit de atención con hiperactividad, retraso mental leve. HTA. Informe de 20-2-2016 psiquiatra: inestabilidad, impulsividad, falta de autocontrol, fracasos repetidos a nivel social, laboral, falta de atención y concentración. Conf‌lictos familiares y sociales. Bajo rendimiento intelectual y físico", ref‌lejando, como Afectación Actual, que "Destaca los problemas de visión, se tiene que acercar mucho para leer, usó lentillas pero las toleraba mal, ahora lleva gafas. El paciente se desplaza bien en la consulta y fuera de ella, lleva gafas. Acude a gimnasio, realiza ejercicio cuando no tiene crisis de asma. La última crisis fue en enero, que fue suave merced a la vacuna. Tiene problemas para concentrarse, mantener la atención por el trastorno de hiperactividad, en la consulta se mantiene tranquilo, solo destaca cierta pobreza expresiva", siendo su Diagnóstico "Queratocono. Asma extrínseco. Queratocono bilateral. Trastorno dependencia alcohol y cocaína en abstinencia. Déf‌icit de atención e hiperactividad. Coef‌iciente intelectual límite. Trastorno por hiperactividad y falta de atención", siendo sus posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras "Seguimiento en salud mental" y sus limitaciones orgánicas y funcionales "Tareas que requieran visión f‌ina, campo visual menor de 10º. Falta de capacidad de atención y concentración, inteligencia limite. Crisis de asma en cambios de tiempo", emitiendo, como conclusión, la siguiente "Hombre de 38 años, recolector de cítricos, visitado hace 2 años en la unidad en que destacaba un déf‌icit de atención por hiperactividad y un queratocono con informes de oftalmólogos con visión prácticamente normal. Destaca el informe realizado por la ONCE al día siguiente de la revisión en EVI en que indica un déf‌icit

relevante de agudeza visual y campo, que afecta signif‌icativamente la visión. Desde entonces af‌iliado y en cursos de formación de la ONCE sin llegar a vender cupón. Del resto de patologías se encuentra en situación similar las crisis de asma son ocasionales y han mejorado con el tratamiento con vacunas. El trastorno de atención e inteligencia límite se mantiene similar. El paciente mantiene bien la entrevista aunque con pocos recursos, y probablemente ha hecho que en la ONCE no le den responsabilidades de venta de cupón, que requiere cierta capacidad de concentración". SEXTO.- La O.N.C.E., en fecha 22 de enero de 2.015, resolvió concederle a D. Jose Pablo el ingreso en la citada Organización a partir de la indicada fecha y...

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