STSJ Asturias 2556/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAS:2018:3429
Número de Recurso1981/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2556/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02556/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2018 0000870

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001981 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 211/2018

RECURRENTE/S D/ña Ofelia

ABOGADO/A: ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA

RECURRIDO/S D/ña: Primitivo

ABOGADO/A: ELENA ARANGO GONZALEZ

Sentencia nº 2556/2018

En OVIEDO, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1981/2018, formalizado por el Letrado D. Antonio Fernández Urrutia, en nombre y representación de Dª Ofelia, contra la sentencia número 232/2018 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 211/2018, seguido a instancia de la citada recurrente frente al empresario Primitivo, representado por la Letrada Dª Elena Arango González, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ofelia presentó demanda contra el empresario Primitivo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 232/2018, de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Doña Ofelia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para D. Primitivo, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con la categoría profesional de licenciada, como farmacéutica adjunta en la farmacia sita en la Avenida del Llano, 21, en Gijón, desde el 15 de marzo de 2011.

  2. - La actora no ha desempeñado en el último año cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  3. - El salario diario a efecto de indemnización asciende a 89,91 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  4. - La of‌icina de farmacia empleaba a tres personas: la actora, un técnico de farmacia y un auxiliar de farmacia.

  5. - El importe neto de la cifra de negocios de la farmacia arrojó los siguientes resultados en los ejercicios que se detallan:

    2015 786.789,27

    2016 819.820,07

    2017 772.530,90

    El resultado del ejercicio fue:

    2015 76.700,23

    2016 67.309,20

    2017 61.545,95

  6. - El 16 de marzo de 2018 el actor recibió comunicación del tenor literal siguiente

    En Gijón, a 16 de marzo de 2018

    Muy Sra. mía:

    Por medio de la presente le comunico la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de Farmacéutica Adjunta que Ud. venía desempeñando desde el 15 de marzo de 2011, al autorizarlo el art. 52 C) del Estatuto de los trabajadores; en consecuencia, su contrato de trabajo quedará extinguido el día 31 de marzo de 2018.

    La amortización del referido puesto de trabajo obedece a razones económicas y organizativas, según le paso a exponer:

    La situación macroeconómica de la nación, se dice a través de los medios de comunicación y del estamento político, que es de recuperación. Sin embargo, en el sector farmacéutico y, concretamente en esta farmacia, la recuperación no se ha constatado, es más evolución económica de los últimos ejercicios se evidencia negativa. En el cuadro que se acompaña a continuación puede observar la evolución económica de los cuatro últimos ejercicios donde la cifra de negocio (ventas) en el ejercicio 2017 respecto al del 2016 [1 Se adjunta a la presente Cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2016 y 2017], disminuyó en 47.290 euros.

    EJERCICIO 2014 2015 2016 2017

    CIFRA DE NEGOCIO 754.554,76 786.789,27 819.820,07 772.530,90

    Las ventas totales por trimestres han seguido una evolución claramente negativa:

    Ejercicio 1T 2T 3T 4T

    2016 205.473,35€ 202.007,58 202.188,40 210.150,74

    2017 199.565,96€ 189.737,28 191.823,09 191.404,57

    En la actualidad los gastos de personal de la farmacia ascienden a un total de 121.667,68 €/año; en estos gastos están incluidos los costes para la empresa de los puestos de trabajo que en la actualidad tienen contrato en vigor, estos son el puesto que ud. ocupa como Licenciada en Farmacia, haciendo las funciones de farmacéutica de adjunta, un Técnico en Farmacia y un auxiliar.

    Ud. tiene un contrato indef‌inido con una antigüedad referida a 15 de marzo de 2011, jornada completa y encuadrada en la categoría profesional de LICENCIADA, ejerciendo las funciones propias de Farmacéutica adjunta. El coste empresa de su puesto de trabajo asciende a 2.725,74 €/mensuales lo que supone en cómputo anual la cantidad de 32.708,88 euros.

    El horario de apertura de la Farmacia en Invierno es de Lunes a Viernes: 9:30-13:30h y 16:15-19:30h. y Verano de Lunes a Viernes 9:30-13:30h y 16:45-20:00h, así pues el horario de la Farmacia puede ser asumido por un solo farmacéutico auxiliado por un ayudante y un técnico en farmacia, no obedeciendo la presencia de dos farmacéuticos, a una imposición legal basada en razones de mejora del servicio, ampliación de horario o por volumen de actividad ( art. 27 de la ley 1/2007 de 16 de marzo de Atención y Ordenación Farmacéutica del Principado de Asturias).

    Según los hechos y datos que acabo de exponer, el puesto de FARMACÉUTICO ADJUNTO carece de función y se queda vacío de contenido, toda vez que el titular farmacéutico, por horario, por dispensación de medicinas o volumen de actividad como por dimensiones del local, la Farmacia de la que soy titular puede ser atendida por un solo Farmacéutico.

    La combinación de las causas organizativas y económicas expuestas me obliga a amortizar su puesto de trabajo y asumir personalmente, en mi condición de Farmacéutico titular, las funciones inherentes al mismo.

    A tales efectos y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se le hace entrega en este acto de la presente comunicación escrita, se le informa que le corresponde percibir en concepto de indemnización la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (12.677,39€) calculada en función de su antigüedad, 15 de marzo de 2011 a razón de 20 días por año de servicio en la empresa, poniéndola a su disposición en este momento mediante talón bancario expedido a su nombre cuya copia se deja unida a la presente comunicación.

    Finalmente le recordamos que los efectos extintivos de la presente decisión tendrán lugar el próximo día 31 de marzo 2018, fecha en que concluyen los 15 días de preaviso que hoy comienzan, signif‌icándole que será en ese momento cuando se procederá al pago de sus emolumentos, la liquidación, saldo y f‌iniquito correspondiente de todas las percepciones devengadas y no percibidas a la fecha de resolución de la relación laboral. El percepciones devengadas y no percibidas a la fecha de resolución de la relación laboral. El artículo 53. 1 C) del Estatuto de los Trabajadores, establece que durante el periodo de preaviso ud dispone de una licencia de 6 horas semanales retribuidas con el f‌in de buscar otro empleo.

    Por último, dispone Ud. de 8 días de vacaciones generados por lo que Ud. podrá disfrutarlos a partir de la fecha de la presente comunicación.

    Por último, se le informa que no se efectúa notif‌icación alguna a los representantes de los trabajadores por no existir dicha representación, ni tampoco a ningún sindicato por no constar a este empleador su af‌iliación sindical.

    Lamentando la decisión adoptada, ruego f‌irme el recibí de la presente en exclusiva prueba de su recepción.

  7. - El 6 de abril de 2018 se celebró el acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, concluyendo el mismo "sin avenencia", respecto de la papeleta presentada el 23 de marzo del año en curso.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Ofelia, contra D. Primitivo, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Ofelia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de julio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de octubre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de este pleito la trabajadora demandante postulaba la declaración de improcedencia del despido objetivo por causas económicas y organizativas del que había sido objeto con fecha de efectos de 31 de marzo de 2.018 por parte del demandado D. Primitivo, titular del establecimiento de farmacia en el que prestaba sus servicios en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo con la categoría de profesional licenciada como farmacéutica adjunta desde el 15 de marzo de 2.011, solicitando la condena a la readmisión de la trabajadora o la indemnización que legalmente proceda, en ambos casos con abono de los salarios dejados de percibir.

Disconforme con la sentencia de instancia que desestima...

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