STSJ Andalucía 3054/2018, 31 de Octubre de 2018
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2018:11966 |
Número de Recurso | 3629/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3054/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 3629/17-C, sentencia nº 3054/18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a treinta y uno de Octubre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3054/18
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Felicisimo, representado por el Sr. Letrado D. José M. Herrera Rubio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla en sus autos núm. 0256/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el SAE, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 28 de junio de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, des/estimando la pretensión declarando la improcedencia del despido de fecha 31 de diciembre de 2012, condenando al Servicio Andaluz de Empleo a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o bien a abonarle una indemnización por importe de 5.280,38 euros.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Felicisimo, con NIF núm. NUM000, viene prestando servicios por cuenta del Servicio Andaluz de Empleo desde el día 6 de julio de 2010, habiéndose declarado por Sentencia de 14 de mayo de 2014 de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, en Sevilla, Recurso 141/13, por la que se revoca la sentencia dictada
por el Juzgado de lo Social núm. 8 de esta capital, en fecha 30 de octubre de 2012, en Autos núm. 181/12, el carácter indefinido no fijo de la relación laboral que vincula a las partes.
El demandante desempeñaba su actividad en el centro de empleo de Dos Hermanas, ostentaba la categoría profesional de titulado de grado medio y percibía unas retribuciones mensuales, incluida prorrata de pagas extras, de 2.327,38 euros, siendo el salario bruto diario, en cómputo anual, de 76,52 euros.
Al trabajador le ha sido entregada comunicación escrita -fechada el 27 de noviembre de 2012-de la finalización de su relación laboral, de acuerdo con el artículo 49.1.c) del TRLET, con efecto del día 31 de diciembre de 2012 por conclusión de la obra o servicio determinado objeto del contrato. La carta aparece reproducida en el hecho segundo de la demanda al que se hace expresa remisión.
El resto de los asesores de empleo contratados en Andalucía de acuerdo con el Real Decreto-Ley 2/2008 -más de 400- han visto también finalizada su relación laboral el 31 de diciembre de 2012.
El 29 de enero de 2013, el demandante interpuso reclamación previa por despido frente al Servicio Andaluz de Empleo.
El demandante no ostentaba la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La Dirección Gerencia del SAE ha dictado la Instrucción 1/2.013, de 17 de mayo, para cubrir 172 plazas de personal interino para refuerzo a las oficinas del SAE. Por Resolución de 1 de agosto han sido adjudicados dichos puestos de personal funcionario interino."
El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.
Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente y condenado el SAE a las consecuencias legales, se alza el demandante por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 51.1, 52.5.c) y 55.5 ET y DA 20º ET, art. 54 y ss RDL 1483/2012, arts. 122.1 y 2 y 124.11 LRJS con el argumento, consistente en transcribir en extenso sentencias, de que debió seguirse el proceso de despido colectivo pues tenía reconocido el carácter de indefinido y se le cesa ahora por causa presupuestaria que es la causa del art. 52.e) ET...
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ATS, 5 de Noviembre de 2019
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