STSJ País Vasco 2130/2018, 30 de Octubre de 2018

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2018:3362
Número de Recurso1966/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2130/2018
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1966/2018

NIG PV 01.02.4-17/003199

NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0003199

SENTENCIA Nº: 2130/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de octubre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por la/os Ilma/os. Sra/es. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrada/os, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por Seraf‌in, ADECCO T.T S.A EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y PFERD RUGGEBERG S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. UNO de los de VITORIA-GASTEIZ, de 7 de marzo de 2018, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por Seraf‌in frente a ADECCO

T.T S.A EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y PFERD RUGGEBERG S.A. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante Don Seraf‌in, ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada PFERD RUGGEBERG SA., a través de un contrato de puesta a disposición suscrito con la codemandada ADECCO TT SA ETT desde el 17 de noviembre de 2015, en el puesto de trabajo de prensista y salario bruto mensual de 1819,91 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador suscribió con ADECCO TT SA ETT contrato de trabajo en prácticas en el que se indica que el trabajador está en posesión del título o certif‌icado de profesionalidad "Grado medio instalación y mantenimiento.", que el trabajador prestará servicios como especialista en prácticas incluido en el grupo profesional nivel I practicas primer año de acuerdo con el sistema de clasif‌icación vigente en la empresa PFERD RUGGEBERG SA.

Obra copia de dicho contrato en las actuaciones dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

TERCERO

Obra en las actuaciones contrato de puesta a disposición con ADECCO TT SA con la modalidad de "en prácticas" para prestar servicio en la empresa PFERD RUGGEBERG SA, indicándose como funciones "prensista en manipuladores, control y embalaje en confeccionador. Tareas varias de producción, manejo de prensas, picado de discos y bolas, calidad, tareas varias relacionadas.", (Folios 103).

CUARTO

Las funciones que ha realizado el actor durante el tiempo de prestación de servicios han sido las de prensistas, no habiendo realizado funciones de instalación ni mantenimiento, existiendo en la empresa usuaria personal de mantenimiento que es el que se encarga de realizar estas funciones, funciones que no han sido realizadas en ningún momento por el actor, limitándose en su trabajo al manejo de una prensa.

QUINTO

Obra en las actuaciones las funciones del prensista en el que se indica que es dependiente del controlador y facilitador porque son las personas que le aprovisionan de los materiales a las prensas y el que les suplen de los coef‌icientes de descanso poniéndose el controlador a prensar, para que el prensista se pueda ir a realizar sus necesidades y el facilitador a la resolución de las incidencias, debiendo informar al facilitador de las incidencias y en su defecto al encargado. Debe conocer a través del supervisor y cumplir las normas de seguridad e higiene y prevención de accidentes que están establecidas en la fábrica. Se encargan de la colocación del puesto de trabajo, carga y descarga de prensas, y limpieza y orden del puesto de trabajo.

SEXTO

Obra en las actuaciones un manual de forma de trabajo en manipuladores (folios 106 y 107) en el que se señala que los equipos están formados por tres prensistas, un controlador/empaquetador y un facilitador. La formación se divide en varios tramos o dif‌icultades, la más sencilla es la de prensista, un grado más complejo es el del controlador/empaquetador, que debe saber la formación del prensista porque suple a éstos en los coef‌icientes de descanso, y la más compleja es la de facilitador, debido a que debe tener el conocimiento de toda la máquina y a la vez los puestos de prensado y controlado/embalaje.

Los periodos de formación son:

Un mes para el prensado de los discos y un mes más para coger habilidad.

Tres meses para el facilitador/controlador.

La formación no sólo consta de los conocimientos suf‌icientes para realizar sus funciones, además debe tener la suf‌iciente habilidad para llevar los ciclos de trabajo cerca de los óptimos, sin que por esta circunstancia se perjudique la calidad de los discos.

El personal dedicado a la formación serán los encargados de producción en lo referente a la forma de prensar los discos, control de los discos, manejo de temperaturas, ¿

En lo referente a la resolución de incidencias será mantenimiento que designará una persona para que forme a los controladores y facilitadores en el manejo de la máquina y la resolución de incidencias.. en el caso del facilitador se le formará en este resulmen y en el manual de funcionamiento del terminal operador¿

SÉPTIMO

El plan de formación del actor consta en el folio 108 bajo el nombre "prensista en manipuladores" con duración de 3 meses, la formación se indicaba impartida por el responsable de seguridad y el encargado en funciones específ‌icas del puesto de prensista en manipuladores, manejo de los centros de trabajo, procedimientos que se aplican al puesto.

OCTAVO

Consta en las actuaciones cuestionario de evaluación de la actividad formativa interna del actor de fecha 11 de abril de 2016 sobre prensista/manipuladores con valoración máxima.

NOVENO

Los prensistas en la empresa tienen formación académica de bachiller, BUP, FPI, FP2, ESO-GFGMelectromecánica, CFGS-producción por mecanizado/CFGS mantenimiento industrial. (folio 118).

DÉCIMO

Obra en las actuaciones el certif‌icado académico de formación profesional inicial del actor en el ciclo formativo "instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria" y su titulación académica de técnico en instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas. (folios 58 y 59).

UNDÉCIMO

El contrato en prácticas suscrito con el trabajador el 17 de noviembre de 2015 f‌inalizaba el 16 de mayo de 2016, siendo prorrogado hasta el 16 de noviembre de 2017.

DUODÉCIMO

En fecha 10 de noviembre de 2016 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando estaba colocando unas piezas en la prensa, le golpeó la mampara de seguridad de la máquina en el dorso de la mano, indicándose en el parte de investigación del accidente "que estaba colocando unas piezas en la prensa. La máquina dispone de una mampara de seguridad que baja antes de que baje la prensa para evitar posibles aplastamientos de las manos con las prensas. Al trabajador no le ha dado tiempo a sacar la mano y la mampara

le ha golpeado en el dorso de la mano activándose el dispositivo de seguridad y parándose la máquina. El golpe de la mampara de seguridad es lo que ha provocado la contusión".

Como ocupación del trabajador en el parte del accidente se indica "prensista en manipuladores, prensas, picado de discos y bolas, calidad y tareas relacionadas."

DECIMOTERCERO

El trabajador inicia a consecuencia del accidente de trabajo incapacidad temporal hasta el 18 de abril de 2017 en el que el trabajador solicita el alta voluntaria.

DECIMOCUARTO

En fecha 2 de junio de 2017 a petición de la empresa ADECCO TT SA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL es sometido a reconocimiento médicos para que valorara su capacidad laboral para el puesto de trabajo PFERD-PEÓN ESPECIALISTA siendo considerado apto con limitaciones (No puede realizar movimientos repetitivos).

DECIMOQUINTO

El actor inicia proceso de incapacidad temporal en fecha 22 de junio de 2017 por dolor en la extremidad, que la Mutua no acepta como recaída, procediendo su MAP a expedir parte de baja por enfermedad común e instándose procedimiento de determinación de contingencia..

DECIMOSEXTO

El actor presenta solicitud de incapacidad permanente en junio de 2017, dictándose resolución por el INSS en fecha 24 de enero de 2018 donde se reconoce al actor una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

Esta resolución no es f‌irme.

DECIMOSEPTIMO

En el dictamen propuesta del EVI se hace constar como cuadro residual: Secuelas postquirúrgicas de lesiones de accidente de trabajo en el que se produjo la rotura del f‌ibrocartílago triangular de la mano izquierda (trabajador zurdo). Severa neuropatía sensitiva del nervio mediano izquierdo sobre pulgar. Posible Sd dolor regional complejo.

Como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: Hipoestesia en pulgar y dorso de mano izquierda, dolor en mano y mitad distal de antebrazo con el ejercicio de fuerza de agarre, pinza de oposición y movilización de muñeca.

La calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 24-12-2019.

DECIMOOCTAVO

La empresa en fecha 16 de noviembre de 2017 le comunica al actor la f‌inalización de su contrato procediendo a darle de baja en la Seguridad Social.

DECIMONOVENO

En fecha 23 de noviembre de 2017 el actor acude a su MAP que le remite al psicólogo del centro de salud mental,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 51/2021, 12 de Enero de 2021
    • España
    • 12 Enero 2021
    ...Las conclusiones del dictamen del EVI que aparecen recogidas como hecho probado 17º de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 30/10/2018 (rec. 1966/2018), que conf‌irma la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vitoria-Gasteiz, de 7 de marzo de 2018, En ......
  • ATS, 2 de Noviembre de 2021
    • España
    • 2 Noviembre 2021
    ...conforme a lo expuesto en la fundamentación jurídica con valor de hecho probado: 1) Que por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 30 de octubre de 2018 (rec. 1966/2018), se declaró la nulidad del despido del trabajador con condena solidaria a Adecco ETT y Pferd; 2) P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR