STSJ Castilla-La Mancha 1415/2018, 30 de Octubre de 2018
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:2529 |
Número de Recurso | 1309/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1415/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01415/2018
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 19130 44 4 2017 0000194
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001309 /2017
Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000096 /2017
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RECURRENTE/S D/ña ISS SOLUCIONES DE LIMPIEZA DIRECT, S.L.
ABOGADO/A: DIEGO DE LA VILLA DE LA SERNA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Adolfina, WEST FACILITY SERVICES S.L.
ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
En Albacete, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1415 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1309/2017, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de ISS SOLUCIONES DE LIMPIEZA DIRECT S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 96/2017, siendo recurrido/s Dª. Adolfina, en su condición de Presidenta del COMITE DE EMPRESA DE ISS SOLUCIONES DE LIMPIEZA DIRECT S.A., y WEST FACILITY SERVICES S.L. (anteriormente DOKESIM S.L.); y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 10 de mayo de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 96/2017, cuya parte dispositiva establece:
Que estimando como estimo la Demanda de Conflicto Colectivo presentada por parte de la Dª Adolfina
, Presidente del Comité de empresa, de la mercantil ISS SOLUCIONES DE LIMPIEZA DIRECT S.L, en representación de aquél, debo declarar y declaro:
- El derecho al personal del centro frente a ISS SOLUCIONES DE LIMPIEZA DIRECT S.L, a que todas las bajas por incapacidad temporal, excedencia u otras causas de más de siete días continuados sean sustituidas obligatoriamente por la empresa.
- El derecho del personal del centro frente a DOKESIM SL (hoy WETS FACILTY SERVICES SL) y frente a ISS SOLUCIONES DE LIMPIEZA DIRECT S.L de percibir el íntegro reintegro de la parte de paga extra de diciembre correspondiente al periodo de 2012 que fue detraída.
Condeno a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- El conflicto colectivo que se promueve afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa ISS SOLUCIONES DE LIMPIEZA DIRECT S.L que prestan servicios en el Hospital Universitario de Guadalajara.
ISS SOLUCIONES DE LIMPIEZA DIRECT S.L resultó adjudicataria del servicio de limpieza, desinfección y desinsectación de las GAI, GAE y GAP del Servicio de Salud de Castilla La Mancha suscribiéndose contrato a tales efectos el 31 de marzo de 2014. -obra como documento nº4 de la empresa Iss Soluciones de Limpieza Direct S.L y se da por íntegramente reproducido-
En el citado contrato la empresa ISS SOLUCIONES DE LIMPIEZA DIRECT S.L se compromete a la realización del objeto del mismo con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, los cuales obran en autos como documentos 2 y 3 del ramo documental de la empresa Iss Soluciones de Limpieza Direct S.L y se da por íntegramente reproducido-.
El Pliego de Prescripciones Técnicas dispone en cuanto al personal al servicio del adjudicatario que: "en el anexo VIII se relaciona el personal que presta servicio en la gerencia correspondiente en el momento de la tramitación del expediente de contratación.
El adjudicatario tiene la obligación de mantener todas las horas anuales ofertadas asegurando la calidad del servicio prestado en todo momento.
Sólo se podrá disminuir el número de horas ofertadas cuando lo autorice la Dirección de Gerencia correspondiente con la suficiente antelación. En este caso, el importe de la facturación se verá reducido proporcionalmente a la disminución propuesta.
La plantilla que la empresa adjudicataria pondrá a disposición de los centros sanitarios, derivada de las horas ofertadas, deberá ser la adecuada para obtener el máximo nivel de calidad en las prestaciones objeto del contrato.
La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones y deberes establecidos en la normativa laboral que le fueran de aplicación.
En el anexo IX se incluyen los convenios colectivos, acuerdos de centro, etc. en vigor y los centros que se ven afectados por cada uno.
El adjudicatario mantendrá, con respecto al personal que emplee en el servicio, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono a tenor de la legislación laboral y social actualmente vigente, o que en lo sucesivo pueda promulgarse (...)"
-doc nº3 de la empresa Iss Soluciones de Limpieza Direct S.L, folios 220 y 221-
La oferta presentada por la empresa adjudicataria para la prestación de servicios de limpieza y 3D de los centros dependientes del SESCAM en lo que hace al Hospital de Guadalajara, de conformidad con los requerimientos de la Administración en cuanto a las horas anuales que estima necesarias para la prestación de un servicio de limpieza y desinfección de calidad, establecía el total de 108.837,38 horas.
-doc nº1 de la empresa Iss Soluciones de Limpieza Direct S.L, folio 77-
A la relación laboral entre la empresa empleadora y el personal del centro de trabajo citado le es aplicable Convenio Colectivo de Limpieza de Instituciones Hospitalarias de la Seguridad Social (BOP Guadalajara de 2 de noviembre de 1987)
La adjudicataria que precedió en la prestación de servicios de limpieza en el Hospital Universitario de Guadalajara a Iss Soluciones de Limpieza Direct S.L, fue la mercantil Dokesim S.L.
Con fecha 9 de junio de 2010 la empresa Dokesim S.L y los representantes de los trabajadores de ésta en el Hospital Universitario de Guadalajara, acordaron ratificar el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios, Hospitales y Centros de Salud y Ambulatorios de la Seguridad Social, así como posteriores modificaciones del mismo salvo los puntos que determinaron. En el mencionado acordaron en su clausula adicional cuarta que "el trabajador que tenga que permanecer más de siete días continuados en situación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes o Profesionales, excedencia, etc., será sustituido de forma obligatoria por la empresa, salvo que con esta sustitución se superen los acuerdos de plantilla establecidos por el Hospital Universitario de Guadalajara."
-doc nº6 de la empresa Iss Soluciones de Limpieza Direct S.L -
El personal que prestaba servicios de limpieza y desinfección en el Hospital Universitario de Guadalajara con la mercantil Dokesim S.L alcanzó el número de 81 trabajadores.
Con fecha 2 de marzo de 2017 la mercantil Iss Soluciones de Limpieza Direct S.L, remitió al Comité de Empresa el listado de días libres pendientes de disfrute correspondientes al año 2016, en el que constan 64 trabajadores, todos ellos salvo cuatro, tienen pendientes entre 1 y hasta 25 días -documento nº6 del ramo documental de la parte actora en el acto del juicio- DÉCIMO.- Con fecha 27 de febrero de 2013, el Juzgado nº2 de lo Social de Guadalajara dictó Sentencia 80/2013, que adquirió firmeza y cuyo fallo dispuso "que inadmitiendo (...) estimo parcialmente la demanda en materia de conflicto colectivo interpuesta por el Comité de Empresa de Dokesim S.L contra Dokesim S.L y declaro no ajustada a derecho la decisión empresarial de detraer mensualmente de los trabajadores desde agosto a diciembre de 2012, el importe equivalente a la paga extra de navidad de 2012, en la cuantía que supere los 44/184 de dicha paga y condeno a Dokesim S.L a estar y pasar por tal declaración, desestimando el resto de pretensiones en su contra deducidas (...)"
-doc nº2 de la parte actora en el acto del juicio- DÉCIMO PRIMERO.- A los trabajadores de la empresa Dokesim S.L que prestaban servicios en el Hospital Universitario de Guadalajara, la empresa les practicó un ajuste salarial en los términos contenidos en la Sentencia citada en relación con la paga extra de diciembre de 2012.
-alegaciones de parte, hecho no controvertido- DÉCIMO SEGUNDO.- La paga extra de diciembre de 2012 ha sido...
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