STSJ Comunidad de Madrid 713/2018, 26 de Octubre de 2018
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2018:13163 |
Número de Recurso | 361/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 713/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0038153
Procedimiento Recurso de Suplicación 361/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 836/2017
Materia : Despido
Sentencia número: 713/2018-C
Ilmos. Sres
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 361/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. BEATRIZ GONZALEZ CARMONA en nombre y representación de D./Dña. Ángela, contra la sentencia de fecha 30/01/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 836/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Ángela frente a FOGASA y D./Dña. Beatriz, en reclamación por Despido,
siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO .- La demandante DOÑA Ángela con DNI nº NUM000 suscribió contrato de trabajo temporal de eventualidad con Beatriz con NIE nº NUM001 y domicilio social según contrato, calle Dondel nº 2 de Alcalá de Henares, CP 28803.
En dicho contrato entre otros, figuran los siguientes datos:
- categoría de "Ayu cocina";
- centro de trabajo C/ Dondel nº 2 Alcalá de Henares;
- jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales;
- duración de 06.06.2017 a 05.09.20017;
- salario según convenio
(Folios nº 50 a 56 de autos).
Estando la citación de la demandada en el domicilio indicado en demanda devuelta, conforme a las averiguaciones practicadas en este procedimiento constan con la identificación de NIE nº NUM001, los siguientes domicilios de Alcalá de Henares de la demandada Beatriz :
- PARQUE000 nº NUM002, planta NUM002 NUM003, CP 28807
- CALLE000 nº NUM004 de Alcalá de Henares
- CALLE001 NUM005 de Alcalá de Henares
- CALLE002 nº NUM004, escalera NUM006 planta NUM002, puerta NUM003, CP 28807.
E igualmente consta que en TGSS no hay datos registrados con el nº de identificación indicado
(Folios nº 23 a 25 de autos)
De conformidad con Informe de Vida laboral emitido en fecha 25.01.2018, la demandante figura con las siguientes situaciones:
-
Subsidio de desempleo:
- 08.11.206 a 22.12.2016, y
- 10.02.2017 a 05.06.2017
-
c.c.c. nº NUM007 de alta durante 16 días, de 06.06.2017 a 07.07.2017 en Beatriz con contrato parcial de 50%
-
Subsidio de desempleo: de 06.06.2017 en adelante.
(Folio nº 64 de autos)
La documental aportada por la trabajadora (hojas de salario de junio y julio de 2017, de horas complementarias, de documento de liquidación y finiquito y de carta de despido) carece de firma, sello o membrete identificativo de su autoría.
(Folios nº 57 a 62 de autos)
La actora presentó papeleta en solicitud de conciliación el día 20-07-2017, celebrándose el intento conciliatorio previo el 21-08-2017 con el resultado de "Sin efecto"; Certificación en la que figura: "La empresa no comparece constando la citación devuelta con la reseña del cartero: Dirección incorrecta".
(Folio nº 49 de autos).
La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical.
Conforme al contrato de trabajo aportado la empresa se rige por el Convenio Colectivo de la Hostelería y actividades turísticas de la Comunidad de Madrid. "
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimando la demanda de despido y cantidad formulada por DOÑA Ángela frente a la empresa Beatriz con NIE nº NUM001, absuelvo a la demandada de las reclamaciones frente a la misma formulada.
Respecto del FGS no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET . "
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Ángela, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/05/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/10/2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, se dictó sentencia con fecha treinta de enero de dos mil dieciocho, recaída en procedimiento de Despido 836/2017 instado por Doña Ángela, contra Beatriz y FOGASA, que desestima tanto la demanda de despido como la de cantidad acumulada por salarios, al considerar no acreditado la certeza del contrato de trabajo ni del despido ni la realización de las horas complementarias que solicita como salario.
Frente al fallo que así se expresa, se interpone por la representación de la actora el presente recurso de suplicación articulado en un único motivo al amparo procesal del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que no formaliza adecuadamente, limitándose en el desarrollo y fundamentación del motivo, al cuestionamiento de la valoración de la prueba realizada en la instancia tanto de alguno de los hechos, que cuestiona, pero para los que no ofrece texto alternativo, como de la fundamentación jurídica de la misma.
Con el escrito interponiendo el recurso se aportan fotocopias de partes médicos de confirmación de incapacidad temporal por contingencias comunes expedidos con fechas que van desde el 10 de julio de 2017 al 5 de febrero de 2018, y salvo este último, todos ellos son de fechas anteriores a la fecha de celebración del acto del juicio oral en las presentes actuaciones, el 29 de enero de 2018- y que pudieron ser aportados al mismo.- El art. 233 de la LRJS establece que establece que la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en...
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