STSJ Andalucía 3005/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2018:12025
Número de Recurso3767/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3005/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3767/17-C, sentencia nº 3005/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de Octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3005/18

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ruth, representado por el Graduado Social D. Jesús Ramírez Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 0707/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra EXPLOTACIONES HOTELERAS ROTA S.L., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 21 de julio de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando la improcedencia del despido de la actora, condenando al demandado a optar entre el abono de la indemnización de 2.664,20 €, o la readmisión, más los salarios de tramitación desde el 23 de junio de 2016 hasta la fecha de notif‌icación de la sentencia caso de optar por la readmisión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando sus servicios con categoría profesional de camarera por cuenta de la demandada con varios contratos de trabajo en el Hotel Elba Costa Ballena:

Del 13-7-11 a 22-11-11 con contrato eventual a jornada completa.

Del 22-6-12 a 10-9-12 con contrato eventual a jornada completa.

Del 31-12-12 a 3-1-13 con contrato eventual a jornada completa.

De 28-3-13 a 2-4-13 con contrato eventual a tiempo parcial.

De 20 a 22-4-13 con contrato eventual a tiempo parcial.

De 3 a 6-5-13 con contrato eventual a jornada completa.

De 10 a 12-5-13 con contrato eventual a jornada completa.

De 18-5-13 a 16-6-13 con contrato eventual a tiempo parcial.

De 17-6-13 a 5-11-13 con contrato eventual a jornada completa.

De 31-12-13 a 3-1-14 con contrato eventual a tiempo parcial.

De 13 a 17-2-14 con contrato eventual a jornada completa por acumulación de tareas propias de su categoría, debido al incremento de la ocupación hotelera por los contratos suscritos por los touroperadores hoteleros y Viajes El Corte Ingles, entre otros para el periodo de febrero 2014.

De 23-2-14 a 28-4-14 con contrato eventual a tiempo parcial por acumulación de tareas propias de su categoría, debido al incremento de la ocupación hotelera por los contratos suscritos por los touroperadores Viajes El Corte Ingles y Tour 10, entre otros para el periodo de febrero 2014.

De 13 a 16-6-14 con contrato eventual a jornada completa.

De 20-6-14 a 27-9-14 con contrato eventual a jornada completa.

De 28-9-14 a 18-11-14 con contrato indef‌inido f‌ijo discontinuo, reconociendo la antigüedad de 20-6-14.

Desde esta fecha se han efectuado los llamamientos siguientes:

5 a 11-12-14

20 a 21-12-14

31-12-14 a 3-1-14

17 a 26-1-15

13 a 16-2-15

9 a 11-5-15

13 a 25-5-15

29-5-15 a 7-11-15

5 a 11-12-15

18-12-15 a 15-1-16

23-1-16 hasta su despido.

El salario de la actora era de 48'44 € día bruto con prorrata.

SEGUNDO

La actora causó baja el 8-5-16 por un accidente in itinere, causando alta el 22-6-16.

TERCERO

Con fecha 10-6-16, estando la actora de baja, la empresa le comunica por escrito su decisión de rescindir el contrato de trabajo por carta de despido disciplinario, del siguiente tenor:

"por la presente, le comunicamos que esta empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

PRIMERO

que el pasado día 7 de mayo de 2016, sobre las 8:00 horas el señor Héctor, director del hotel, fue informado por el señor Moises, segundo jefe de recepción, que al entrar en el turno de mañana y realizar el cuadre de caja del cambio de turno, existía un faltante de 120 €, seis billetes de 20 €, con respecto al cuadre de la caja anterior (6 de mayo de 2016 a las 23:59 H.).

SEGUNDO

que así las cosas, el señor Moises habló con el empleado de recepción que realizó el turno de tarde, señor Pedro, el cual le hizo saber que sobre las 00:30 horas del 7 de mayo de 2016, durante el desempeño de su puesto de trabajo en la recepción del hotel, usted apareció y le informó en relación con su terminal móvil (particular) indicándole que no lo encontraba, que lo había olvidado en el lobby del hotel y le pidió que fuera buscarlo ya que aún permanecían allí algunos clientes y no quería que la vieran. Acto seguido el señor Pedro se desplazó hasta el lugar por usted indicado no hallando el citado terminal, pudiendo observar a su regreso

como usted se encontraba en el interior de la recepción, cosa que el señor Pedro le recriminó. Al f‌inalizar el servicio de recepción, a las 8:00 horas, el señor Pedro procedió a realizar el cuadre de caja, y fue cuando constató junto con el señor Moises que faltaban 120 €. Como quiera que durante la noche no aconteció más incidencia que la descrita anteriormente solicitó visionar las imágenes de la cámara de seguridad.

TERCERO

el señor Héctor, tras ser informado de los hechos, en compañía del señor Moises visiona las imágenes de la cámara de seguridad ubicada en la recepción del hotel y tras la visualización se constata como usted festivamente accede en solitario al interior de la recepción, se aproxima al lugar donde se encuentra ubicado el cajón de efectivo de recepción y realiza la apertura y cierre del mismo.

CUARTO

que en la noche siguiente, usted fuera de su horario laboral, entre las 00:00 horas y las 3:00 horas (8 de mayo de 2016), intentó forzar al señor Pedro a abandonar la recepción y aunque fracasó en su intento no obstante accedió nuevamente al interior de la recepción, aunque por la mañana se constató que no existía descuadre de caja alguno.

QUINTO que en fecha 16 de mayo de 2016 el señor Héctor compareció en la comisaría de la policía de Rota interponiendo denuncia por la sustracción de los citados 120 €. Asimismo compareció nuevamente el día 31 de mayo de 2016, las citadas dependencias, para prestar declaración en relación con los hechos denunciados.

Como quiera que los hechos anteriormente descritos son constitutivos de una falta muy grave, de acuerdo con elV Acuerdo laboral de ámbito estatal para sector de hostelería, esta empresa decidido su despido disciplinario con efectos de 9 de junio de 2016."

CUARTO

El 16-5-16 el Director del Hotel, D Héctor, efectúo denuncia en nombre de la empresa en la Comisaría de Policía de Rota de la sustracción de 120 €, aportando un CD con las grabaciones de las cámaras de seguridad. Se realiza Atestado nº NUM000 y nº NUM001 . El 31-5-16 el Director del Hotel, D Héctor, efectúa declaración en las Diligencias Policiales NUM001, levantándose acta que damos por reproducida. El 1-6-16 la actora efectúa declaración en las Diligencias Policiales NUM001, asistida de letrado, levantándose acta que damos por reproducida.

QUINTO

En autos 110/16 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Rota se dictó sentencia el 25-11-16, en la que se absuelve a la actora por incomparecencia del Director del Hotel, D Héctor . La empresa titular del hotel no fue parte en el proceso penal. El director del hotel Héctor cesó en el hotel en septiembre del 2016, encontrándose en la actualidad prestando servicios en Fuerteventura.

SEXTO

En la recepción del hotel habitualmente hay una cámara de grabación, lo que es conocido por los empleados del hotel. Dentro de la recepción existía un cajón con una caja con un candado, que solía estar quitado, para guardar efectivo. Habitualmente cuando los recepcionistas cambian de turno realizan el arqueo de caja.

SEPTIMO

En la recepción prestaban servicios un segundo jefe de recepción don Moises, quien realizaba el turno de día, y un recepcionista de noche don Pedro . En mayo del 2016 el director del hotel era don Héctor .

OCTAVO

El 7 de mayo de 2016, sobre las 8:00 horas el señor Héctor, director del hotel, fue informado por el señor Moises, segundo jefe de recepción, que al entrar en el turno de mañana y realizar el cuadre de caja del cambio de turno, existía un descuadre negativo de 120 €, seis billetes de 20 €, con respecto al cuadre de la caja anterior (6 de mayo de 2016 a las 23:59 H.).

El señor Moises habló con el empleado de recepción que realizó el turno de tarde, señor Pedro . Este le comunicó que: sobre las 00:30 horas del 7 de mayo de 2016, durante el desempeño de su puesto de trabajo en la recepción del hotel, la señora Ruth apareció y dijo que...

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