STSJ Andalucía 2442/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2018:13592
Número de Recurso415/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2442/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2442/18

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 25 de octubre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 415/18, interpuesto por DOÑA María Inés contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería de fecha 31 de noviembre de 2017 en Autos número 1274/15 sobre CANTIDAD, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Inés contra la empresa UNICA GROPU. SOC. CCOP. ANDAUZA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 1274/15 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 31 de noviembre de 2017 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D.ª María Inés debo absolver y absuelvo de la misma a la empresa Única Group SCA".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- La parte actora, D.ª María Inés, mayor de edad, con NIE núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios en la localidad de El Alquián-Almería para la empresa Única Group SCA, dedicada a la actividad de Comercio al por mayor de frutas y hortalizas, desde el 1-9-10, con la categoría profesional de Comercial

y percibiendo un salario de 2.963,91 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratif‌icaciones extraordinarias.

  1. .- Dicha relación laboral se inició el 1-9-10 en virtud de un contrato indef‌inido a tiempo completo en cuya cláusula adicional cuarta se disponía lo siguiente:

    "Se establece un periodo de preaviso en caso de extinción de la relación laboral, para ambas partes de tres meses".

  2. .- La demandante causó baja médica el 26-2-15, iniciando un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y estando en dicha situación la empresa demandada le entregó una carta el día 1-3-15 aunque fechada el 16-2-15 en donde le comunicaba la extinción de la relación laboral con efectos del 1-3-15 alegando como causa la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, dado el proceso de reorganización y reestructuración llevado a cabo en el seno de la empresa.

  3. .- Frente a la anterior decisión empresarial la actora interpuso la correspondiente demanda por despido que fue repartida a este Juzgado y registrada con el nº de autos 430/15, recayendo sentencia de fecha 15-10-15 en la que tras el allanamiento total de la empresa a las pretensiones de la trabajadora se declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto la actora condenando a la empresa Única Group SCA a optar en el plazo de cinco días entre readmitir a la trabajadora con abono de los salarios de tramitación o bien abonarle una cantidad de 16.375,61 € como indemnización por despido.

  4. .- La empresa Única Group SCA optó en tiempo y forma por el abono al trabajador de la cantidad f‌ijada en la sentencia antes referida como indemnización por despido..

  5. .- Tras su despido la demandante continuó en situación de incapacidad temporal y percibiendo las prestaciones correspondientes hasta que fue dada de alta médica el 30-6-15 pasando a continuación a percibir las prestaciones contributivas por desempleo desde el 1-7-15 hasta el 6-9-15.

  6. .- Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 3-12-15 la misma concluyó con el resultado de intentada sin avenencia".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que la actora pide que se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 8.891,73 €, más el 10% de interés anual por mora, en concepto de indemnización por incumplimiento de la obligación de preaviso de la extinción de la relación laboral con tres meses de anticipación que las partes habían previsto en el contrato por tiempo indef‌inido a tiempo completo que suscribieron ambas en fecha 1-9-10.

SEGUNDO

Se recurre en suplicación por la parte actora, reclamando exclusivamente al amparo del apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando que incurre la sentencia impugnada en infracción por no aplicación de lo establecido en el apartado c) del núm. 1 del art. 3 del ...

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