STSJ Andalucía 2951/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2018:11774
Número de Recurso2543/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2951/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2543/17 - E SENTENCIA Nº 2951/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 2543/2017 - E

ILTMO/AS. SR/AS. MAGISTRADO/AS:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por las/el Iltmas/o. Sras/r. Magistradas/o citadas/o al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2951/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Enrique Henares Ortega, en representación de D. Gustavo, contra el auto de 10.5.2017 dictado por el Juzgado de lo Social número OCHO de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos número 853/2013 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Sevilla, promovidos por D. Gustavo contra EMPRESA MUNICIPAL AGRICOLA Y DE DESARROLLO LOCAL CORIANA S.A., AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RIO, SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CORIA DEL RIO S.A. y FOGASA, se dictó sentencia de

10.4.2015, en cuyo fundamento jurídico 5º, se establece: " De esta forma, resulta probado cómo D. Gustavo ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento a través de dos sociedades interpuestas, constituyendo el supuesto típico de la cesión ilegal de trabajadores ".

SEGUNDO

Recurrida en Suplicación por los demandados, esta Sala, en sentencia de 23.10.2016, desestima dicho Recurso y en su fundamento jurídico 2º in f‌ine establece: " Por el contrario, el incombatido relato de hechos probados de la sentencia lo que acredita es que el Ayuntamiento ha venido realizado de un modo directo, con medios materiales propios y sufragando los gastos correspondientes tareas detalladas en el ordinal tercero, y que las entidades codemandadas, Sodecor y Emacsa, se han limitado a proporcionarle la mano de obra sin poner

el juego una organización propia, por lo que, se está el supuesto previsto en el art. 43.2. E.T . como entendió la Magistrada de instancia en sus sentencias que debemos conf‌irmar por tanto, previa desestimación del motivo y del Recurso de Suplicación" . El Recurso de Suplicación sólo tenía por objeto la no existencia de cesión ilegal.

TERCERO

Solicitada la ejecución por los salarios debidos y para reincorporarse a la plantilla del Ayuntamiento de Coria del Río por la cesión ilegal, es desestimado por Auto de 6.2.2017, que fue recurrido en reposición por la parte actora, denegándose por Auto de 10.5.2017, que desestima el Recurso de Reposición, frente al que se alza la actora en Suplicación, no siendo impugnado de contrario.

CUARTO

En la Tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : Frente al Auto de 10.5.2017 que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por la parte actora contra el Auto de 6.2.2017, no dando lugar a despachar la ejecución por cesión ilegal, bajo el argumento de no haberse discutido en la instancia, se alza en Suplicación la parte ejecutante, con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado c) del art. 193 LRJS, alegando la infracción del Auto TC 123/2005, y STC 240/1998, 83/2001, 152/1990 y 189/1990, y la infracción del art. 551 LEC, ya que...

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