STSJ Andalucía 2955/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2018:11888
Número de Recurso2903/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2955/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2903/17 - E SENTENCIA Nº 2955/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 2903/2017 - E

ILTMO/AS. SR/AS. MAGISTRADO/AS:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por las/el Iltmas/o. Sras/r. Magistradas/o citadas/o al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2955/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Alfonso Jiménez Mateo, en representación de La Taberna del Faro S.L. y Restaurante El Faro S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Cádiz; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 162/2017 se presentó demanda por Dª. Natalia, sobre Despido y Cantidad, contra La Taberna del Faro S.L. y Restaurante El Faro, se celebró el juicio y se dictó sentencia el

28.4.2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Natalia, con DNI NUM000, ha prestado servicio como camarera bajo las órdenes y dependencia de la empresa RESTAURANTE EL FARO, S.L. entre el 26.05.2008 hasta el 23.04.2016, en el establecimiento denominado Ventorrillo El Chato, sito en Avenida Vía Augusta s/n, Cádiz, en virtud de sucesivos contratos de trabajo, estando de alta en la Seguridad Social para dicha entidad en los siguientes períodos:

Entre el 26.05.2008 y el 31.08.2008, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción

Entre el 01.09.2008 y el 31.10.2008, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción

Entre el 01.11.2008 y el 11.01.2009, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción

Entre el 16.01.2009 y el 28.02.2009, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción

Entre el 01.03.2009 y el 24.03.2009, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción

Entre el 25.03.2009 y el 30.11.2009, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción

Entre el 01.12.2009 y el 31.01.2010, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción

Entre el 01.02.2010 y el 30.06.2010, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción

Entre el 01.07.2010 y el 23.04.2016, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, ordinario

SEGUNDO

En fecha 08.04.2016 por RESTAURANTE EL FARO, S.L. se hizo entrega a la trabajadora de carta f‌irmada por D. Erasmo, como gerente de RESTAURANTE EL FARO, S.L., cuyo tenor literal es el siguiente:

" Muy Sra. Mía:

La dirección de esta empresa como usted sabe viene atravesando unos años muy malos debido a la crisis y en los últimos meses la situación se ha acentuado.

Como consecuencia de esta situación económica tan negativa nos vemos obligados a proceder a amortizar su puesto de trabajo en orden a intentar reducir gastos y costes y paliar de alguna manera la situación.

Por lo cual hemos acordado que con fecha del día 23 de Abril del presente año proceder a su despido por causas objetivas según lo establecido en los artículos 52.c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores .

En cumplimiento de lo señalado en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio que en su caso asciende a la cantidad de 4.000,10 euros, cantidad que se le pone a disposición en este acto rogándole se sirva a f‌irmar su recepción.

Atentamente ".

La trabajadora f‌irmó dicha carta de despido tras indicarle D. Erasmo, gerente de RESTAURANTE EL FARO, S.L., que tenía dos opciones: o f‌irmar la carta de despido, siendo entonces indemnizada con 4.000 euros y contratada para el establecimiento Barra 7 con las mismas condiciones que tenía, o que si no la f‌irmaba se la despediría igual y si no estaba conforme se verían en el CMAC.

En fecha 23.04.2016 la trabajadora f‌irmó documento por el que declaraba haber percibido del RESTAURANTE EL FARO, S.L., mediante talón nominativo, la cantidad de 6.279,35 euros en concepto de salario, partes proporcionales de pagas extras e indemnización por despido, con el siguiente desglose: 877,52 euros de Salario, manutención y transporte, 1.623,01 euros de partes proporcionales de pagas extras, y 4.000,10 euros de indemnización por despido, resultando un total de 6.500,63 euros, que tras aplicación de descuentos f‌iscales y sociales arrojan el importe líquido de 6.279,35 euros. En dicho documento se recoge que "con el percibo de dicha cantidad, declara hallarse completamente saldado y f‌iniquitado, por todos y cuantos devengos le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la mencionada empresa, no teniendo mas que pedir ni reclamar en concepto alguno, hasta el día de la fecha que causó baja en la misma, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo unían con la empresa".

Dicho cheque fue cargado en la cuenta de RESTAURANTE EL FARO, S.L. abierta en la entidad BBVA, y cobrado por Dña. Natalia 25.04.2016.

TERCERO

La trabajadora fue dada de alta en la Seguridad Social para la empresa LA TABERNA DEL FARO, S.L. en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, en fecha 25.04.2016, para prestar servicios como camarera en el establecimiento Barra 7, sito en C/Amílcar Barca núm. 7, Cádiz, con las mismas condiciones laborales que tenía en la venta El Chato a excepción de la antigüedad, siendo ésta la de 25.04.2016, por lo que no se le abonaba complemento de antigüedad.

El horario de trabajo dependía de los turnos, existiendo tres turnos, uno de 12.00 a 17.00 horas y de de 21.00 horas a cierre (jornada partida), otro de 14.00 horas a cierre (jornada continua), y otro de 21.00 horas a cierre (jornada continua).

La trabajadora y el resto de empleados tenían reconocido por la empresa el derecho a comer en el establecimiento, teniendo para ello media hora.

CUARTO

Estando la trabajadora disfrutando de vacaciones, vacaciones que inició el día 09.01,2017, el día

17.01.2017 D. Erasmo le envió whatsapp citándola para hablar con ella, noticiándose ese día carta fechada a 2 de enero de 2017, f‌irmada por Erasmo como gerente de LA TABERNA EL FARO, S.L., cuyo tenor literal era el siguiente:

" Muy Sra. Mía:

Por la presente ponemos en su conocimiento que esta empresa se ve en la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo y la extinción de su contrato por causas objetivas, todo ello tal y como se establece en los artículos 51, 52 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores .

Las razones que motivan tan desagradable decisión son organizativas y económicas.

Las razones económicas se concretan en que tras estos años de crisis la situación es económicamente difícil. La facturación se ha ido reduciendo de manera paulatina, de manera que aunque no se presentan pérdidas, en los dos últimos años la facturación ha ido cayendo de manera inexorable. De esta forma, acreditamos 3 trimestres consecutivos de 2016 facturando menos que en los mismos trimestres de 2015.

El último trimestre de 2016, las ventas han experimentado una reducción de más del 7% respecto al mismo período del año anterior, lo que nos pone en dif‌icultades económicas y nos obligan a tomar medidas de contención y reducción de gasto.

Desde el punto de vista organizativo, hemos reestructurado los sistemas de trabajo, de manera que aplicando una serie de medidas correctoras en el desarrollo de los trabajos en la sala, hemos comprobado que podemos desarrollar las mismas funciones y labores sin necesidad de tanto personal. Realmente, como usted ha podido comprobar en los últimos tiempos, ya no se contrata a nadie, ya que el trabajo se va desarrollando mediante la nueva reorganización de sistemas de trabajo.

Por todo ello, nos vemos en la necesidad de proceder a extinguir su contrato de trabajo y amortizar su puesto, resultando que por aplicación de la ley, le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que en su caso asciende a 608,60 euros.

La presente carta será operativa el próximo día 17 de enero de 2017, sirviendo la presente como preaviso, y aprovechando este período para facilitarle las vacaciones pendientes.

Una vez llegada la fecha, se procederá a abonarle su liquidación de contrato junto con la nómina correspondiente.

Atentamente. "

La trabajadora f‌irmó el recibí de dicha carta consignando "No conforme". Se le abonó por LA TABERNA DEL FARO S.L., a través de transferencia bancaria de fecha 18.01.2017, el total neto de 2.554,06 euros como f‌iniquito- liquidación, entre cuyos conceptos se incluyó indemnización por despido (608,60 euros) y 15 días de preaviso (621,60 euros).

En dicha fecha fue dada de baja en la Seguridad Social por la empresa LA TABERNA DEL FARO, S.L.

QUINTO

Tanto la venta El Chato como el Restaurante Barra 7, disponen de un sistema de picaje obligatorio para toda la plantilla, quedando obligados a picar a la entrada y a la salida de su puesto de trabajo (se da por reproducida la impresión de tales picajes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR