STSJ Comunidad de Madrid 683/2018, 19 de Octubre de 2018

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2018:10341
Número de Recurso510/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución683/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0007441

Procedimiento Recurso de Suplicación 510/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 165/2015 Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 683/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 510/2018, formalizado por el letrado D. JOSE MANUEL MORA MIRANDA en nombre y representación de Dª. Gema, contra la sentencia de fecha 28/09/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 165/2015, seguidos a instancia de Dña. Irene y Dña. Jacinta y Dña. Gema frente a CLECE S.A. y UTE CARABANCHEL y UTE GESTION CARABANCHEL 2010, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, Dª Gema, Dª Jacinta y Dª Irene, han prestado servicios por cuenta de la empresa UTE GESTIÓN CARABANCHEL 2010 con la categoría profesional de Limpiadora y con la antigüedad que se especif‌ica en la demanda, y que aquí se tiene por reproducida.

SEGUNDO

En la prestación de servicios estaban adscritas al servicio de limpieza de determinados Colegios públicos.

TERCERO

Mediante contrato de trabajo para la realización de trabajos f‌ijos discontinuos de fecha 5 de septiembre de 2006 suscrito por la empresa SOLDENE SA y Dª Jacinta se estipuló una "jornada estimada dentro del período de actividad será de 25 horas semanales". Un contrato análogo al anterior fue también suscrito por Dª Irene .

Por escrito de 1 de enero de 2015 CLECE SA comunicó a Dª Jacinta lo siguiente:

"Por la presente, en nuestra condición de nuevos adjudicatarios de la "GESTIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LOS EQUIPAMIENTOS ADSCRITOS AL DISTRITO DE CARABANCHEL", a partir del 01 de Enero de 2015, le comunicamos que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Comunidad de Madrid, respetándose las condiciones laborales que Usted tiene reconocidas hasta la fecha.

Sus condiciones laborales actuales son:

CATEGORÍA: Limpiadora

FECHA ANTIGÜEDAD: 05/09/2006

CONTRATO: 300

JORNADA LABORAL: 25 H/SEMANA"'

El 1 de marzo acordaron una novación contractual del siguiente tenor:

PRIMERO.- A partir del próximo 6 de Marzo de 2017, es decir, de manera def‌initiva, siempre que no medie pacto expreso en contra, la trabajadora pasará a prestar sus servicios con una jornada de 27,5 horas/semanales, en el siguiente horario de trabajo:

Lunes a Viernes: 15:30 a 21:00 horas

CUARTO

La empresa CLECE SA y la UTE CARABANCHEL se subrogaron en una jornada de trabajo de 25 horas a la semana.

QUINTO

Por escrito de 1 de enero de 2015 CLECE SA comunicó a Dª Gema lo siguiente:

"Por la presente, en nuestra condición de nuevos adjudicatarios de la "GESTIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LOS EQUIPAMIENTOS ADSCRITOS AL DISTRITO DE CARABANCHEL", a partir del 01 de Enero de 2015, le comunicamos que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Comunidad de Madrid, respetándose las condiciones laborales que Usted tiene reconocidas hasta la fecha.

Sus condiciones laborales actuales son:

CATEGORÍA: Limpiadora

FECHA ANTIGÜEDAD: 06/09/1994

CONTRATO: 300

JORNADA LABORAL: 25 H/SEMANA"

SEXTO

Por carta de fecha 1 de marzo de 2017 la UTE CARABANCHEL comunicó a Gema lo siguiente:

"Por la presente, en nuestra condición de nuevos adjudicatarios del "Servicio de limpieza de los equipamientos adscritos al distrito de Carabanchel", a partir del 01 de Marzo de 2017, le comunicamos que a partir de dicha

fecha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Comunidad de Madrid, usted quedará integrado en la plantilla de UTE CARABANCHEL respetándose las condiciones laborales que Usted tiene reconocidas hasta la fecha.

Categoría: LIMPIADOR-A

Fecha de antigüedad: 06/09/1994

Contrato: 300

Jornada 25,00 horas/semana"

SÉPTIMO

Además de la jornada ordinaria que prestaban para la indicada empresa UTE GESTIÓN CARABANCHEL 2010, por necesidades del servicio las actoras podían reforzar otros centros; ese refuerzo era irregular en el tiempo y se retribuía a través de una denominada prima de productividad.

OCTAVO

El importe de esa prima de productividad variaba mensualmente y era abonada solamente ciertos meses. Los recibos de salario obran en autos y su contenido se tiene aquí por reproducido.

NOVENO

Dª Gema viene trabajando también para otra empresa del sector de limpieza con una jornada de 18 horas semanales.

DÉCIMO

Gema venía realizando para la UTE GESTION CARABANCHEL una jornada semanal de 15 a 20 horas prestadas de lunes a viernes, y Jacinta y Irene de 16 a 21 horas semanales, también de lunes a viernes. TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda interpuesta por Dª Gema, Dª Jacinta y Dª Irene, debo absolver a las empresas UTE GESTION CARABANCHEL 2010, UTE CARABANCHEL y CLECE S.A., de los pedimentos formulados en su contra. CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Gema, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. ANGEL MARCOS GOMEZ AGUILERA en nombre y representación de UTE GESTION DE CARABANCHEL 2010 y por el Letrado D. GABRIEL ARQUEROS MARTIN en nombre y representación de CLECE SA y UTE CARABANCHEL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/06/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su...

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