STSJ Galicia 3799/2018, 17 de Octubre de 2018
Ponente | CARLOS VILLARINO MOURE |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:5954 |
Número de Recurso | 2324/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3799/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2015 0001867
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002324 /2018 - MBL
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000615 /2015
RECURRENTE/S D/ña Eugenia
ABOGADO/A: MARCOS GUERRA MENGUAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,
ILMA SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA,
ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002324/2018, formalizado por el/la Letrado D. Marcos Guerra Mengual, en nombre y representación de Eugenia, contra la sentencia número 94/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000615/2015, seguidos a instancia de Eugenia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eugenia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 94/2018, de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Don Eugenia, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1975, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM002, de profesión empleada de contabilidad, fue declarada por resolución del INSS de 14/04/2015, en procedimiento iniciado de oficio por el INSS, afecta de incapacidad permanente total para la profesión habitual, reconociéndosele el derecho a percibir una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 812,81 euros, con efectos de 13/04/2014.
La resolución del INSS se dictó con base en el dictamen propuesta del EVI de 27/03/2015 en el que se propuso la calificación de la trabajadora como incapacitada permanente en grado de total; y con base en el informe médico de 10/03/2015 en el que se indica que la demandante está diagnosticada de trastorno depresivo mayor, episodio único-moderado; que padece como limitaciones orgánicas y funcionales: "anhedonia, clinofilia, aislamiento social". Y se emite conclusión en el sentido siguiente: "administrativa. 39 años. Agotado periodo máximo legal en IT sin haber conseguido una estabilización del cuadro que permita su reincorporación laboral". Se tiene por reproducido dicho informe por obrar unido a los autos.
Presentada reclamación previa por la demandante en fecha 22/05/2015, la misma fue desestimada por resolución del INSS de fecha 16/05/2015, previa propuesta del EVI de 10/06/2015.
La demandante padece desde octubre de 2013 trastorno depresivo mayor recurrente (CIE 10 de la OMS: F33.2), no habiendo estado libre de patología depresiva entre las recurrencias, y a seguimiento y tratamiento en la Unidad de Salud Mental del CHUS; presentando sintomatología de ánimo depresivo con tono vital bajo, emotividad superficial, labilidad afectiva, anhedonia, astenia, fatigabilidad, apatía, abulia y clinofilia, pensamientos depresivos de infravaloración e incapacidad, visión catastrófica de futuro, alteración de las capacidades de concentración y atención, ansiedad flotante y somatizada de predominio neurovegetativo, insomnio, inestabilidad afectiva, tendencia al abandono del autocuidado y en ocasiones ideación de muerte. Asimismo padece colon irritable, y STVC sensitivo leve derecho y radiculopatía crónica C5C6 derecha.
(Vid informes médicos obrantes al expediente administrativo)
En expediente de revisión de grado de incapacidad permanente de la demandante, tramitado de oficio por el INSS, la misma ha sido confirmada en dicho grado de IP, en virtud de resolución del INSS de fecha 28/01/2016. (Vid expediente administrativo de revisión aportado por el INSS)
La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente correspondiente a la demandante asciende a 812,81 euros mensuales (no controvertido, fijado en vista ex artículo 281 LEC ).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando integramente la demanda interpuesta por DONA Eugenia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las peticiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el INSS. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:
Aproximación general al objeto del recurso
La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se pretendía el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, en lugar de la incapacidad permanente total reconocida en vía administrativa.
La parte actora recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia de instancia, y el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta pretendida.
El INSS impugnó el recurso de suplicación, interesando su desestimación.
Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS
La parte demandante recurre al amparo del art. 193 c) LRJS -"Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia"-. Señala a tal efecto la infracción del art. 137.5 LGSS, sosteniendo, en síntesis, que la parte actora está inhabilitada para la realización de toda profesión u oficio, y por ello le corresponde una incapacidad permanente absoluta.
El INSS impugnó el recurso y señala que la parte actora conserva capacidad laboral residual, y por ello no debe reconocerse el grado de incapacidad permanente absoluta.
Como precisiones, señalar que:
No resulta de aplicación al caso de autos, vistos la fecha de la resolución del INSS controvertida y del hecho causante, el texto refundido de la LGSS aprobado por RD Legislativo 8/2015, que entró en vigor el 2 de enero de 2016; sino el anteriormente vigente texto refundido de la LGSS aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994.
Por tanto, la regulación de los distintos grados de incapacidad permanente aplicable al supuesto de autos se encuentra en el art. 137 LGSS (Real Decreto Legislativo 1/1994), en su redacción anterior a la Ley 24/1997 de 15 de julio y en vigor al amparo de la Disposición Transitoria quinta bis.
En concreto, la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, ahora controvertida y no reconocida en la instancia, exige con el art. 137.1 c) y 5 LGSS, en la redacción antes mencionada, que el trabajador esté inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. Frente a la incapacidad permanente total, reconocida en la instancia, y que comporta que no pueda realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a una distinta.
Además, la...
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