STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:4905
Número de Recurso2371/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0003885

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002371 /2018 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000769 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, José

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002371/2018, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 63/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000769/2015, seguidos a instancia de José frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª José presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 63/2018, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D. José, af‌iliado a la seguridad social en el régimen general con el n° NUM000, realizaba una actividad laboral de empleado de centro de apuestas para la entidad Comar SA. Su base reguladora asciende a 1.307,02 euros./SEGUNDO.- Con fecha 8 de abril de 2013 inicia proceso de incapacidad temporal por crisis comicial, situación en la que mantuvo tras la correspondiente prórroga por el INSS, y demora en la calif‌icación durante 720 días./TERCERO.- En fecha 14 de octubre de 2014, se inicia expediente de incapacidad permanente por el INSS de of‌icio, y tras la demora de la calif‌icación por plazo máximo de 6 meses, se dictó resolución por el INSS de fecha 20 de abril de 2015, por la que se deniega con efectos de 17 de abril de 2015 la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente./TERCERO.- Disconforme con dicha calif‌icación, presentó reclamación previa ante el INSS, que fue desestimada a medio de resolución de fecha 22 de junio de 2015./CUARTO.- El actor presentaba en su estado clínico residual a fecha de valoración: como diagnóstico principal epilepsia focal con generalización secundaria criptogénica. Reacción de adaptación con sintomatología ansiosa, de evolución crónica y las limitaciones orgánicas y funcionales de crisis comiciales frecuentes, y por tanto, presenta limitaciones para actividades que impliquen tareas con riesgo para sí o terceros, como manejo de maquinaría peligrosa, grúas y todo tipo de maquinaria pesada, trabajos en altura, emplazamientos

laborales aislados. Entrenadores de deportes de riesgo.Manejo de sustancias peligrosas. Asimismo se debe evitar la noturnidad o turno que conlleven cambios en el rito de sueño. Patologia iniciada a los 17 años.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. José, asistido por el letrado D. José, contra el Instituto Nacional de la Seguridad y Tesorería General de la Seguridad Social, representado y asistido por el Letrado D. Ángel González Quintas, y en consecuencia debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 1.307,02 euros, con fecha de efectos de 10 de abril de 2014, con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan, y, condenando al INSS y a la TGSS a estar pasar y pasar por dicha declaración, y abonar al actor la prestación en la cuantía, forma y efectos reglamentarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda y reconoció a la parte una incapacidad permanente absoluta.

La parte demandada (INSS) recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda.

Se impugnó por la parte demandante el recurso interpuesto, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

El INSS recurre al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-.

Señala a tal efecto la infracción del art. 137.5 LGSS. Argumenta que dadas las dolencias y limitaciones que la parte presenta, no está inhabilitada para el desempeño de toda profesión u of‌icio, por lo que no le corresponde la incapacidad permanente absoluta reconocida en la instancia. Además, señala de modo subsidiario que le correspondería, a lo sumo, una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

La parte impugnante insta la desestimación del recurso, señalando que está inhabilitada para el desempeño de las tareas...

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