STSJ Navarra 305/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2018:589
Número de Recurso282/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución305/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE OCTUBRE de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 305/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IGNACIO IMAZ GARCIA, en nombre y representación de DOÑA Tamara, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Tamara, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la vulneración del derecho de huelga y condenando así mismo al pago de 792,68 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre la vulneración del derecho de huelga y reclamación de cantidad deducida por doña Tamara contra B.S.H. Electrodomésticos España, S.A. y Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que no existe vulneración del derecho de huelga por parte de la empresa demandada en relación a los hechos enjuiciados y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante doña Tamara, viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa B.S.H. ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA, S.A. con antigüedad, Grupo y Nivel, y salario mensual que se indica en el Hecho Segundo de la demanda, que se da aquí por reproducido a efectos de incorporarlo en el presente hecho probado al no haber sido

objeto de discrepancia entre las partes litigantes, mostrándose conformes con el mismo.- SEGUNDO.- En la empresa demandada se inició una huelga legal el 9 de enero de 2017, convocada el 2 de enero de 2017 por el sindicato LAB, y que duró hasta el 26 de enero de 2017, concluyendo con acuerdo con la representación de los trabajadores, que obra como documento número ocho del ramo de prueba de la empresa demandada, que se da aquí por reproducido.- En virtud de denuncia recibida la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra emite informe fechado el 23 de agosto de 2017, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y referido a una posible sustitución de trabajadores en huelga en la mercantil B.S.H. ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA (el informe obra unido a los autos y se da aquí por reproducido). Dicho informe la señora inspectora de trabajo y seguridad social indica, en la parte referida al resultado f‌inal que "se concluye que los trabajadores David, Diego, Eladio e Emilio, han incurrido en conductas de sustitución interna de trabajadores huelguistas (un total de seis operarios), mientras los mismos se encontraban en el ejercicio de su derecho fundamental, según los hechos comprobados y anteriormente referenciados, conculcando el derecho de huelga de tales trabajadores".- Se añade que esa sustitución interna constituye un incumplimiento del art. 28.2 de la Constitución Española de 1978, en relación con el art. 4.1 e) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y que el incumplimiento constituye una infracción administrativa en materia de relaciones laborales individuales y colectivas tipif‌icada y calif‌icada como grave por el art. 7.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se propone para esa infracción una sanción en grado máximo, en la cuantía de 3.126 euros, valorando para ello el número de trabajadores afectados, que en este caso son trabajadores huelguistas que han visto conculcado de manera interna el ejercicio de su derecho a huelga en un total de seis operarios, así como la cifra de negocios de la empresa en el año 2016.- Se extendió también Acta de Infracción con el número NUM000 con fecha 24 de agosto de 2017, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducida.- La empresa demandada efectuó alegaciones en escrito de 18 de septiembre de 2017 frente al acta de infracción, dictándose resolución 1313/2017, con fecha 14 de diciembre, por la la Directora General de Trabajo del Gobierno de Navarra en el que se conf‌irma el acta de infracción y se impone a la empresa demandada la sanción propuesta.- La empresa interpone recurso de alzada ante la Consejería y Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, que es desestimado por la Orden Foral 29/2018, de 26 de marzo de 2018, y frente a la misma se ha interpuesto demanda judicial por la empresa demandada, sin que hasta la actualidad se haya celebrado el juicio (escritos y resoluciones que obran unidos a los autos y que se dan aquí por reproducidos).- TERCERO.- Obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidas la descripción del puesto de trabajo del Jefe de Fabricación que desempeñaba el Sr. David y del Encargado de Lavavajillas Sr. Torcuato ; la descripción del puesto de trabajo y Técnico de Calidad de procesos o producto, puesto desempeñado por el Sr. Eladio ; la descripción del puesto de trabajo responsable de Laboratorio de Secadora que desempeñaba el Sr. Emilio, y del puesto responsable del Departamento de Desarrollo de Bomba de Calor, que ocupaba el Sr. Gaspar, así como el organigrama del área de fabricación de la empresa demandada, donde consta el Sr. David como Jefe de Fabricación el Sr. Diego como Encargado de Lavavajillas, y el organigrama del Área de Gestión de Calidad y de la Bomba de Calor, donde consta en relación a la gestión de calidad el Sr. Eladio es el responsable de Auditoría de Lavavajillas en calidad de procesos y auditorías, y en el Departamento de Bomba de Calor consta el Sr. Gaspar como responsable del departamento y el Sr. Emilio como responsable del Laboratorio de Secadora, personal todos ellos que son a los que se ref‌ieren el informe y el acta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.- Obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos los cursos de formación que han sido impartidos por el Sr. David y el Sr. Diego en los últimos nueve años.- CUARTO.- Obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos, al no ser objeto de controversia entre las partes litigantes, los cuadros que ref‌lejan la producción de lavavajillas que la empresa demandada tuvo en el mes de enero de 2017, y la disminución en la producción real en el período de huelga, que alcanza el 33%, así como el gráf‌ico sobre evolución de la cantidad de lavavajillas auditados en el mes de enero de 2017, que disminuyó durante el período de ejercicio del derecho de huelga, ya que la auditoría en términos de normalidad es en torno a un 5% y los días de huelga no llega al promedio de 1,5, con una pérdida promedio en enero de 2017 del 80%; así como tabla resumen de ensayo realizados en el Departamento de Bomba de Calor (documentos números 10, 11 y 12 del ramo del prueba de la empresa demandada que se dan aquí expresamente por reproducidos ya que los datos que constan en los mismos, además de ratif‌icarse en el acto del juicio, no han sido impugnados por la parte demandante).- QUINTO.- El 11 de enero de 2017 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra efectuó visita la inspectora al centro de trabajo que tiene la empresa demandada en Esquíroz, desarrollando la visita desde las 12,34 horas a las 15,21 horas, y efectuándose comprobaciones sobre posibles sustitución ilegal de huelguistas en relación a dos turnos de trabajadores (mañana de 6 a 14 horas, y turno de tarde de 14 a 22 horas).- La visita en las instalaciones se desarrolló en compañía de los denunciantes sobre sustitución de trabajadores en huelga, integrantes del Comité de Empresa, y la inspectora actuante efectuó comprobaciones en cuanto a las tareas realizadas por determinados trabajadores que en ese momento se encontraban en el centro de trabajo, con los que mantuvo la correspondiente entrevista, todo ello en relación a los que se concretan en el Acta de Infracción que se

dan aquí por identif‌icados. También se mantuvo reunión, con posterioridad, con el responsable de Recursos Humanos de la empresa.- Queda acreditado que don David, Jefe del Departamento de Fabricación de la empresa demandada, según la documentación que aporta esta a la Inspección de Trabajo, el 10 de enero de 2017, entre las 17 y las 20,30 horas, aproximadamente, estuvo realizando tareas que ordinariamente no tiene encomendadas y, en concreto, la reparación de lavavajillas junto con don Torcuato -Encargado de Lavavajillas o responsable de producción de fabricación de frigoríf‌icos y lavavajillas-, y junto a un trabajador de mano de obra directa - Victorino -, con el objeto de enseñar a este último a reparar, y efectuando la reparación entre 20 y 25 lavavajillas. Ese 10 de enero de 2017 faltaba personal de reparación porque estaban ejerciendo su derecho de huelga, y tampoco estaban los dos jefes de equipo, y...

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