STSJ Comunidad Valenciana 2880/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2018:4543
Número de Recurso2084/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2880/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 2.084/2017

Recurso de Suplicación 002084/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a diez de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002880/2018

En el Recurso de Suplicación 002084/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000038/2016, seguidos sobre invalidez, a instancia de Doroteo asistido por el Letrado D. Pedro José Pérez Torres, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representadas ambas entidades por la Letrada Dª Ana Belmonte Corchón; GENERALITAT representada por el Letrado D. Francisco Raimundo Medina; y MUTUA UMIVALE MATEPSS N 15 defendida por el Letrado D. Antonio Baixauli Carbonell, y en los que es recurrente Doroteo, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Doroteo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua UMIVALE, y la empresa GENERALITAT VALENCIANA, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a los demandados".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Que el demandante, D. Doroteo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -77, af‌iliado al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM002, en fecha 4-3-14 sufrió un accidente de trabajo in itineri mientras prestaba servicios para la empresa GENERALITAT VALENCIANA, con la categoría profesional de auxiliar de gestión, cursándose parte de baja por la Mutua UMIVALE, en la citada fecha, con la que la empresa tenia concertadas las contingencias profesionales, encontrándose al corriente de sus obligaciones de alta y cotización, con el diagnostico de "fractura pierna izquierda", de la que causo alta el 30-1-14. SEGUNDO.- Que a instancia del demandante, se inicio expediente de incapacidad permanente por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TERCERO.- Que, en fecha 11-8-15 se realiza informe médico de síntesis, y en fecha 7-9-15 el equipo de valoración de incapacidades propone una lesión permanente no invalidante,

baremo 110: cicatrices no incluidas en epígrafes anteriores. según el caso: 2.130€ y 110: cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: según el caso: 2.130€, en base al siguiente cuadro clínico: fractura conminuta meseta tibial izda en accidente de trabajo. Portador de material de osteosintesis y como limitación orgánicas y funcionales: dolor leve y sensación de inestabilidad en rodilla izda en paciente obeso, tras fractura meseta tibial en accidente de trabajo in itinere. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10-9-15, se dictó resolución en tal sentido. CUARTO.- Contra esta resolución se formulóreclamación previa en vía administrativa en fecha 23-10-15, siendo desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valencia, en fecha 18-11-15. QUINTO.- Que, el cuadro clínico que presenta el actor es el siguiente: Fractura de tibia izquierda tratada quirúrgicamente. Obesidad, ansiedad, depresión. Lleva muleta de apoyo derecho. Tras intervención quirúrgica realiza tratamiento rehabilitado durante varios meses. En mayo 14 se evidencia inestabilidad en varo por incompetencia Ligamento Lateral Externo. Sigue haciendo RHB hasta enero 15 con buena evolución, mejoría y recuperación. Prueba de biomecanica (valoración de la marcha) 23-1-15: Metodologia: La valoración de la marcha se ha realizado en dos ocasiones, una en condiciones basales, es decir al llegar el paciente a las instalaciones y la otra tras esfuerzo, tras haber realizado marcha durante una hora. En ambas ocasiones la valoración de la marcha se ha realizado sin muletas. Alteración leve de la capacidad global de la marcha tanto en prueba basal (85%) como en prueba tras esfuerzo (80%). El paciente HA COLABORADO durante la prueba. A la exploración, presenta: Obesidad mórbida, rodillas con tendencia al valgo, con similar fuerza y rango articular en ambas. No amiotrof‌ia. Dolor a la palpación de interlinea femortibial interna, no derrame. Cicatrices longitudinales en cara medial y lateral, bien epitelizadas, de buen aspecto de 20 cm de longitud ambas. No objetivo inestabilidad ligamentosa SEXTO.- Que el demandante viene prestando servicios como auxiliar administrativo, que requiere de sedestación y deambulación, para buscar en archivos, llevar y entregar documentación para ser f‌irmada, atención y acompañamiento de personas. SEPTIMO.- En el informe del INVASSAT elaborado en fecha 17-1-17 consta que "presenta una patología crónica debidamente documentada que se ve agravada por riesgo relacionado con las tareas propias de su puesto de trabajo y que requiere las siguientes medidas de adaptación: Limitar la bipedestación y la deambulación prolongadas, especialmente subir y bajar escaleras..." OCTAVO.- Que la base reguladora mensual es de 1.625,32€, habiendo conformidad".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Doroteo, que fue impugnado por la Mutua. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado en nombre de Mutua UMIVALE, se estructura en cuatro motivos. Los tres primeros se formulan al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a los f‌ines siguientes: A) Se revise el hecho probado séptimo para que se indique: "SÉPTIMO.- En el informe del INVASSAT elaborado en fecha 17-1-17 consta que presenta una patología crónica debidamente documentada que se ve agravada por riesgo relacionado con las tareas propias de su puesto de trabajo y que requiere las siguientes medidas de adaptación: -Limitar la bipedestación y la deambulación prolongadas, especialmente subir y bajar escaleras. -Dotar al mismo de una silla de of‌icina que cumpla los siguientes criterios: -Respaldo alto que dé soporte a la cintura escapular con dispositivos para ajustar su altura e inclinación y apoyo lumbar ajustable. -Asiento regulable en altura y profundidad, de tal forma que el usuario pueda utilizar el respaldo sin que el borde del asiento le presione las piernas. - Reposabrazos regulable para permitir el acercamiento de la silla a la mesa. -Acolchado del asiento y respaldo en material transpirable y con el grosor y la consistencia suf‌icientes para un apoyo confortable. -Se recomienda silla con cinco apoyos en el suelo y ruedas. -Asimismo se le debería dotar de un reposapiés con las siguientes características: inclinación ajustable entre 0º y 15º sobre el plano horizontal con unas dimensiones mínimas de 45 cm. de ancho por 35 cm. de profundidad y con superf‌icie antideslizante, tanto en zona de apoyo de los pies como en los apoyos para el suelo. -Es recomentable una reducción horaria (1 hora/día)".

  1. Se añada un nuevo ordinal al relato histórico que diga: "NOVENO.- En informe de Valoración Médica emitido por el INSS, realizado con fecha 11/08/2015 por la facultativa Amalia (Documento 1 del bloque documental de la actora). En dicho informe, como comprobaciones objetivas se indica: marcha: Lleva muleta de apoyo derecho; Estado nutrición: 171cm, no se puede contabilizar el peso por pasar del máximo de nuestro aparato de medida (150 kg).". C) Se adicione un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR