STSJ Andalucía 2832/2018, 10 de Octubre de 2018
Ponente | EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2018:11628 |
Número de Recurso | 3150/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2832/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO: 3150/17 - E SENTENCIA Nº 2832/18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso: 3150/2017 - E
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON EMILIO PALOMO BALDA
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
En Sevilla, a diez de octubre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 2832/2018
En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Marta Cámara López, en representación de ABENGOA SOLAR NEW TECHNOLOGIES S.A. y ABENGOA RESEARCH S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número OCHO de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Según consta en autos número 601/2016 se presentó demanda por Dª. Irene, sobre Despido y Cantidad, contra ABENGOA SOLAR NEW TECHNOLOGIES S.A., ABENGOA RESEARCH S.A., ABEINSA EPC, ABENGOA BIOENERGIA S.A., ABISA (ABENGOA BIOENERGIA INVERSIONES SA), ABENGOA WATER, S.L., ABENGOA S.A., ABENGOA SOLAR S.A. y ABENGOA BIOENERGIA NUEVAS TECNOLOGIAS S.A., con intervención del FOGASA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 28.6.2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda de Despido y se estima parcialmente la demanda de Cantidad.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Dª. Irene, DNI NUM000, ha venido prestando servicios para diversas empresas del Grupo empresarial Abengoa desde el 2/01/2008, para Abengoa Solar S.A mediante contratos temporales que pasó a
ser indefinido en fecha 1/02/2010( folios 243 a 252) y para Abengoa Solar España S.A a partir del 1/03/2011, con una categoría profesional de Ingeniero y con un salario diario de 95,33 euros
Abengoa Solar España S.A, fue subrogada por Abengoa Solar New Technologies S.A, pasando a formar parte de ella, la actora en fecha 1/04/2012
en fecha 29/04/2016, le ha sido comunicada carta de despido por causas objetivas económicas y productivas cuyo tenor se da por reproducido (folio 8 a 14). En concepto de indemnización se abonó a la actora la cantidad de 15.670 euros
La liquidación de la relación laboral se realizó en nómina que consta aportada las actuaciones al folio 360 En dicha liquidación constaba la indemnización por cese por el importe de 15.670 euros euros, sin que conste cantidad alguna en concepto de preaviso
La carta de despido fue firmada por don Alejo
consta en autos e-mail remitido por la actora sobre la falta de abono del preaviso y del importe de vacaciones al folio 364, y contestación de la empresa
junto con la actora han sido despedidos 30 trabajadores en el seno de las empresas demandadas
Por Decreto de 14-12-15 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla en autos 277/15 se tiene por presentada la comunicación previa anterior a la solicitud de concurso voluntario de acreedores de veinticinco empresas, estando incluidas, de las demandadas en los presentes autos, Abengoa S.A. y Abengoa Bioenergia S.A. Se da por reproducido el contenido de esta resolución.
Previa solicitud de parte, por Auto de 6 de abril de 2016 en procedimiento 335/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla se homologa el acuerdo de refinanciación recogido en la póliza número 726 otorgada entre el 18 y el 27 de marzo de 2016 intervenida por el Notario de Madrid D. José Miguel García Lombardía por lo que no podrá ser objeto de rescisión y se declara la extensión del efecto de prórroga del vencimiento de las obligaciones detalladas en el anexo e) del acuerdo de refinanciación hasta el 28 de octubre de 2016 (inclusive) a los acreedores pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo, cuyos créditos resultantes no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real.
En este procedimiento están incluidas cuarenta y cinco empresas entre ellas todas las demandadas en los presentes autos. Se da por reproducido el contenido de esta resolución .
Abengoa S.A. es la sociedad dominante de un grupo de sociedades que al cierre del ejercicio 2015 está integrado por 687 sociedades: la propia sociedad dominante, 577 sociedades dependientes, 78 sociedades asociadas y 31 negocios conjuntos; asimismo las sociedades del Grupo participan en 211 Uniones Temporales de Empresas y poseen participaciones accionariales en otras sociedades en grado inferior al 20%.
El negocio de Abengoa se configura en tres actividades: Ingeniería y construcción; infraestructuras de tipo concesional y producción industrial (en esta actividad se incluyen los biocombustibles).
Abengoa Solar Nuevas Tecnologías S.A. es una sociedad participada por Abengoa Solar SA y Abengoa Solar España S.A; su actividad principal es el desarrollo de la tecnología aplicada a la generación eléctrica solar y su puesta en valor mediante la venta y/o licencia de dicha tecnología y venta y/o licencia de componentes, asi como la prestación de servicios asociados a dicha tecnología. Siendo asi se le puede asignar, a Abengoa Solar NT, pese a la ascendencia funcional de parte de su actividad con Abengoa Research, al segmento societario de infraestructuras de tipo concesional
Consta en autos comunicación de hechos relevantes a la CNMV bajo el bloque documental nº 12
consta en autos cuentas anuales consolidadas de Abengoa para los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 y estados Financieros Intermedios de Abengoa Consolidados de 2016 . asi como Cuentas Anuales de Abengoa Solar New Tecnonolgies S.A, del ejercicio 2013, 2014, 2015 y primer trimestre de 2016 y cuenta de resultados económico provisionales del primer trimestre de 2016, asi como correspondiente informe de causas productivas
consta en autos comunicación de inicio de periodo de consultas a la Autoridad Laboral del procedimiento de suspensión de contratos llevados a cabo en el mes de septiembre, asi como la comunicación de los procedimientos de suspensión colectiva de contratos en Abengoa Solar New Technologies SA
consta en autos St dictada por la AN declarando conforme a Derecho el ERTE en ASNT
La empresa ABENGOA S.A., mantenía un sistema de Tesorería Centralizada en el que participaban el resto de empresas. Este sistema establecía la posibilidad para ABENGOA de financiarse (a un interés de mercado) a través de disposiciones de efectivo de los importes que todas las sociedades dependientes depositaban en la Tesorería Centralizada. De la misma forma, todas las sociedades dependientes podían disponer de esos fondos, en función de sus necesidades operativas .
ASNT, como consecuencia de la situación económica descrita ha visto disminuido el número de proyectos o productos en los últimos meses, en concreto en Proyectos de Ingenieria Fotovoltaica o termosolar
En ABENGOA existen unas normas sobre "Sistemas Comunes de Gestión" cuyo objetivo es definir las normas para la Gestión de Recursos Humanos en cuanto a política de remuneraciones, evolución de la carrera profesional y a la formación adecuada para el desarrollo de la misma y al uso profesional de determinadas herramientas de trabajo.
es de aplicación el Ccol de Sector Industrias Sideromatalurgicas de Sevilla
No consta que la actora ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 23/05/16 ( Folio 15), que fue celebrado sin avenencia el día 10/06/2016, por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento".
Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por ABENGOA SOLAR NEW TECHNOLOGIES S.A. y ABENGOA RESEARCH S.A., que fue impugnado por la parte actora y las recurrentes presentan alegaciones.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido, al quedar acreditadas las causas económicas y productivas alegadas, declarando el grupo de empresa, y estimando parcialmente la acción de cantidad acumulada, se alzan en Suplicación las empresas ABENGOA SOLAR NEW TECHNOLOGIES S.A. y ABENGOA RESEARCH S.A., con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado a) del art. 193 LRJS, solicitando la nulidad parcial de la sentencia de instancia respecto del pronunciamiento relativo a la existencia del grupo de empresas laboral patológico, por insuficiencia fáctica, valoración irracional de la prueba y ausencia de valoración, con infracción de los arts. 202 LRJS, 97.2 y 3 LRJS, y 24 CE y 9 CE, con cita de jurisprudencia, pues la sentencia de instancia reproduce la Sentencia de la Sala de Castilla y León de
19.12.2016, y no constan datos que acrediten la relación de la actora con el resto de las empresas condenadas (fundamento jurídico 3º), no valorando la prueba de estos autos, efectuando un análisis valorativo de los Hechos Probados, señaladamente el 7º, 8º y 13º, alegando jurisprudencia sobre la tesorería centralizada, que no es igual que unidad de caja, sino sólo contable, y no hay confusión patrimonial.
Sobre la nulidad de actuaciones por infracción procedimental esencial ha recordado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sentencia de 9 de marzo de 2015 (Rco. 119/2014) que "El mismo Tribunal Constitucional y esta Sala (entre otras,...
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