STSJ Andalucía 1617/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2018:13575
Número de Recurso1158/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1617/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20120011076

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1158/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 821/2012

Recurrente: Plácido

Representante: EDUARDO ALARCON ALARCON

Recurrido: MINISTERIO FISCAL y AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA

Representante:RAQUEL ALARCON FANJUL

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diez de octubre de dos mil dieciocho.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1617/18

En el recurso de Suplicación interpuesto por Plácido contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Plácido sobre despido siendo demandado el Ayuntamiento de Estepona y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de marzo de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

1.- D. Plácido (en adelante, el actor), mayor de edad, con DNI núm. NUM000, fue contratado el 1.II.2004 por la hoy extinta sociedad de capital municipal Desarrollos Municipales Estepona S.L., como personal laboral integrado en el grupo C2 y con la categoría profesional de of‌icial (adscrito a Brigadas operativas); y para la misma prestó servicios a jornada completa hasta el 30.IX.1911 (ambos días inclusive).

  1. - El 1.X.2011, como consecuencia del proceso de poco antes iniciado para la liquidación de las sociedades mercantiles locales, y, entre ellas, la hoy extinta sociedad de capital municipal Desarrollos Municipales Estepona S.L., el actor quedó integrado en la plantilla laboral del Ayuntamiento de Estepona (en el grupo profesional de origen de obreros, especialidad C2, y la categoría profesional de of‌icial), con una antigüedad a todos los efectos por el mismo reconocida de 1.II.2004, f‌igurante en su última nómina de IX.2011, y adscrito a una Brigada de compras.

Las estipulaciones concretas de dicha integración constan reproducidas en el ramo de prueba documental del demandado, bajo el núm. 11 (mas incorporada a los autos 820/2012), y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido, si bien, por su interés particular para el presente pleito, reproduzco a continuación la siguiente:

Quinta

(...) Se considerará como antigüedad a todos los efectos en el Ayuntamiento la reconocida a cada trabajador en su empresa. No obstante lo anterior, en aras a favorecer la subrogación, las partes acuerdan que la antigüedad a efectos de ascensos, promoción, traslados o modif‌icación de las condiciones de trabajo y acuerdos de futuro plan de empleo, por una sola vez, la antigüedad será la de la fecha de la subrogación, el 1.I.2007.

SEGUNDO

1.- El 11.V.2012, por el Ayuntamiento demandado se publicó una Circular interna, que fue de general conocimiento por todos los trabajadores, y cuyo tenor literal era:

Como consecuencia de las negociaciones que se están llevando a cabo tanto en Mesa General de Negociación como Mesa Única, y con el f‌in de alcanzar los objetivos económicos planteados en el Plan de Ajuste aprobado por el Ministerio de Hacienda, se estableció por las partes sondear a los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento para conocer si, de manera libre y voluntaria, se acogerían a las siguientes propuestas:

-Reducción de jornada laboral en un 50% con la consiguiente reducción proporcional de salario.

-Percepción del premio de jubilación establecido en los correspondientes Convenios colectivos, únicamente en el caso de empleados/as con relación de carácter laboral que deseen adelantar en uno o dos años la fecha de edad de jubilación obligatoria.

Debido a la necesidad de conseguir el objetivo propuesto requerimos a las personas que quieran acogerse a alguna de las medidas expuestas anteriormente lo hagan antes del día 18.V.2012 en la Delegación de Personal, bien a través de solicitud entregada en las dependencias ubicadas en el edif‌icio Puertosol (1a planta), bien a través de la dirección de correo electrónico DIRECCION000 .

Pues bien, a dicho requerimiento sólo respondieron (acogiéndose a una reducción de jornada laboral en un 50%, con la consiguiente reducción proporcional de salario), las siguientes personas y en la fecha que, para cada una de ellas, se indica, y cuyas reducciones de jornada se llevaron a

efecto a partir del 15.VI.2012:

Sra. Felicisima : 29.V.2012.

Sr. Flora : 17.V.2012.

Sra. Genoveva : 1.VI.2012.

Sra. Guillerma : 18.V.2012.

Sra. Inmaculada : 1.VI.2012.

  1. - Mediante carta fechada el 13.VI.2012, y que el mismo aporta a su ramo de prueba documental (bajo el núm.

    10), al actor le fue comunicado por el Ayuntamiento de Estepona cuanto a continuación reza:

    Comprobado que se encuentra incluido dentro del listado de personas cuya relación contractual con el Ayuntamiento podría f‌inalizar con motivo del ERE en cuyo proceso de negociación se encuentra inmerso nuestro Ayuntamiento y los agentes sociales, y a f‌in de comprobar exactamente los criterios objetivos establecidos por el despacho encargado de elaborar la misma (en especial, el criterio de menor antigüedad), por medio de la presente le solicito que antes del próximo lunes, 18 de junio, haga llegar a esta Delegación de Personal certif‌icado de vida laboral original, a los efectos de verif‌icación de dichos extremos.

  2. - Mediante carta fechada el 27.VII.2012, y que le fue notif‌icada el día 31 inmediato siguiente, el actor fue despedido objetivamente por el Ayuntamiento de Estepona y con efectos desde el mismo 31.VII.2012.

    [Dicha carta consta (entre otros) a los folios 13 a 16 (ambos inclusive) de las presentes actuaciones, y su contenido restante lo doy aquí por íntegramente reproducido; si bien destaco de la misma el siguiente y curioso párrafo:

    "...el vaciamiento de contenido de su categoría de of‌icial tras la externalización de los servicios públicos a los que se encontraban adscritos y la reorganización de las necesidades de conserjería hacen totalmente innecesaria su prestación de servicios, por lo que se hace necesaria la amortización y consiguiente extinción de su puesto de trabajo''".]

  3. - En dicha fecha última (31.VII.2012), el actor percibía un salario diario y bruto (por todos los conceptos a la sazón computables) de 69,55 euros.

  4. - Disconforme con la mentada extinción contractual objetiva, el día 22.VIII.2012, el actor formalizó reclamación administrativa y previa a la vía judicial ante el Ayuntamiento de Estepona y por despido nulo o subsidiariamente improcedente.

  5. - El 28.VIII.2012, entre el Ayuntamiento de Estepona y la UTE denominada abreviadamente Ortiz-Sice Gestión Energética, tras la oportuna sustanciación legal, se suscribió el contrato que el actor acompaña a su ramo de prueba documental bajo el núm. 1 y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido.

    Siendo lo más relevante a destacar que, por su virtud, el 1.IX.2012, fueron externalizados todos los trabajadores municipales adscritos a Brigadas operativas y entre los que, por cierto, no se encontraba el actor (quien ya había sido despedido antes, tal y como se acaba de indicar).

  6. - Y ya por f‌in, el 5.IX.2012, tras el silencio de la Administración (que no obstante contestó negativamente a su reclamación por resolución de la Alcaldía y de fecha 12.IX.2012), el actor formalizó ante este Juzgado de lo Social la demanda que encabeza las presentes actuaciones, y que ha sufrido, conforme a lo ya expresado, múltiples vicisitudes (vid. al efecto, por sobre todo, los folios 600 a 605 de las presentes actuaciones).

    Con todo, es importante reseñar que el actor, a través de su defensa letrada, ya en sede de intento de conciliación secretarial, desistió de sus pretensiones iniciales contra todos menos el Ayuntamiento de Estepona, así como el mantenimiento de la llamada a juicio del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Resta indicar lo siguiente:

  1. - El 29.X.2010, el actor fundó junto a su hermano Bruno y la esposa de éste (la Sra. Antonia ), el Partido Político Ciudadan@s Independientes de Estepona.

    El 20.IV.2011, bajo el núm. 10, se publicó en el BOPMA la candidatura de dicho Partido a las inmediatas elecciones municipales (que tuvieron

    lugar el 22.V.2011), encabezada por D. Bruno y en la que, por cierto, ni siquiera está integrado el actor.

    Tras el 22.V.2011, D. Bruno salió elegido concejal en la oposición y portavoz de su Partido.

  2. - Junto con el actor, otros 175 trabajadores del Ayuntamiento de Estepona fueron objetivamente despedidos (de ellos, sólo 8 concurrieron en las candidaturas para las Elecciones locales; siendo 40, el total de trabajadores municipales f‌inalmente concurrentes a dichas elecciones), y ello en el marco de un ERE que, impugnado ante la Sala de lo Social en Málaga del TSJA, dio lugar a la Sentencia núm. 1380/2015, de 30 de septiembre, cuyo fallo fue el siguiente:

    Desestimamos las demandas acumuladas presentadas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Estepona, la Unión Provincial de Málaga de la Confederación Sindical Independiente y de Funcionarios y la Asociación de Técnicos del Ayuntamiento de Estepona, a las que se ha adherido la Unión General de Trabajadores, frente al Ayuntamiento de Estepona, en las que ha tenido...

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