STSJ Andalucía 1618/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2018:13492
Número de Recurso1225/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1618/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20120011849

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1225/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 922/2012

Recurrente: Nazario y AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA

Representante: EDUARDO ALARCON ALARCON y RAQUEL ALARCON FANJUL

Recurrido: Inés

Representante:FRANCISCO JAVIER ORTEGA LOZANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diez de octubre de dos mil dieciocho.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1618/18

En el recurso de Suplicación interpuestos por Nazario y Ayuntamiento de Estepona contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Nazario sobre despido siendo demandado Ayuntamiento de Estepona y Inés habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de febrero de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor ha prestado servicios para la demandada con la categoría profesional de of‌icial, antiguedad de

    28.1.03. y salario, incluida prorrata de pagas extras, en la fecha del despido de 2.375,70 euros.

  2. - En virtud del despido colectivo realizado por el Ayuntamiento de Estepona, se comunicaron los despidos individuales de 176 trabajadores, entre ellos el del actor.

    Los criterios objetivos de elección de los trabajadores afectados por la decisión extintiva constan unidos a los autos y los damos por reproducidos.

  3. - Por sentencia de 30.9.15. del TSJA con sede en Málaga se declaró ajustada a derecho la decisión extintiva de la relación laboral de los 176 trabajadores. Esta sentencia fue conf‌irmada por el TS.

  4. - Por carta de 27.7.12. se extinguió la relación laboral del actor con efectos de 31.7.12. La carta consta unida a los autos y la damos por reproducida.

  5. - El 12.7.12. el Ayuntamiento de Estepona dirigió of‌icio a la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la C.A. de Andalucía, mediante el que le comunicaba que con fecha 7.7.12. había terminado el periodo de consultas sin acuerdo, que las extinciones laborales se harían efectivas entre el 30.7. y el 31.8.12. y que había dado traslado a los trabajadores de la decisión extintiva a la vista del resultado del periodo de consultas, acompañando a dicha comunicación la lista def‌initiva de trabajadores afectados por el expediente.

  6. - Con fecha 11.5.12. se dirigió una circular interna a todos los trabajadores en el que se les ofrecía la posibilidad de acogerse a la reducción de jornada laboral, concretamente "reducción de jornada laboral en un 50%" Esta solicitud debía realizarse antes del día 18.5.12. Se remitió vía correo electrónico a todas las direcciones vinculadas al dominio "estepona.es", que incluye a trabajadores y responsables de Departamentos. Esta opción fue publicada en medios de comunicación.

  7. - Los trabajadores que solicitaron acogerse a una reducción de jornada laboral en un 50% fueron los siguientes y las solicitudes fueron hechas en las fechas siguientes:

    Otilia, 29.5.12. que era auxiliar.

    Jose Pedro, 17.5.12.

    Raimunda, 1.6.12.

    Rita, 18.5.12.

    Sacramento, 1.6.12.

  8. - Juan Pedro fue despedido y posteriormente no fue excluido del despido por tener una enfermedad terminal y falleció el 20.11.12. Miguel Ángel, auxiliar de biblioteca, continua prestando servicios en la Biblioteca. Fue excluido del despido colectivo tras el periodo de alegaciones y comprobarse que era auxiliar de biblioteca.

  9. - El actor estuvo de alta, de forma casi ininterrumpida, desde el 28.1.03. hasta la fecha del despido en Desarrollos Municipales de Estepona, Servicios Municipales de Estepona y Ayuntamiento de Estepona.

  10. - El 13.6.12 fue requerido por el Ayuntamiento de Estepona para presentar certif‌icado de vida laboral a los efectos de determinar especialmente su antigüedad.

  11. - El actor no fue incluido entre los trabajadores externalizados a las empresas concesionarias de los servicios públicos del Ayuntamiento. El proceso de externalización se había iniciado en Mayo de 2012. 12 trabajadores del Ayuntamiento y 84 trabajadores de empresas municipales de las brigadas operativas han sido externalizados.

    Del listado inicial de 20 trabajadores del Ayuntamiento, fueron excluidos 8: 5 fueron despedidos en el ERE y 3 continuaron en la plantilla municipal: una administrativa, un peón y un encargado.

    Varios trabajadores of‌iciales de las brigadas operativas continuaron en la plantilla municipal al cumplir 63 años o más en el año 2012, pasando a desempeñar otras funciones como conserjes en instalaciones deportivas. Concretamente Anselmo, Aurelio, Belarmino y Casimiro cumplieron 63 años en el año 2012. También se mantiene en el Ayuntamiento a Desiderio .

  12. - En los contratos f‌irmados por el actor, éste aparece con la categoría de of‌icial y desempeñando funciones de of‌icial o albañil.

    Entre Mayo de 2006 y Mayo de 2009 el actor estuvo destinado en el Parque Cementerio Municipal Sto. Cristo de la VeraCruz y Cementerio Municipal antiguo realizando las funciones de of‌icial, realizando tareas propias del of‌icio, conserje o atención al público, mantenimiento y obras en general.

    Entre el 1.8.11. al 31.7.12 estuvo en la Delegación de Deportes realizando trabajos de conserje-mantenedor en las instalaciones deportivas durante 66 días, trabajos específ‌icos de mantenimiento de las piscinas municipales durante 38 días y funciones de mantenimiento general de todas las instalaciones deportivas, montajes de eventos, etc, durante 92 días

  13. - La antigüedad que aparecía en las nóminas, al menos desde Junio de 2010, era la de 1.3.04.; y desde

    1.10.11. esa fecha aparece como fecha devengo de trienios y 1.10.11. como fecha de alta.

  14. - Las sociedades municipales eran 100% del Ayuntamiento; el Consejo de Administración lo formaban los concejales del Ayuntamiento; y el Alcalde era el Presidente.

  15. - La Sra. Inés desde el 1.9.07. presta servicios como conserje (antes era limpiadora). En la nómina tiene como categoría la de conserje, como fecha a efectos de trienios tiene la de 2.4.01 y fecha de alta la de 1.10.11. En sentencia f‌irme del Juzgado n° 2 se le reconoció como antigüedad la de 2.4.01.

  16. - Las únicas contrataciones de conserjes realizadas por el Ayuntamiento han sido temporales al amparo de Planes temporales de empleo.

  17. - En el Directorio y plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Estepona de Junio de 2012 el actor aparece como of‌icial en la Delegación de Agricultura.

  18. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación la parte actora y demandada Ayuntamiento de Estepona, recurso que formalizaron, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la improcedencia de la extinción del contrato por causas objetivas acordada por el Ayuntamiento demandado, condenando al mismo a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido objetivo y hasta la de la readmisión, a razón de 78,10 € diarios. Contra dicha sentencia interponen recurso de suplicación tanto la representación del actor como la del Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

La representación del actor formula un primer motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, pretendiendo las siguientes modif‌icaciones fácticas: A) Adición al hecho probado 12º de la sentencia de instancia de un párrafo del siguiente tenor literal: "Con fecha 28 de agosto de 2012 se f‌irma contrato por el Sr Alcalde y el representante de la denominada abreviadamente UTE Ortiz Sice Gestión Energética, obrante a los folios 306 a 308 y que damos por reproducido. En base a ello fueron objeto de subrogación los trabajadores que se expresan en los folios 328 a 330 inclusive de los autos, que damos por reproducidos, entre los cuales no se encontraba el actor"; y B) Adición al hecho probado octavo de la...

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