STSJ País Vasco 1930/2018, 9 de Octubre de 2018
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
ECLI | ES:TSJPV:2018:3907 |
Número de Recurso | 1775/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1930/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1775/2018
NIG PV 48.04.4-16/009343
NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0009343
SENTENCIA Nº: 1930/2018
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 9 de octubre de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Amanda, BIZKAIA IZARRA ZERBITZUAK S.A. y SEIN IZARRA ZERBITZUAK S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Tres de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 1 de marzo de 2018, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Amanda frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, BIZKAIA IZARRA ZERBITZUAK S.A. y SEIN IZARRA ZERBITZUAK S.L.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- El demandante Doña Amanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias profesionales reconocidas: con una antigüedad de 15/05/2006, categoría profesional de Oficial de 1ª Administrativo y salario mensual de 1.790,20 euros, incluido p/p de pagas extras.
Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio de Alimentación de Bizkaia (BOB 8 de noviembre de 2013)
En fecha 11 de Febrero de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao en virtud de la cual se declaró la nulidad del despido de la actora, condenando a las empresas demandadas a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con satisfacción de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 01/07/2014 hasta que la readmisión tuviera
lugar. Dicha Sentencia ha sido confirmada por Sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2015 dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco. Ambas resoluciones constan en autos cuyo contenido se da por reproducido. Debiendo destacarse a estos efectos, que dicha Sentencia establece en su hecho probado cuarto: " El día 17/02/2014, y después de varias solicitudes de forma verbal, la actora presento escrito ante la dirección de la empresa reclamando se le abonaran las "Horas extras realizadas el mes de Septiembre de 2013, días de acaciones pendientes, el Plus de Transporte contemplado en el artículo 13 del convenio y un calendario laboral en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 20 del convenio". La empresa no contesta al escrito. El día 19/03/2014 la actora reenvía el escrito a la dirección de la empresa, esta vez a través de burofax. En fecha 15/04/2014, la dirección de la empresa contesta al escrito, denegando el plus de transporte, no entregando calendario laboral y emplazando a la trabajadora a disfrutar de las horas extras realizadas. En fecha 30/04/2014 la actora envía nuevo burofax a la dirección de la empresa en contestación al recibido en fecha 15/4/2014, reiterando la petición del plus de transporte, solicitando los días concretos a disfrutar por las horas extras realizadas y solicitando nuevamente las vacaciones pendientes de disfrutar. Ante la falta de contestación por parte de la empresa, en fecha 23/05/2014 la actora remite un último burofax con el siguiente tenor literal: "Ante la falta de acuerdo a los escritos enviados el 17 de febrero y 29 de Abril, si en un plazo de 15 días no se me dan soluciones me veré en la obligación de reclamar judicialmente las horas extraordinarias, plus de transporte y exceso de, horas del 2013. Por otro lado, al no tener a fecha de hoy el calendario oficial del 2014 con las vacaciones incluidas y los días pendientes del 2013, acudiré a inspección de trabajo a denunciarlo "
Y concluye que ante dichas reclamaciones de la demandante, la empresa utilizó su facultad disciplinaria con la finalidad de represaliarle.
En fecha 5 de Mayo de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao en virtud de la cual se condena solidariamente a BIZKAI IZARRA ZERBITZUAK S.A., SEIN IZARRAK ZERBITZUAK S.L. a fin de que abonen a la actora Sra. Amanda la cantidad de 5.736,18 euros, correspondientes a nóminas impagadas (las de Junio y Julio de 2014), horas extraordinarias (48,5 horas) y plus de transporte resolución confirmada por Sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2015, dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco. ( docs. nº 9 y 10 del ramo de prueba de la actora)
La actora estuvo de baja el período comprendido entre el 4/11/2015 y 10/06/2016 (Doc. nº 8 y 12 de la demanda). Tras reincorporarse al trabajo en fecha 13 de Junio de 2016, solicitó por escrito a la empresa el disfrute de las vacaciones pendientes de disfrutar correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016 La empresa le contestó con una misiva de fecha 20 de Junio de 2016 en la que le indicaba que estaba fuera de plazo para disfrutar las vacaciones de los años 2014 y 2015, y, en lo atinente a las vacaciones del año 2016, le ofrecía la posibilidad de disfrutarlas del 27 de Junio al 26 de Julio de 2016. En otra carta de fecha 24 de Junio de 2016, la empresa Bizkaia Izarra le manifiesta: "Visto que la respuesta al ofrecimiento de la empresa a que elija libremente su período vacacional ha consistido en la interposición de una demanda, no atenemos al derecho de la empresa a elegir, al menos, la mitad de sus vacaciones de acuerdo con los ratios de producción de la misma (...)". El Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao dictó Sentencia en fecha 1 de Julio de 2016 (Doc. nº 25 del ramo de prueba de la parte demandante) fijando las vacaciones correspondientes a la demandante referentes a los años 2014, 2015 y 2016.
De conformidad con la Sentencia nº316/2015, de fecha 26 de septiembre del Juzgado de lo Social Nº 1 de Bilbao, autos nº 435/2015, (confirmada por la Sala de lo Social TSJPV mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2017 ) se indica en el Hecho Probado
" Quinto.- Mediante email de fecha 14 de Junio de 2015 (Doc. nº 18 del ramo de prueba de la parte demandante) la Sra. Amanda reclama al asesor de la empresa Bizkai Izarra la fijación de la fecha en la que puede pasar por la asesoría a cobrar el talón, pues aún no ha cobrado la nómina de Mayo de 2015.
Mediante email de fecha 12 de Julio de 2015 (Doc. nº 19 del ramo de prueba de la parte demandante) la Sra. Amanda reclama a la empresa el cobro de la nómina de Junio de 2015.
Mediante email de fecha 16 de Julio de 2015 (Doc. nº 20 del ramo de prueba de la parte demandante) la Sra. Amanda reclama nuevamente a la empresa el cobro de la nómina de Junio de 2015.
Mediante email de fecha 12 de Agosto de 2015 (Doc. nº 21 del ramo de prueba de la parte demandante) la Sra. Amanda reclama a la empresa que le indique cuándo se le va a abonar su nómina, ya que los demás trabajadores ya han cobrado la suya.
Mediante emails de fechas 16 y 23 de Febrero de 2016 (Doc. nº 22 del ramo de prueba de la parte demandante) la Sra. Amanda reclama a la empresa el cobro de la nómina de Enero de 2016.
Mediante email de fecha 12 de Julio de 2016 (Doc. nº 23 del ramo de prueba de la parte demandante) la Sra. Amanda pregunta a la empresa el motivo por el que aún no se le ha pagado su nómina de Junio, y mediante email de fecha 28 de Julio de 2016, la Sra. Amanda facilita a la empresa su número de cuenta.
En fecha 5 de Febrero de 2015 la empresa Bizkai Izarra dio orden de transferencia para el pago de las nóminas de Enero de 2015 de los trabajadores Javier, Milagrosa, Jorge, Julio, Justo, Lázaro, Leonardo, Pilar, Marcelino y Mariano .
En fecha 4 de Marzo de 2015 la empresa Bizkai Izarra dio orden de transferencia para el pago de las nóminas de Febrero de 2015 de los trabajadores Javier, Milagrosa, Jorge, Julio, Justo, Lázaro, Leonardo
, Pilar, Marcelino y Mariano .
En fecha 7 de Abril de 2015 la empresa Bizkai Izarra dio orden de transferencia para el pago de las nóminas de Marzo de 2015 de los trabajadores Javier, Milagrosa, Jorge, Julio, Justo, Lázaro, Leonardo, Pilar, Marcelino y Mariano .
En fecha 7 de Mayo de 2015 la empresa Bizkai Izarra dio orden de transferencia para el pago de las nóminas de Abril de 2015 de los trabajadores Javier, Milagrosa, Jorge, Julio, Justo, Lázaro, Leonardo, Pilar, Marcelino y Mariano .
En fecha 2 de Junio de 2015 la empresa Bizkai Izarra dio orden de transferencia para el pago de las nóminas de Mayo de 2015 de los trabajadores Javier, Milagrosa, Jorge, Julio, Justo, Lázaro, Leonardo, Pilar, Marcelino y Mariano .
En fecha 3 de Julio de 2015 la empresa Bizkai Izarra dio orden de transferencia para el pago de las nóminas de Junio de 2015 de los trabajadores Javier, Milagrosa, Jorge, Julio, Justo, Lázaro, Leonardo, Pilar, Marcelino, Mariano y Clemente . La Sra. Amanda recibió su nómina en fecha 17 de Julio de 2015.
En fecha 6 de Agosto de 2015 la empresa Bizkai Izarra dio orden de transferencia para el pago de las nóminas de Julio de 2015 de los trabajadores Javier, Milagrosa, Jorge, Julio, Justo, Lázaro, Leonardo, Pilar, Marcelino, Mariano y Clemente . La Sra. Amanda recibió su nómina en fecha 20 de Agosto de 2015.
En fecha 3 de Septiembre de 2015 la empresa Bizkai Izarra dio orden de...
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ATS, 6 de Noviembre de 2019
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 9 de octubre de 2018, en los recursos de suplicación número 1775/2018, interpuestos por D.ª Eulalia, Sein Izarrak Zerbitzuak SL y Bizkai Izarra Zerbitzuak SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo So......