STSJ País Vasco 1921/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2018:3432
Número de Recurso1769/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1921/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1769/2018

NIG PV 48.04.4-17/006344

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0006344

SENTENCIA Nº: 1921/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9/10/2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GROUNDFORCE BIO 2015 UTE, GLOBALIA HANDLING SAU y IBERHANDLING S.A.U contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 15 de junio de 2018, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Constancio y Daniel frente a GROUNDFORCE BIO 2015 UTE, GLOBALIA HANDLING SAU y IBERHANDLING S.A.U .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Que los demandante Constancio y Daniel, prestan servicios para la demandada GROUNDFORCE BIO 2015 UTE (integrada porGLOBALIA HANDLING, S.A.U,IBERHANDLING, S.A.U) subrogada el (26/06/2013) de la empresa GROUNDFORCE BIO 2015 UTE, que a su vez subrogo a los demandantes el día 27 de junio de 2013 de la COMPAÑÍA IBERIA LAE SA OPERADORA SAU, EN EL AEROPUERTO DE BILBAO .

Siendo sus circunstancias profesionales: Antigüedad desde el día 01/09/2007, y categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares.

SEGUNDO .- Resulta de aplicación a las partes el III Convenio Colectivo del Sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos publicado en el BOE 21/10/2014 (doc. nº 11 del ramo de prueba de la empresa).

TERCERO .- D. Constancio percibió de la anterior adjudicataria (IBERIA LAE SA OPERADORA SAU) entre 27/06/2012 y el 26/06/2013 la cantidad bruta anual de 27.008,43.- euros y Daniel, la cantidad de 26.072.-euros. Por los conceptos de salario base, premio antigüedad, gratif‌icación adicional, complemento transitorio, prima productividad, plus área, plus jornada irregular, plus asistencia, diferencia salarial y pagas extra.

Obran al ramo de prueba de la empresa (doc. nº 4), los recibos de salarios de los demandantes de dicho periodo que se dan por reproducidos.

CUARTO .- Que la percepción bruta anual que percibió Constancio desde el 27 de junio de 2014 hasta el 26 de junio de 2015, en Groundforce Bio 2015 UTE fue de 20.053,42.- euros.- y Daniel, la cantidad de 20.639,12.-euros

Obran al ramo de prueba de la empresa y de la actora (doc. nº 8 y 4, 5 respectivamente), los recibos de salarios de los demandantes de dicho periodo que se dan por reproducidos.

QUINTO .- Que los demandantes reclaman la diferencia salarial entre la percepción bruta anual recibida por los actores en Iberia LAE SA Operadora SU (en el periodo 27/06/2012 a 26/06/2013, último año en Iberia LAE SA Operadora SU) y Groundforce Bio 2.015 UTE, durante el periodo 27 de junio 2014 hasta 26 de junio 2015.

SEXTO .- Que reclaman igualmente en concepto de retribuciones variables (horas festivas, domingos, extras y extras nocturnas) para Constancio, la cantidad de 255,80.- euros y para Daniel, la cantidad de 195,23.-euros. Según detalle que se desglosa en los hechos 8º, 9º, y 10º de su demanda que se dan por reproducidos.

SEPTIMO .- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación cuya certif‌icación obra en autos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por D. Constancio y D. Daniel frente a GROUNDFORCE BIO 2015 UTE (GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU), debo condenar y condeno a la demandada a abonar a al Sr. Constancio 7.210,80.- euros y al Sr. Daniel 5.628,37.- euros sin intereses del 10% . Y declaro el derecho de ambos al percibo de los señalados importes como complemento ad personam."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada propone en el recurso que se modif‌ique el apartado cuarto del relato de hechos probados de la sentencia de instancia en el sentido de corregir las cantidades brutas que los dos demandantes cobraron entre Junio de 2012 y Junio de 2013, al considerar que no ha de contabilizarse lo que percibieron en concepto de plus área y plus jornada irregular porque el art. 73 D del convenio colectivo del sector de handling dispone que la empresa cesionaria debe respetar como garantías ad personam la percepción bruta anual, en caso de realizar las mismas variables.

La propuesta no debe ser acogida porque, conforme más adelante se argumentará, no ha quedado demostrado que los conceptos retributivos variables pagados por la empresa antecesora y la actual empleadora respondan a la prestación laboral en condiciones diferentes, al margen de su distinta denominación.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos del recurso, por el cauce procesal previsto en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia la interpretación...

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