STSJ Andalucía 2734/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2018:12022
Número de Recurso11/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2734/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Instancia Única: 11/2018-J- Sentencia nº 2734 /18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRS:

D. LUIS LOZANO MORENO.

D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

Dª. CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2734 /18

En el procedimiento de Instancia Única de impugnación de Convenio Colectivo nº 11/2018, iniciado por demanda presentada por la Asociación de Reparadores de Automóviles de la Provincia de Cádiz y la Asociación de Concesionarios de Automóviles de la Provincia de Cádiz contra la Autoridad Laboral de la Junta de Andalucía, la Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Cádiz, los sindicatos CCOO y UGT, con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS LOZANO MORENO, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 13 de julio de 2018 se presentó demanda por la Asociación de Reparadores de Automóviles de la Provincia de Cádiz (ASORECA) y la Asociación de Concesionarios de Automóviles de la Provincia de Cádiz (ACOAUTO), sobre impugnación de convenio colectivo. Se registró el día de su presentación formándose el procedimiento de Única Instancia número 11/2018, que fue asignado por turno de reparto al Magistrado Ponente.

SEGUNDO

El 19 de julio de 2018 se dictó Decreto por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia admitiendo la demanda, señalando el acto del juicio para el 20 de septiembre de 2018.

TERCERO

El 20 de julio de 2018 se dictó Auto admitiendo la prueba propuesta por el actor en su demanda.

CUARTO

En el día señalado para la celebración del acto del juicio comparecieron D. Manuel en representación de la Asociación de Reparadores de Automóviles de la Provincia de Cádiz y la Asociación de Concesionarios de Automóviles de la Provincia de Cádiz, D. Maximo en representación de la Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Cádiz, D. Nazario en representación de la Unión General de los Trabajadores, Dª. Edurne en representación de Comisiones Obreras, y el Ministerio Fiscal, sin que compareciera la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

QUINTO

Iniciado el acto del juicio, por la parte actora se ratificó en la demanda, reiterando su legitimación activa para la negociación del Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de la provincia de Cádiz, negando la de la Federación de Empresarios del Metal de la provincia de Cádiz, manteniendo la impugnación de ese convenio colectivo así como la petición alternativa de que se declarara su eficacia limitada, quedando excluidas de su ámbito de aplicación las empresas dedicadas a la actividad de distribución, venta, mantenimiento y reparación de automóviles, todo-terrenos, industriales y motocicletas y sus piezas de recambio.

Por la representación de la Federación de Empresarios del Metal de la provincia de Cádiz se opuso la excepción de inadecuación del procedimiento, alegando que se debió instar el de conflicto colectivo, mantuvo que contaba con la representatividad necesaria para negociar el convenio colectivo impugnado, condición que negó a las recurrentes.

Por la representación de U.G.T. se opuso la falta de intento de conciliación previa ante el SERCLA, manteniendo la representatividad de las partes negociadoras del convenio colectivo que se impugna.

Por la de C.C.O.O. se opuso a la estimación de la demanda, denunciando incongruencia entre el contenido de la demanda y el suplico, considerando que no podría haber subsidiariedad entre las peticiones que se hacen en el mismo, afirmando en cuanto al fondo la legitimidad de FEMCA al tiempo que negaba la de los demandantes.

El Ministerio Fiscal pospuso a la fase de conclusiones su posición sobre lo debatido.

SEXTO

Recibido el juicio a prueba, se propuso por las demandantes y por FEMCA la que consta en autos, que fue admitida, haciendo las demás por suyas las aportadas, sin que propusieran otra. Tras el examen de la prueba, las partes tomaron la palabra para conclusiones, elevándolas a definitivas, declarándose los autos conclusos para sentencia.

SÉPTIMO

La deliberación de esta sentencia tuvo lugar el 4 de octubre de 2018.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las demandantes ASORECA Y ACOAUTO son asociaciones empresariales a las que, según sus estatutos, están afiliadas empresas de la provincia de Cádiz dedicadas a la actividad de venta y reparación de automóviles y motocicletas la primera, y a la venta y reparación de automóviles y sus piezas de recambio, y concesionarios de automóviles de turismo, todo-terrenos y/o inductriales, la segunda (f. 324 y 318 v)

SEGUNDO

ASORECA Y ACOAUTO comunicaron el 7 de diciembre de 2016 su condición de legitimados para intervenir en la negociación del Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Empresa de la Industria del Metal de Cádiz mediante escritos dirigidos a la Autoridad Laboral, a FEMCA y a los sindicatos UGT y CCOO ( f. 12 a 16).

TERCERO

El 10 de mayo de 2017 se constituyó la mesa negociadora Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Empresa de la Industria del Metal de Cádiz por parte de FEMCA por la representación empresarial y de CCOO y UGT por la representación social, reconociéndose legitimidad para la negociación. (Acta folio 451).

CUARTO

El 15 de mayo de 2017 las demandantes ASORECA Y ACOAUTO impugnaron la constitución de la mesa remitiendo comunicación a la Autoridad Laboal y a las partes que la habían constituido (f 17 y ss), contestando FEMCA por escrito de 26 de mayo requiriendo a las demandantes para que le aportaran certificados oficiales que justificaran el número de empresas adscritas a los CNAE afectados por el convenio afiliadas a las mismas, y en su caso el número de trabajadores de dichas empresas (f 19). Facilitado por las demandantes el 8 de junio un listado informativo de las empresas asociadas, por FEMCA se contestó requiriendo nuevamente que les facilitaran los certificados oficiales citados. También las invitaba a la reunión para el 29 de junio de 2017 (f. 20). En dicha reunión FEMCA manifestó que quedaba por acreditar la representación de las demandantes, que no reconocía, emplazando la parte social a que se aclarara y solventara por los agentes empresariales la correspondiente legitimidad negocial, emplazándose para una nueva reunión en 15 de julio de 2017. En esa reunión, a la que comparreció ASORECA, se manifestó por la parte empresarial (esa asociación y FREMCA) que las dos participarían en la negociación del convenio colectivo. Requerida por la parte social, ASORECA puso en conocimiento de los asistentes que mantenían la impugnación

de la constitución de la mesa en tanto no se determinara la legitimación de cada una de las asociaciones empresariales, continuando la reunión, tras un receso, con las propuestas acerca del convenio colectivo de FEMCA, que fueron contestadas por la parte social (f. 21 y 22). Tras no comparecer ASORECA a la reunión de la Comisión Negociadora a la que había sido convocada (f 464), en la que se alcanzó un preacuerdo sobre el Convenio Colectivo, el 13 de septiembre insistieron en la ilegalidad de las negociaciones al no estar acreditada la representatividad de las asociaciones empresariales.

QUINTO

El 7 de noviembre de 2017 se firmó el Convenio Colectivo para los años 2017 a 2020 por FEMCA y por la representación social (f 470).

SEXTO

El 9 de octubre de 2017 ASORECA y ACOAUTO presentaron escrito ante la Autoridad Laboral (f. 27), solicitando que se denegara la inscripción del Convenio Colectivo y que se cursara comunicación de oficio a los Juzgados de lo Social para que se declarara su nulidad. Esa solicitud fue reiterada el 24 de octubre.

SÉPTIMO

El indicado Convenio Colectivo fue publicado en el BOP de Cádiz de 1 de febrero de 2018.

OCTAVO

El 15 de febrero de 2018 se presentó por las demandantes nuevo escrito ante la Autoridad Laboral, instando que se procediera de oficio a la impugnación del Convenio Colectivo (f 34), contestando la misma comunicando que no era posible acceder a lo solicitado ante la fala de datos fiables y objetivos que acreditaran la representatividad de las distintas asociaciones empresariales.

NOVENO

FEMCA ha venido siendo parte en la negociación de los sucesivos Convenios Colectivos de la Pequeña y Mediana empresa del Metal de la Provincia de Cádiz desde, al menos, 1980. (Actas obrantes a los folios 870 a 931 de los autos)

DÉCIMO

Según "certificado" emitido por el Secretario General de la Asociación de Reparadores de Automóviles de la Provincia de Cádiz la Asociación ACOAUTO tiene 30 CIF asociados en la provincia de Cádiz, que engloban a 56 centros de trabajo, "que dan empleo a unos 2000" trabajadores, y ASORECA cuenta con 338 CIF asociados, "que dan empleo a más de 1500 trabajadores" (f 369 y ss). ACOAUTO acredita el cobro de cuotas asociativas a 19 empresas en los meses de junio y julio de 2017, y ASORECA 301 en junio y 304 en julio.

UNDÉCIMO

Según "certificado" emitido por el Secretario General de FEMCA, cuenta con 410 empresas asociadas del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la PYME de la Industria del Metal de Cádiz, engolbando un total de plantilla de unos 8350 trabajadores (f. 509 y siguientes). Al folio 933 de los autos consta otro certificado, emitido por el Secretario General de FEMCA el 19 de julio de 2017, comunicado a las demandantes, en el que se hace saber que, tras descartar...

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