STSJ Comunidad de Madrid 950/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:10517
Número de Recurso643/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución950/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0025959

Procedimiento Recurso de Suplicación 643/2018-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 623/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 950/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a tres de octubre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 643/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ISRAEL CASQUETE MOLINA en nombre y representación de D./Dña. Martina, contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 623/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Martina frente a FOURTH PARTY SERVICES SL, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Martina vino prestando servicios para la empresa Fourth Party Services, S.L. con desde el 1 de julio de 2015 como Auxiliar Administrativo en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido con jornada de 40 horas semanales, de lunes a viernes, y horario de 8 a 17 horas, 10 a 19 horas u 11 a 20 horas, con una hora de descanso.

SEGUNDO

Doña Martina ha percibido la siguiente retribución:

2016 Salario base Plus voluntario Plus incentivos Prorrateo pagas

Abril 738,96 8,95 127,5 123,16 euros

Mayo 738,96 8,95 127,5 123,16 euros

Junio 738,96 8,95 127,5 123,16 euros

Julio 566,51 6,89 204 94,42euros

Vacaciones 609,52

Agosto 394,10 4,74 - 65,68 euros

Septiembre 738,96 8,95 127,5 123,16 euros

Octubre 738,96 8,95 127,5 123,16 euros

Noviembre 738,96 8,95 127,5 123,16 euros

Diciembre 738,96 8,95 127,5 123,16 euros

2017

Enero 761,25 162 126,88 euros

Febrero 761,25 162 126,88 euros

Marzo 761,25 162 126,88 euros

TERCERO

Fourth Party Services, S.L. se dedica a la actividad de mensajería.

CUARTO

En el contrato de trabajo se estableció que la relación laboral se somete al Convenio Colectivo estatal de Mensajería, siendo este el que se viene aplicando.

QUINTO

El 7 de abril de 2017 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, sin que las partes fuesen llamadas al preceptivo acto previo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Martina contra la empresa Fourth Party Services, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Martina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03/10/18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2017 desestima la demanda de la actora contra la empresa FOURTH PARTY SERVICES SL, recaída en el procedimiento ordinario 623/2017 seguido en dicho Juzgado a instancia de Doña Martina en el que reclama la cantidad de 9.081,90€ más del 10% de interés por mora, por aplicación a su relación laboral del Convenio Colectivo del Sector de Paquetería y Actividades anexas al Transporte de Mercancías que considera aplicable frente al de MENSAJERIA que es el convenio colectivo al que la empresa demandada somete su relación laboral.

Frente al mismo se interpone Recurso de Suplicación por la representación letrada de la actora y ello con amparo procesal en el apartado c) del art 193 de la LRJS siendo impugnado por la de la parte demandada.

SEGUNDO

Partiendo de los hechos probados que se declaran en la instancia, se denuncia al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora la infracción del art. 84.3 del TRLET en relación con el art. 83.2 así como el art. 1 y 2 del Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías de la Comunidad de Madrid. BOCM 138 de 11 de junio de 2016.

Se argumenta que el art. 1 del convenio denunciado incluye la actividad de mensajería que realiza la demandada en su ámbito funcional y que existen dos convenios concurrentes, el postulado por la parte como aplicable al caso, Convenio de Logística, Paquetería y Actividades anexas al Transporte por mercancías de la Comunidad de Madrid, y el Convenio Estatal de empresas de mensajería.

El fallo se apoya en la af‌irmación de que la actividad de la empresa es la de mensajería que conlleva de forma inexorable el traslado y transporte de la mercancía concreta objeto de tránsito, frente al ámbito del Convenio colectivo solicitado que regula las actividades de logística antes y después del transporte y preparatorias del hecho principal del transporte.

La denuncia efectuada no puede ser acogida por las razones que exponemos.

Se ha convenido como probado y no contradicho que la actividad de la empresa demandada es la mensajería. Pues bien, el art. 1 del Convenio denunciado establece como primera premisa de su ámbito funcional de aplicación que afecta a las empresas cuya actividad principal sea la logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías, incluyendo, como expresa el propio tenor literal del precepto a la mensajería, Así el citado artículo establece:

Artículo 1. Ámbito Funcional.- El presente Convenio Colectivo afecta a las empresas, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, cuya actividad principal sea la Logística, Paquetería (o carga fraccionada) y actividades anexas al transporte de mercancías. En particular incluye la mensajería bajo ámbito del II Acuerdo General para la Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, tal y como consta en acta de conciliación con avenencia de la Audiencia Nacional de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece atendiendo a demanda 52/2013 . En consecuencia, quedan fuera del ámbito funcional del presente convenio colectivo, las empresas que tengan como actividad principal el transporte de mercancías. No será de aplicación para las empresas de la Comunidad de Madrid a las que les es de aplicación el Convenio Colectivo de Transitarios de la Comunidad de Madrid. Con carácter descriptivo y clarif‌icador, pero no limitativo, podemos entender la Logística como la actividad consistente en diseñar, organizar,...

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