STSJ País Vasco 1853/2018, 2 de Octubre de 2018

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2018:3351
Número de Recurso1694/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1853/2018
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1694/2018

NIG PV 48.04.4-17/008629

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0008629

SENTENCIA Nº: 1853/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de octubre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Erica contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 12 de junio de 2018, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Erica frente a DEPARTAMENTO DE EDUCACION UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.-Dña. Erica ha venido prestando servicios para el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, en régimen de contratación laboral, con la categoría profesional de cocinera en distintos Institutos y Centros de Educación Infantil de Bizkaia, en virtud de los siguientes contratos:

  1. Contrato laboral de interinidad de fecha 28 de Septiembre de 2016 para sustituir la ausencia de la trabajadora Dña. Magdalena (Folio 58 de los autos). El contrato se extendió hasta el 4 de Noviembre de 2016.

  2. Contrato laboral de interinidad de fecha 18 de Noviembre de 2016 para sustituir la ausencia de la trabajadora Dña. Magdalena (Folio 57 de los autos). El contrato se extendió hasta el 21 de Noviembre de 2016.

  3. Contrato laboral de interinidad de fecha 22 de Noviembre de 2016 para sustituir la ausencia de la trabajadora Dña. Mercedes (Folio 56 de los autos). El contrato se extendió hasta el 25 de Noviembre de 2016.

  4. Contrato laboral de interinidad de fecha 29 de Noviembre de 2016 para sustituir la ausencia de la trabajadora Dña. Mónica (Folio 55 de los autos). El contrato se extendió hasta el 4 de Noviembre de 2016.

  5. Contrato laboral de interinidad de fecha 5 de Diciembre de 2016 para sustituir la ausencia de la trabajadora Dña. Noemi (Folio 54 de los autos). El contrato se extendió hasta el 9 de Diciembre de 2016.

  6. Contrato laboral de interinidad de fecha 13 de Diciembre de 2016 para sustituir la ausencia de la trabajadora Dña. Patricia (Folio 53 de los autos).

  7. Contrato laboral de interinidad de fecha 14 de Diciembre de 2016 para sustituir la ausencia de la trabajadora Dña. Pilar (Folio 52 de los autos). El contrato se extendió hasta el 16 de Diciembre de 2016.

  8. Contrato laboral de interinidad de fecha 9 de Enero de 2017 para sustituir la ausencia de la trabajadora Dña. Rebeca (Folio 51 de los autos).

  9. Contrato laboral de interinidad de fecha 11 de Enero de 2017 para sustituir la ausencia de la trabajadora Dña. Rosario (Folio 50 de los autos). El contrato se extendió hasta el 12 de Enero de 2017.

  10. Contrato laboral de interinidad de fecha 13 de Enero de 2017 para sustituir la ausencia de la trabajadora Dña. Salvadora (Folio 49 de los autos).

El salario bruto diario de la actora ascendió a 64,60 euros (Doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

Obra adjuntada la hoja de servicios de la actora como Doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora y como Doc. nº 2 del ramo de prueba de la entidad demandada).

La demandante ha seguido prestando servicios para el ente demandado al menos hasta el 04/04/2018 (según la hoja de servicios de la actor adjuntada como Doc. nº 2 del ramo de prueba de la entidad demandada).

Segundo

A la f‌inalización de los contratos de interinidad reseñados en el hecho probado anterior, la demandante no percibió cantidad alguna en concepto de indemnización por extinción de contrato.

Tercero

Se ha presentado reclamación administrativa previa en fecha 22 de Septiembre de 2017 (Folios 7 a 9 de los autos).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dña. Erica frente al DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, absolviendo al mismo de los pedimentos formulados en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentada demanda por Dª Erica frente al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco en reclamación, con alusión de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 14.9.2016 (asunto C-596/2014, De Diego Porras), de indemnización derivada de la f‌inalización de sucesivos contratos de trabajo de interinidad suscritos entre el 28.9.2016 y el

13.1.2017 sobre 20 días de salario por año trabajado, siendo desestimada con aplicación de la nueva doctrina sentada por el mismo Tribunal Europeo en sentencia de 5.6.2018 (asunto C-677/2016, Montero Mateos), por la representación letrada de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la Administración demandada.

SEGUNDO

El motivo único que compone el recurso, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción de lo establecido en la Cláusula 4ª de la Directiva 1999/70/CE en relación con el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia con alusión a la sentencia del TJUE de 14.9.2016, asunto C-596/2014 (caso De Diego Porras ).

Pues bien, la cuestión que aquí se debate, ha quedado resuelta recientemente por nueva sentencia del TJUE (Gran Sala) de 5.6.2018 (asunto C-677/16 ) que da respuesta a la cuestión prejudicial articulada en el marco de un litigio entre la Sra. Ángeles y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid en relación con la f‌inalización del contrato de interinidad que la vinculaba con dicha Agencia, declarando que " La cláusula 4, apartado 1,...

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