STSJ Comunidad de Madrid 827/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2018:9881
Número de Recurso299/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución827/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0039271

Recurso número: 299/18

Sentencia número: 827/18

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 299/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. PEDRO GRUESO TRISTANTE, en nombre y representación de D. Luis Carlos, contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 929/17, seguidos a instancia del recurrente frente a la empresa TOKHEIM KOPPENS IBÉRICA, S. A., en reclamación de despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, que se dedica a la actividad de Comercio metal, desde el día 30-VII-10, con la categoría profesional de Of‌icial de Segunda Mantenimiento, percibiendo un salario mensual de 1.924,68 €, sin ostentar cargo de representación sindical alguno.

    Los servicios prestados por el actor han tenido lugar en el periodo comprendido desde el día 30-VII-10 hasta el día 28-VI-17.

  2. La relación laboral que vinculaba al actor y a las demandadas consistió en un contrato de duración indef‌inida.

  3. La demandada remitió carta de despido al actor, cuyo contenido se da por reproducido, en la que imputaba al mismo, como causa del despido que procedía a realizar, concretamente, una transgresión de la buena fe contractual por simulación de enfermedad o accidente de trabajo.

  4. Se considera acreditado, a la vista de la prueba practicada, que el actor, el día 3-VI-17, sufrió un accidente de trabajo, al elevar una carga de sesenta kilogramos entre dos, y presentó dolor tipo punzada en región lumbar baja, no irradiado a MMII, del que fue atendido en servicio médico cercano, donde le pautaron aines, analgésicos y relajantes.

    Acudió a FREMAP el día 5-VI-17, donde se le prescribió como tratamiento calor seco durante diez minutos al día y caminata diaria, así como medicación (nolotil, Valium 5, voltarem y nuclosina) y realizar una tabla de ejercicios.

    El actor permaneció de baja, acordada por FREMAP, hasta el día 5-VI-17.

  5. Durante este tiempo el trabajador continuó desarrollando vida normal, y realizó algunas actividades claramente incompatibles con las patologías por las que se había acordado la baja médica, tales como transportarse en bicicleta, coger pesos o estiramientos (consta concretamente una fotografía en el informe de detectives aportado por la empresa en la que se aprecia que el actor se estira para coger una cereza de un árbol, movimiento éste incompatible con la lumbalgia aguda que dio lugar a su baja).

    Durante el mismo tiempo exageró la cojera antes y después de las consultas médicas, cojera que desaparecía en las actividades que realizaba diariamente.

  6. Se celebró acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin avenencia con fecha 8-VIII-17.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, declarando procedente el despido de D. Luis Carlos por la empresa demandada, que tuvo lugar el día 28-VI-17".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de marzo de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 12 de septiembre de 2018, señalándose el día 26 de septiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de las actuaciones formulada en impugnación de despido disciplinario ha sido desestimada en la instancia al considerar procedente la decisión empresarial. Disconforme, recurre la parte actora en suplicación formulando un total de cuatro motivos de los que los tres primeros se destinan

a la revisión de los hechos probados y el cuarto y último, a la denuncia de las infracciones...

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