STSJ Asturias 2248/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2018:2940
Número de Recurso1575/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2248/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02248/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0000764

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001575 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000143 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Jose Antonio

ABOGADO/A: Mª INÉS ARGUELLO VÁZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA COLABORADORA DE LA S.S FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES CHEMA SL

ABOGADO/A: RAFAEL VIRGOS SAINZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

SENTENCIA Nº 2248/18

En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ,

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN y Dª. MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001575/2018, formalizado por la Letrado Dª. MARIA INES ARGÜELLO VAZQUEZ, en nombre y representación de Jose Antonio, contra la sentencia número 170/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000143/2017, seguidos a instancia de Jose Antonio frente al INSS, la TGSS, la MUTUA COLABORADORA DE LA SS FREMAP y la empresa TRANSPORTES Y EXCAVACIONES CHEMA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Antonio presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la MUTUA COLABORADORA DE LA SS FREMAP y la empresa TRANSPORTES Y EXCAVACIONES CHEMA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 170/2018, de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor nacido el NUM000 -64 f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, dentro del Régimen Accidentes de Trabajo, siendo su categoría profesional la de conductor camión.

  2. ) Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó resolución con fecha 26-09-16, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, declarando que el actor no está afectado de invalidez permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 09-01-17.

  3. ) El actor padece las siguientes dolencias:

    Lumbalgia AT (21-12-15). Discopatía degenerativa lumbar (RM 05-01-16) y EMG (28-03-16) dentro de la normalidad.

  4. ) El reconocimiento por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades fue practicado el día 16-09-16.

  5. ) La base reguladora de las prestaciones es de 26.922,91 € anuales (2.243,57 € mensuales).

  6. ) El actor permaneció en situación de IT (AT) por "lumbalgia" (21-12-15 a 13-04-16), alta Mutua conf‌irmada por el INSS, en abril de 2016. Fue repuesto en IT por sentencia judicial, con alta def‌initiva el 11-08-16.

  7. ) Se da por reproducido el expediente administrativo y prueba documental obrante en autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con íntegra desestimación de la demanda promovida por Jose Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MATEPSS FREMAP y TRANSPORTES Y EXCAVACIONES CHEMA SL, debo absolver y absuelvo libremente de todo tipo de reclamación a la parte demandada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de junio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de julio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante postula el reconocimiento de pensión de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo y enfermedad común. El Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo desestimó la demanda, ante lo cual el trabajador recurre en suplicación manteniendo las pretensiones iniciales.

La Mutua colaboradora con la Seguridad Social FREMAP impugna el recurso para defender el acierto de la sentencia sobre la inexistencia de incapacidad permanente. Rechaza además que las lesiones lumbares deriven del accidente de trabajo sufrido.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, por el cauce procesal habilitado en el Art. 193 b) de la LJS, el demandante solicita cinco revisiones del relato fáctico de la sentencia de instancia. Comienza con el hecho probado primero a f‌in de hacer constar que su categoría profesión es conductor mecánico de camión cisterna.

Según alega, es un dato admitido en el juicio oral y con ref‌lejo en el parte de accidente, la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo sobre impugnación de alta médica, el certif‌icado de empresa, los informes de los servicios médicos de FREMAP y las nóminas (folios 41, 155, 160, 184 y 55, 204 y 205 de los autos).

La propuesta del demandante agrupa dos datos. Es un hecho admitido y por tanto no necesitado de prueba, aunque tiene refrendo en los documentos citados, que su categoría profesional es conductor mecánico. Así debe f‌igurar en la sentencia corrigiendo el manif‌iesto error del Juzgador. Que en el desempeño de esta categoría cuando sufrió el accidente de trabajo conducía un camión cisterna, vehículo que es el normalmente manejado por él, es un hecho también admitido por el INSS en la contestación de la demanda, no cuestionado por la Mutua y con suf‌iciente respaldo documental, por lo que asimismo puede tenerse en cuenta.

TERCERO

A continuación, solicita la modif‌icación del hecho probado tercero. En el texto alternativo propuesto elimina la referencia a "EMG (28-03-16) dentro de la normalidad" por introducir confusión sobre las dolencias padecidas, tratarse de una prueba diagnóstica y no de una lesión e inducir a error. Incluye asimismo en el relato fáctico el texto siguiente: "trastorno depresivo moderado. Seguimiento ambulatorio en SM a tratamiento psicofarmacológico (IT 11/11/16). Receta electrónica con medicación desde 05/05/17 y valedera hasta 21/11/18: Diazepam 5 mg, Tramadol 150 mg, Mirtazapina 30 mg y Elontril 150 mg. Anafranil 25 mg desde 16/03/18".

Basa la adición en el parte médico de baja de fecha 11 de noviembre de 2016, informe de facultativo de atención primaria, propuesta de resolución emitida por el INSS en fecha 15 de noviembre de 2017, informe clínico de seguimiento en Servicio de Salud Mental de fecha 18 de agosto de 2017, informe de medicación pautada por el Servicio de Salud Mental, recetas, f‌ichas técnicas sobre los medicamentos prescritos (folios 207, 208, 209, 212, 214, 215, 273, 216 a 272).

Dos son por tanto las cuestiones a decidir. La supresión solicitada debe rechazarse. A pesar de las manifestaciones del demandante, la referencia en el texto judicial al resultado de la EMG de fecha 28 de marzo de 2016 tiene interés objetivo para conocer el cuadro patológico, al constituir un medio de diagnóstico indicativo de la existencia o no de una radiculopatía sensible a su práctica. Su referencia en la sentencia forma parte de la asunción del informe médico de síntesis (diagnósticos, exploración médica efectuada por el facultativo of‌icial y conclusiones) y sirve de apoyo junto con estos elementos, consignados en el fundamento de derecho tercero de la resolución judicial, para constatar la inexistencia de señales sugestivas de neuropatía o radiculopatía ocasionada por las lesiones lumbares del trabajador.

Respecto de la adición solicitada, un cambio de esta naturaleza ha de fundarse en documentos concretamente identif‌icados de decisivo valor probatorio o en pruebas periciales de incuestionada calidad científ‌ica o técnica, no desautorizados por otros medios probatorios de igual ef‌icacia y que de forma directa, diáfana e indudable pongan de manif‌iesto el error de la sentencia de instancia sobre datos relevantes para la decisión de las cuestiones objeto del proceso judicial. Estas exigencias son semejantes a las establecidas para el recurso de casación, que al igual que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual las facultades para alterar las premisas fácticas de la sentencia de instancia están sujetas a requisitos de ineludible cumplimiento.

Tal y como señala el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, en la sentencia de 24 de septiembre de 2015 (Rec. 309/2014), es indispensable tener presente, "a) que el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que signif‌ica que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - art. 97.2 LRJS- únicamente al juzgador de instancia (...), por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, y que la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error se desprenda de manera evidente de...

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