STSJ Andalucía 2137/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2018:11133
Número de Recurso201/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2137/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 2137/18

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 201/18, interpuesto por DOÑA Tatiana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Motril, en fecha 24 de Octubre de 2017, en Autos núm. 100/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Tatiana en reclamación de MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra MUTUA UMIVALE, ASESORIA JURIDICO TRIBUTARIA COSTA TROPICAL S.L, ESTACIONES DE SERVICIOS MOTRIL SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Octubre de 2017, con el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Tatiana contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE y las empresas ESTACIONES DE SERVICIOS MOTRIL S.A. y ASESORIA JURÍDICO TRIBUTARIA COSTA TROPICAL S.L., en materia de Seguridad Social (Determinación de Contingencia), debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras, mutua y empresas demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora en su escrito de demanda".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- La actora Dª. Tatiana, con D.N.I. número NUM000, se encuentra af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 .

  1. - En fecha de 21/10/2011 la actora sufre un accidente de trabajo con el siguiente diagnóstico: fractura subcapital húmero derecho, fractura sacro y ramas pélvicas bilaterales, fractura de calcáneo derecho y fractura apóf‌isis transversa L5. Tras el tratamiento médico y rehabilitador oportuno y agotar los 18 meses en situación de I.T., mediante resolución del I.N.S.S. de fecha 17/06/2013 se le reconoce afecta de lesiones permanentes no invalidantes. En fecha de 25/06/2013 la actora inicia un nuevo período de incapacidad temporal con el diagnóstico: trastorno de humor afectivo mixto. En tal situación permanece hasta el 10/10/2013 en que se emite alta médica por la inspección médica.

  2. - La actora lleva a cabo las siguientes actuaciones: A) Interpone demanda sobre impugnación de alta médica que se desestima por Sentencia de este órgano judicial. B) Inicia expediente de incapacidad permanente que se le desestima mediante resolución del I.N.S.S. de fecha 20/02/2014, que adquiere f‌irmeza.

    1. Interpone demanda contra la resolución del I.N.S.S. de fecha 17/06/2013 que le es desestimada mediante Sentencia dictada por este órgano judicial.

  3. - En fecha de 15/05/2014 la actora cursa nueva baja médica, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de: neuralgia, neuritis y radiculitis neom.

    En ese momento la actora se encontraba en situación de desempleo.

  4. - La actora inicia expediente administrativo sobre determinación de contingencia de su proceso de incapacidad temporal de fecha 15/05/2014. Mediante Resolución del I.N.S.S. de fecha 05/12/2014 se declara el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal iniciada el 15/05/2014 por la actora. No mostrándose conforme con dicha resolución interpuso la preceptiva reclamación previa que le ha sido desestimada mediante Resolución del I.N.S.S. de fecha 21/01/2015.

  5. - Mediante resolución del I.N.S.S. de fecha 30/05/2016 se reconoce a la actora afecta de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de Administrativo, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas. La citada resolución administrativa se encuentra impugnada judicialmente tanto lo referente al grado de incapacidad permanente reconocido como a la contingencia".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Tatiana, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnados por la mutua UMIVALE y la empresa ASESORIA JURIDICO TRIBUTARIA COSTA TROPICAL SL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS.

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modif‌icativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia de aplicación, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia.

TERCERO

En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto las siguientes modif‌icaciones:

-Del hecho probado segundo, en base a los folios 27 a 32, 227 y 228 de las actuaciones, solicitando su redacción en los siguientes términos:

"En fecha 21-10-2011 la actora, trabajadora de la empresa Asesoría Jurídico Tributaria Costa Tropical SL, con la categoría de auxiliar administrativa, sufre un accidente de trabajo cuando ordenaba unas carpetas archivadoras en una habitación sita la gasolinera situada en el kilómetro 192 de la carretera Bailén-Motril, consistente en caída de altura, de una planta superior a otra inferior (altura aproximada de 3,5 m), impactando sobre los taburetes de una cafetería ubicada en la planta inferior.

Que como consecuencia del accidente la actora resultó con las siguientes lesiones: fractura subcapital de húmero derecho, fractura sacro y ramas pélvicas bilaterales, fractura calcáneo derecho, fractura apóf‌isis transversa de L%, lesión iatrogénica de CPE ( nervios ciático poplíteo externo), cólicos renales, fallo ovárico en tratamiento hormonal.

Tras el tratamiento médico y rehabilitador oportuno y agotar los 18 meses en situación de IT, mediante resolución del INSS de fecha 19 de junio de 2013, se declara a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes.

En fecha 25 de junio de 2013 la actora inicia nuevo periodo de incapacidad temporal con el diagnóstico: trastorno de humor afectivo mixto. En tal situación permanece hasta el 10 de octubre de 2013 en que se emite alta médica por la inspección médica".

La propuesta modif‌icación, en cuanto a la descripción del accidente de trabajo, no puede estimarse por apoyarse en documento no apto para la revisión fáctica en suplicación, como es el Informe de la Inspección de Trabajo, ya que al no estar referido a datos obrantes en archivos, registros o expedientes, a través de él, el funcionario actuante se limita a constatar lo que otros le dicen o lo que él razona o concluye como resultado de su intervención, lo que...

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