STSJ Andalucía 2129/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2018:11151
Número de Recurso219/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2129/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 2129/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 219/18, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 11 de mayo de 2.017, en Autos núm. 273/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lucas en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2.017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1º.- Estimo la demanda de don Lucas, en reclamación de grado de incapacidad permanente, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDD SOCIAL, declaro que el demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier actividad o trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión del 100% de la base reguladora de 711, 47 € y efectos económicos reglamentarios y al derecho a las mejoras y revalorizaciones procedentes.

  1. - Condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la prestación a que se ref‌iere el ordinal precedente".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero. El demandante don Lucas, mayor de edad, nacido el NUM000 -1964 (51 años en la fecha del hecho causante), vecino de Alhendín (Granada) titular del DNI núm. NUM001, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002, fue declarado afecto de Incapacidad permanente Total para su profesión habitual de "Operario de mantenimiento", derivada de enfermedad común, con derecho al 55% de su base reguladora de 711,47 €/mensuales, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 19-11-2013, con efectos económicos del 06-11-2013, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 06-11-2013 (folio 18 y 24).

El cuadro clínico residual que dio lugar a dicha declaración, fue el siguiente: "Pie diabético. Gangrena gaseosa con amputación supracondilea de MID el 18-07-2013. Amputación MID a nivel supracondileo, pendiente de adaptación" (folio 24)

Segundo

El actor ha instado revisión de grado, que le ha sido denegada por resolución del INSS de 17-12-2015, al no haber experimentado agravación suf‌iciente (folio 35).

Ello previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de fecha 16-12-2015, e informe médico de síntesis del 14-12-2015 (folios y 28).

Tercero

La parte actora no conforme con la indicada resolución presentó reclamación previa el 20-01-2016, que le ha sido desestimada por resolución de 02-02-2016 (folio 32).

Cuarto

El actor en la actualidad padece: Diabetes mellitus tipo II con complicaciones micro y macrovasculares, no controlada. Pie diabético. Gangrena gaseosa con amputación supracondílea de MID (julio 2013). Debut diabético. En seguimiento por RHB de prótesis supracondílea en MID.

Retinopatía diabética no proliferativa moderada, enfermedad ocular avanzada en OI y RD en OD. Catarata de OD pendiente de cirugía. Limitado por la prótesis, marcha con bastos, necesitado de silla de ruedas para grandes desplazamientos.

AV (09-10-2015): OD de 6/20 (0,3) con estenopeico y OI de 6/7,5 (0,8) con estenopeíco. Autónomo para el auto-cuidado.

Quinto

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