STSJ Comunidad Valenciana 2676/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2018:3702
Número de Recurso2295/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2676/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación núm. 2295/2018

Recurso de Suplicación 002295/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

En València, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002676/2018

En el Recurso de Suplicación 002295/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-04-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000340/2017, seguidos sobre tutela de derechos fundamentales, a instancia de Patricio, asistido por el Graduado Social D. Rafael Segui Pastor, contra TRANSPORTES LÍQUIDOS ALIMENTARIOS VEYNAT SL, asistida por el Letrado D. Francisco Rojo Rubio y representada por la Procuradora Dª Celia Sin Sanchez y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte actora, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Patricio frente ala empresa TRANSPORTE LÍQUIDOS ALIMENTARIOS VEYNAT, S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada, de la demanda frente al mismo formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "

PRIMERO

Que, el demandante D. Patricio, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada TRANSPORTE LÍQUIDOS ALIMENTARIOS VEYNAT, S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, desde el 4-1-11, con la categoría profesional de conductor mecánico y percibiendo un salario mensual siguiente:

AÑO

2014

2015

MES

ene-14

feb-14

mar-14

abr-14

may-14

jun-14

jul-14

ago-14

sep-14

oct-14

nov-14

dic-14

ene-15

feb-15

mar-15

abr-15

may-15

jun-15

jul-15

ago-15

SALARIO

BRUTO

1540,36

1672,52

2133,89

2755,16

1577,91

1815,58

1631,53

1571,23

1894,03

1746,26

1928,39

1662,49

2103,1

1686,42

1696,68

1771,42

1750,48

1645,03

1630,88

1651,33

DIETAS

753,22

1177

1403,78

1316,20

978,98

1227,04

751,58

692,78

1364,68

1320,02

1317,82

1122,89

1385,39

979,56

1351,52

1226,66

838,25

888,20 (Anticipo 300€)

1042,62

542,32 (15 días vacaciones)

SEGUNDO

Que la empresa abono en las nominas del año 2014 de los meses de: febrero, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y en las del año 2015: enero, febrero, marzo, abril, en concepto de prima variable de calidad la cantidad de 50€. (Doc n.º 6 a 45 actor y n.º 1 de la empresa. TERCERO.-Que en fecha 6-5-15 se procedió por la empresa al despido del trabajador D. Adrian, por causas objetivas, ante, según se alegaba en la carta, el descenso de los servicios de contenedor en la zona de Barcelona, que impugnado se dictó sentencia en fecha 16-10-15 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, en autos nº 361/15, que desestimo la demanda de nulidad y estimo la declaración de improcedencia del despido.(Doc nº 3 empresa. CUARTO.-Que en el mes de mayo de 2015, el actor pidió cambio de puesto de trabajo, a f‌in de poder quedarse mas tiempo en casa los f‌ines de semana, y al haber despedido al Sr. Adrian, la empresa accedió y procedió a ocuparse del transporte de contenedores, pasando por ello de realizar transporte de mercancías a hacerlo de contenedores. (Testif‌ical Sr. Belarmino y doc n.º 9 de la empresa). QUINTO.- Que en fecha 14-5-15, el demandante remitió correo electrónico a la empresa en la que le solicita que le informara, si los cambios eran temporales o def‌initivos, si iba a sufrir repercusiones en sus retribuciones, y donde debía de tomar y dejar el vehículo. (Doc 69 actor). SEXTO.- Que el demandante en fecha 4-9-17, inicio una baja medica por contingencias comunes, con el diagnóstico de trastorno de adaptación mixto de ansiedad y humor deprimido, siendo dado de alta por el INSS en fecha el 14-2-17, si bien tras presentar reclamación previa fue revocada por el Ente Gestor por Resolución de fecha 8-3-17, permaneciendo de baja desde esa fecha hasta que por Resolución del INSS de fecha 30-8-17 le fue reconocida la incapacidad permanente total por contingencias comunes, en virtud del informe propuesta de fecha 21-7-17, que determino como cuadro clínico el de trastorno adaptativo mixto y como limitaciones orgánicas y funcionales: Sintomatologia afectiva, actualmente compensada con tratamiento farmacológico. No anergia, no apatía, no cogniciones de corte depresivo. Actualmente limitación para la conducción de vehículo, y en ella se establecía que se preveía la revisión por mejoría que permitía la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( art 48.2 ET). (Doc nº 101 a 114 y 151 a 155 actor). SEPTIMO.- Que la empresa al ser conocedora del alta medica, comunico al actor en fecha 16-2-17 que debía de pasar un reconocimiento medico, que se f‌ijo para el día 24 de dicho mes indicando la empresa que podía permanecer en su domicilio hasta dicha fecha. En el reconocimiento médico, se indicó que era apto con restricciones, en concreto para conducir vehículos. La empresa le proveyó de 200€ para los gastos de

viaje, que es lo que el actor le solicito.(Doc nº 115 actor y nº 8 actor). OCTAVO.- Que en informe de psiquiatría de la Generalitat Valenciana de fecha 23-5-16 consta que "En seguimiento en esta unidad hace 4 meses por presentar sintomatología ansiosa en el último año, en el contexto de situación de estres laboral consistente en: elevado nivel de ansiedad de forma continuada con incremento de sintomatologia, fundamentalmente asociada a la conducción (visión en túnel, palpitaciones, sudoración, sensación de irritabilidad, de vahído, de perdida de control de vehículo...) y conductas de evitación secundaria." En el Informe de psiquiatra de fecha 14-6-17 consta: "En esta unidad desde enero de 2016 por clínica compatible con trastorno de pánico referida como reactiva a gran estres laboral...el paciente presentaba ansiedad basal elevada junto con crisis de pánico que de forma mas frecuente, se asociaban a la conducción (visión en túnel, palpitaciones, sudoración, sensación de irrealidad, de vahído, de perdida de control de vehículo)...ha experimentado una mejoría de forma global en la clínica, y especialmente la sintomatologia asociada a la conducción (temores anticipatorios ante la posibilidad de sufrir nuevas crisis condición y conductas de evitación secundaria). (Doc nº 121 actor). NOVENO.-Que en fecha 19-11-15, el actor remitió correo electrónico a la empresa comunicando que se encontraba de baja por estado de ansiedad no especif‌icado, solicitando la evaluación de riesgos laborales. (Doc nº 83 actor). DÉCIMO.-Que el actor en fecha 11-5-15, fue sancionado por la empresa, por hechos ocurridos el día 7-5-16, considerando que eran constitutivos de una falta grave e imponiendo como sanción la de advertencia, presentando demanda en la que indica, entre otros motivos que había sido debida a la presentación como candidato a las elecciones sindicales, alcanzado una conciliación en los autos seguidos en el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza con el nº 525/15 en fecha 7-3-15, donde consta que " la empresa a la vista del contenido de la demanda, anula y deja sin efecto la sanción impuesta. Ofrecimiento que es aceptado por la actora". (Doc nº 130 a 137 y nº 5 empresa). Que el demandante en fecha 14-7-15, presento demanda por la sanción impuesta por la empresa en fecha 4-6-15 por hechos ocurrido el 19-5-15, que al obrar como doc nº 15 se dan por reproducidos, imponiendosele la sanción de "Advertencia", alegando en esta, entre otras causas que ello era debido a que fue elegido representante sindical y en el suplico que la sanción debía de "anularse" o "revocarse". La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, y registrada con el nº 522/15, alcanzando en fecha 28-4-16 una conciliación, constando unicamente que " La empresa anula la sanción impuesta. Ofrecimiento que es aceptado por el actor. " (Doc nº 112 a 130 y n.º 5 empresa). Que en fecha 19-6-15 y el 6-8-15 el actor fue sancionado por los hechos que constan en las cartas que se acompañan como doc nº 138 y 139, acaecidos el día 15-6-15 la primera y 30-6-15, con una advertencia, no consta que fueran impugnadas. UNDÉCIMO.-Que en fecha 29-10-15, el actor presento demanda de reclamación de cantidad, que obra como doc nº 54 a 67 de su prueba que se da por reproducida, en la que reclama, horas de presencia, extras, nocturnidad, sábados, domingos y festivos y billetes de tren y diferencia de salario de conductor y conductor mecánico, un total de 9.276,24€, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 8 y registrada con el nº 1022/15, alcanzándose en fecha 1-6- 17 una conciliación por el importe neto de 6000€.(Doc nº 57 a 67 actor y nº 2 empresa). DUODÉCIMO.-Que el actor en fecha 14-9-17 solicito por correo electrónico a la empresa el abono de las vacaciones de los años 2016 y 2017, presentado en fecha 29-9-17 papeleta de conciliación, que se señaló para el día 30-11-17, habiéndose alcanzado un acuerdo para el pago, que se comunicó el 24-11-17. (Doc nº 156 a 159 y 161 actor y n.º 12 empresa). DECIMOTERCERO.- Que en fecha 27-4-15 se realizó el preaviso de elecciones sindicales en el Gobierno de Aragon, donde la empresa tiene su domicilio, constituyéndose la mesa electoral el 29-5-15 y celebrándose las elecciones en fecha 5-6-15, en las que el actor salio elegido como representante del Sindicato CCOO. (Doc nº 1 a 5 actor). DECIMOCUARTO.-Que el demandante en fecha 19-6-15 remitió correo electrónico a la empresa, comunicando que había sido elegido representante de los trabajadores,...

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