STSJ Cataluña 4935/2018, 25 de Septiembre de 2018
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:7192 |
Número de Recurso | 2919/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4935/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000411
RM
Recurso de Suplicación: 2919/2018
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 25 de septiembre de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4935/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio y Romualdo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 11 de enero de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 136/2017 y siendo recurridas Enwesa Operaciones, S.A. y Siemsa, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMANDO la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Rogelio, con D.N.I. nº NUM000 y D. Romualdo, con D.N.I. nº NUM001, contra las empresas ENWESA OPERACIONES, S.A. y SIEMSA INDUSTRIA, S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios para la empresa demandada SIEMSA INDUSTRIA, S.A., con antigüedad, ostentando la categoría profesional, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras, que a continuación se relaciona:
D. Rogelio, presta servicios para la demandada SIEMSA INDUSTRIA, S.A., con antigüedad desde el 21-4-2004, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª- Jefe de Equipo, percibiendo un salario anual con inclusión de prorrata de pagas extras de 40.775,65 euros.
D. Romualdo, presta servicios para la demandada SIEMSA INDUSTRIA, S.A., con antigüedad desde el 16-7-2007, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª-Jefe de Equipo, percibiendo un salario anual con inclusión de prorrata de pagas extras de 40.667,48 euros.
(docum. nº 1 a 10 de la parte actora, docum. nº 9 y 10 de Enwesa, docum. nº 4 de Siemsa)
Los actores prestan servicios como indefinidos en la Plataforma Petrolífera Casablanca de Repsol en Tarragona.
(hecho no controvertido)
Los demandantes empezaron a percibir el Plus de Jefe de Equipo en las siguientes fechas:
D. Rogelio ejerce las funciones de Jefe de Equipo desde septiembre de 2014.
D. Romualdo ejerce las funciones de Jefe de Equipo desde marzo de 2015.
(hecho admitido por las partes)
La empresa ENWESA OPERACIONES, S.A., abonaba a los actores el plus de Jefe de Equipo a razón de 5,10 euros diarios por día natural. Dicho plus ya se abonaba con anterioridad a otros Jefes de Equipo en la misma cuantía.
(hecho no controvertido)
En fecha 17-10-2016 la empresa demandada SIEMSA INDUSTRIA, S.A., se subroga en el centro de trabajo de la Plataforma Petrolífera Casablanca, de conformidad con el art. 68 del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Tarragona.
Dicha empresa les siguió abonando el plus de Jefe de Equipo a razón de 5,10 euros, por días naturales, tal como lo percibían con la empresa demandada ENWESA OPERACIONES, S.A.
(docum. nº 3 de Siemsa y hojas salariales aportadas por las partes)
La empresa ENWESA OPERACIONES, S.A. es una entidad pública mercantil, y de conformidad con la normativa presupuestaria, dicha empresa no incrementó el salario de los trabajadores desde el año 2012.
(docum. nº 21 a 23 de Enwesa)
Los demandantes desde el año 2012 vienen presentando reclamaciones de cantidad a la empresa:
-Reclamación interna 2012: Se reclamaban las subidas salariales según convenio, paga extra, complemento personal, complemento vinculación y ajuste de jornada.
-Reclamación interna 2013: Se reclamaba el incremento salarial según convenio y paga extra según convenio de aplicación.
-Denuncia inspección: Reclamaban los conceptos de plus parada y ajuste de jornada.
Asimismo, acudieron a la vía judicial, interponiendo varias demandas en materia de cantidad que dieron lugar a los autos 691/2012, 691/2012, 979/2013 y 418/2014 del Juzgado de lo Social nº 1 de Reus, que fueron acumuladas en un solo procedimiento, correspondiente al periodo 15-4-2012 al 31-12-2014. En estas reclamaciones de cantidad se solicitaban conceptos de ajuste de jornada, pagas extraordinarias, plus parada (año 2012) y horas extras, dictándose Sentencia (236/2015) de fecha 19-6-2015, estimando parcialmente la demanda, declarando el derecho de los demandantes a percibir el complemento de ajuste de jornada, plus parada (año 2012) y diferencias con las pagas extras.
La empresa ENWESA OPERACIONES, S.A., procedió al cumplimiento de la Sentencia consignando en el Juzgado la cantidad objeto de condena. Asimismo se procede a la regularización de los conceptos correspondientes al periodo 15-4-2012 al 31-12-2014.
Recurrida en Suplicación, se dictó sentencia (1008/2016) por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desestimando los recursos interpuestos por ambas partes, confirmando íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social de Reus.
En fecha 22-1-2016 los demandantes junto con otros compañeros, interpusieron demanda de cantidad por el periodo 1-1-2015 al 16-10-2016, llegándose a un acuerdo entre las partes ante el Juzgado de lo Social de Reus en fecha 25-1-2017. En dicho acuerdo los actores reconocían que con el percibo de las cantidades referenciadas en dicho documento se daban por saldados y finiquitados por todos los conceptos derivados de la relación laboral extinguida. En tal acuerdo de transacción (Decreto 56/2017), la empresa ENWESA OPERACIONES, S.A., ofreció al Sr. Rogelio, por haber finalizado la relación laboral tras la sucesión de SIEMSA, diferencias salariales por los años 2015-2016 en la cuantía de 13.106,11 euros, más 655,31 euros de intereses. Al Sr. Romualdo, 10.291,36 euros más 514,57 euros de intereses.
El pago se realizó el día 3-2-2017, regularizándose a efectos de cotización y tributarios las nóminas de los años 2015-2016.
(docum. nº 68 a 70 de los actores, docum. nº 1 a 13 de Enwesa)
El convenio colectivo aplicable a las partes es el de las industrias del Siderometal de la provincia de Tarragona para los años 2007-2012, prorrogado hasta el año 2015, y actualmente el vigente de los años 2016-2017 (BOP 13-12-2016).
(hecho no controvertido)
El art. 79 de la antigua Ordenanza para la industria siderometalúrgica, establecía que el plus Jefe de Equipo consistía en 20% sobre el salario base de su categoría, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro del factor mando, en la valoración del puesto de trabajo.
Los demandantes reclaman en la presente demanda diferencias salariales del plus Jefe de Equipo a razón del 20% del salario base, tal como establecía la citada Ordenanza, que debía de ser a razón de 242,78 euros mensuales, y no los 158,10 euros mensuales (5,10 euros día natural), así como las diferencias salariales existentes en las pagas extraordinarias devengadas, al no tener en cuenta el salario real.
Se interpuso papeleta de conciliación ante el organismo público competente el 31-1-2017, teniendo lugar el 20-2-2017, con el resultado de sin avenencia."
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, Rogelio y Romualdo, que formalizaron dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Enwesa Operaciones S.A. y Siemsa S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por los trabajadores Rogelio y Romualdo frente a las empresas ENWESA OPERACIONES, S.A. y SIEMSA INDUSTRIA, S.A., en reclamación de cantidad por diferencias salariales respecto de los conceptos de plus de jefe de equipo y pagas extraordinarias al no tener en cuenta el salario real, a quienes absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha resolución judicial interponen los demandantes recurso de suplicación que, debidamente amparado en las letras a) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, articula en base a dos motivos destinados a reponer las actuaciones y examinar las normas sustantivas aplicadas; recurso que ha sido impugnado de contrario por la representación procesal de ambas empresas.
En el primer motivo del recurso denuncian los recurrentes la infracción de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social al haberse producido incongruencia omisiva de la sentencia que habría producido indefensión conforme a las previsiones del artículo 24 de la Constitución, ya que la sentencia de instancia carece totalmente de referencia en la...
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