STSJ Cataluña 4921/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:7863
Número de Recurso3264/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4921/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8022721

F.S.

Recurso de Suplicación: 3264/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 25 de septiembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4921/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Agencia Qualitat Sistema Universitari de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 19 de enero de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 489/2015 y siendo recurrido/a Roman y Federació de Serveis Publics de la Unió General de Treballadors de Catalunya (FSP- UGT), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-6-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la pretensió subsidiaria de la demanda i condemno a la demandada a abonar als treballadors afectats per aquest conf‌licte la part proporcional de paga de juny 2014 des del 1 de juliol de 2013 al 30 de gener de 2014 en el percentatge del 29,178 % del import equivalent a la paga extra i la paga extra de desembre de 2014 per el periode des del 1 de gener al 30 de gener de 2014 en el percentatge del 8,219 % de l'import equivalent a aquella paga. Condemno a abonar el interés de demora del 10 % dels imports resultants individualment, atenent a que aquesta sentencia es susceptible d'execució forçosa de forma individual un cop ferma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1r.- L'entitat demandada no ha abonat als seus treballadors l'equivalent a una paga extraordinaria integra durant l'anualitat 2014, descompte efectuat per mitats els mesos de juny i desembre de 2014.

2n.- El descompte es va efectuar a l'empara de la Llei 1/2014 de 27 de gener, de Pressupostos de la Generalitat de Catalunya per a l'any 2014, article 33, que va

entrar en vigor amb efectes de 31.01.14.

3r.- L'empresa demandada es una entitat de dret public, adscrita al departament competent en materia d'universitats. Dedicada a l'activitat de l'Administració pública i desenvolupa les seves tasques essencials en tot el territori de Catalunya. La normativa que la regula es la Llei 15/15 de 21 de juliol. L'article 13 del II Règim i Condicions Laborals del personal laboral de l'Agencia per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya, aplicable a les relacions laborals a l'empresa, estableix que tots els treballadors percebran dos pagues extraordinaries una en el mes de juny amb periode de meritació del 1 de juliol al 30 de juny i una altra en el mes de desembre amb periode de meritació del 1 de gener al 31 de desembre. (sense controversia)

4t.- Es va interposar reclamació previa en materia de conf‌licto col.lectiu en datga 25.05.15 que ha estat desatesa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (parte actora), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 25 de Barcelona estimó la pretensión actora (subsidiaria) relativa a reconocer el derecho de los trabajadores afectados por el conf‌licto a percibir la parte proporcional de la paga de junio de 2014 devengada durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de enero de 2014 (fecha en que entró en vigor la Ley 1/2014) equivalente al porcentaje del 29'178% del importe equivalente a la paga extra y, la paga extra de diciembre de 2014 devengada durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 30 de enero de 2014 (fecha en que entró en vigor la Ley 1/2014) equivalente al porcentaje del 8'219% del importe equivalente a aquella paga, más el interés legal por mora.

Frente a dicha resolución, la AGENCIA DE QUALITAT DEL SISTEMA UNIVERSITARI DE CATALUNYA formula recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para interesar la revisión del Derecho aplicado en la sentencia recurrida.

La parte actora formula impugnación al recurso.

SEGUNDO

Como avanzábamos, la parte demandada-condenada formula recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social alegando la infracción de los apartados 1. y 3. del artículo 33 de la Ley 1/2014 de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya, porque el propósito del precepto era que se redujera la retribución de los trabajadores en una catorceava parte de su importe anual, debiéndose hacer efectiva en el momento del abono de las pagas extraordinarias y si se aplica la jurisprudencia que dice que la norma no puede tener ef‌icacia retroactiva, la reducción de la catorceava parte de la retribución anual " hauria de ser l'equivalent a onze mesos de vigencia de la norma sobre els dotze mesos de l'an y, es a dir que la parte a retornar per la no retroactivitat de la norma hauria de ser d'una dotzena part, o el que es el mateix equivalent a un 8'333% d'una catorzena part de la retribució anual".

En todo caso -sostiene la parte recurrente-, no debería retornarse la parte proporcional correspondiente al periodo de meritación de la paga de junio que se encuentra dentro del ejercicio 2013, dado que durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013 estaba vigente el Acuerdo de Gobierno 19/2013, por lo que bajo la vigencia de dicha norma no se meritaba ninguna parte proporcional.

Subsidiariamente, entiende que los porcentajes son incoherentes con la sentencia porque el porcentaje de 8'219% sería equivalente la parte proporcional de una paga integra y no de la mitad, que sería de 4'110% y, en todo caso, es superior a lo postulado en la demanda que para la paga de diciembre era del 4'165%.

Centrado el debate en torno a si los trabajadores afectados por el conf‌licto tienen derecho a que se les reintegre la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes a junio de 2014 y diciembre de 2014 devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/14, debe recordarse que esta cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo. En este sentido, recientemente, la sentencia de 3 de mayo de 2018, Rco 135/2017 recopilaba la doctrina sentada sobre la materia en los siguientes términos:

"1. La doctrina general sobre supresión de pagas extras en Cataluña.

Entre otras muchas, la STS 960/2016 de 16 noviembre 2016 (rec. 225/2015 ) resume la doctrina acuñada en las SSTS de 9-12-2015 (R. 12/15 ), 11-12-2015 (R. 13/15 ), 23-12-2015 (R. 22/15 ), las SSTS nº 20/2016, de 20-1-2016

(R. 220/14 ) y nº 29/2016, de 21-1-2016 (R. 277/13 ) y especialmente las SSTS nº 417/2016, de 12-5-2016 (R. 245/15 ) y nº 482/2016, de 6-6-2016 (R. 202/15 ) y da cumplida respuesta a todas las cuestiones que la demanda promotora del presente conf‌licto colectivo había planteado:

"Realmente la cuestión jurídica que debe resolverse en el recurso viene determinada en primer término por la naturaleza de la supresión salarial adoptada, esto es, si se trata de reducciones acordadas legalmente para que se proyecten sobre las pagas extraordinarias o sobre una parte de los salarios, y en segundo lugar habrá de resolverse si la reducción decidida en esas normas [los arts. 2 y 3.2 del Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 19/2013, de 26 de febrero, por el que se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio presupuestario 2013 y el artículo 2.a) del Decreto autonómico 269/2013, de 23 de diciembre, por el que se establecen criterios de aplicación de la prórroga de sus presupuestos para el año 2.012, mientras no estuviesen en vigor los de 2.014] ha de producir sus efectos en los propios términos temporales previstos en ellas, o, por el contrario, ha de respetarse como devengada aquella parte de esas pagas extras que a la fecha de entrada en vigor de las disposiciones limitadoras ya se había devengado.

Para resolver el primero de los problemas apuntados, que incidiría únicamente en la cantidad detraída para el ejercicio del año 2.013, hemos de partir del Acuerdo 19/2013, de 26 de febrero, por el que se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio presupuestario 2013, fue publicado en el DOGC el 28 de febrero de 2.013 y entró en vigor al día siguiente, 1 de marzo.

En el mismo se establecía lo siguiente:

1 Ámbito de aplicación 1.1 Este Acuerdo es de aplicación:

  1. Al personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat de Cataluña y su sector público incluido dentro del ámbito de aplicación del título III de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña, así como de las universidades públicas catalanas y de las entidades que dependen.

2 Reducción...

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