STSJ Comunidad de Madrid 813/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:9204
Número de Recurso390/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución813/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 390/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: 724/2017

RECURRENTE/S: DOÑA María

RECURRIDO/S: TECHCO SEGURIDAD S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 813

En el recurso de suplicación nº 390/18 interpuesto por la Graduada Social, DOÑA PURIFICACIÓN ZAFRA GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 724/2017 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María contra TECHCO SEGURIDAD S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en

su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA María contra TECHNO SEGURIDAD S.L., declaro la procedencia de la extinción del contrato de trabajo de la demandante, producida el 28 de abril de 2017".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1. La demandante, DOÑA María, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de TECHNO SEGURIDAD S.L. desde el 5 de junio de 2006, con una categoría profesional de auxiliar administrativa y un salario de 1.269,42 euros al mes con prorrata de pagas extra (la antigüedad y la categoría profesional no se han debatido. El salario es el señalado por la empresa).

  1. La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (no debatido).

  2. La empresa demandada se dedica a la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad y desarrollo de la actividad de control receptora de alarmas. Dentro de esta última área existen, a su vez, otras dos: la dedicada a entidades f‌inancieras y la denominada multicliente (folio 75).

  3. La empresa demandada tramitó expedientes de regulación de empleo en 2013 y en 2015 (interrogatorio de la empresa).

  4. La demandante prestaba sus servicios en el área administrativa de la empresa. La demandante compartía turno con la trabajadora doña Sonia . Tras el despido de la demandante ha proseguido en ese turno solo esa trabajadora, que no hace horas extra (se desprende de las manifestaciones de los testigos don Nicanor y doña Sonia ).

  5. La empresa demandada concertó con el cliente Anida la prestación de un servicio el 2 de septiembre de 2013, consistente en la gestión de las alarmas que se recibían a nivel nacional como consecuencia de las ocupaciones y robos en inmuebles propiedad de Anida durante las 24 horas del día los 365 días del año.

    Con fecha 20 de diciembre de 2016 Anida comunicó a la empresa la f‌inalización de ese contrato con efectos de 20 de abril de 2017, si bien la fecha de resolución del contrato quedó f‌inalmente quedó f‌ijada en el 31 de mayo de 2017.

    La desconexión de los puntos del servicio prestado por la empresa fue ejecutada de forma progresiva, produciéndose la desconexión total de todos los puntos el 30 de mayo de 2017.

    La empresa demandada facturó a Anida en el año 2016 la suma de 388.982,66 euros y en el año 2017, hasta el mes de mayo, la suma de 151.395,68 euros (folio 75).

  6. El 1 de enero de 2017 estaban conectados al centro de operaciones y central de alarmas de la empresa un total de 5.467 instalaciones del cliente Anida (folio 152 y testif‌ical del señor Nicanor ).

  7. En el segundo semestre del año 2016 las horas de trabajo dedicadas al cliente Anida supusieron un 56% del total de las del área de multicliente (folio 331 y declaración testif‌ical del señor Nicanor ).

  8. El 19 de abril de 2017 la empresa participó en un concurso de la EMT, cuyo objeto consistía en la visualización de cámaras de la f‌lota de autobuses del Ayuntamiento de Madrid. El concurso fue resuelto el 24 de mayo de 2017 con la adjudicación a la empresa demandada (folio 75).

  9. El 7 de abril de 2017 don Jose Ignacio, Director General de la empresa demandada remitió el mensaje de correo electrónico que obra al folio 81, que se da por reproducido.

  10. El 28 de abril de 2017 la empresa demandada comunicó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos de ese mismo día, por los motivos recogidos en la comunicación escrita entregada a tal efecto, que obra a los folios 11 y siguientes de los autos, que se da por reproducida.

  11. Entre el 27 de enero de 2017 y el 28 de abril de 2017 a nivel nacional se produjeron en la empresa las siguientes bajas: 1 defunción, 2 excedencias, 5 bajas voluntarias, 11 f‌inalizaciones de contrato y 12 despidos (folios 214 y 215).

  12. El 28 de abril de 2017 la empresa tenía 539 empleados en toda España, de los que 237 pertenecían a la delegación de Madrid (folio 214).

  13. Tras el despido de la demandante, la empresa ha contratado a 6 trabajadores, si bien ninguno de ellos presta sus servicios en el área administrativa (interrogatorio de la empresa y testif‌ical).

  14. La demandante ha percibido una indemnización por importe de 9.189,56 euros (no debatido).

  15. El 11 de mayo de 2017 la demandante presentó la papeleta de conciliación. El acto de conciliación se celebró sin avenencia el 2 de junio de 2017. La demanda se interpuso el 19 de junio de 2017 (folios 1 y 4)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 19.09.18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, para reiterar su pretensión inicial, consistente en que se...

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