STSJ Comunidad de Madrid 661/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:6463
Número de Recurso458/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución661/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0048218

Procedimiento Recurso de Suplicación 458/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Procedimiento Ordinario 1111/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 661/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veinticinco de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 458/2018, formalizado por el LETRADO D. MIGUEL CARLOS GUERRERO PARDO en nombre y representación de Dña. Visitacion, contra la sentencia de fecha 05 de abril de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1111/2017, seguidos a instancia de Dña. Visitacion frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- DOÑA Visitacion, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la Comunidad de Madrid desde el 29/1/2008 en virtud de contrato de interinidad por cobertura de vacante vinculada a la oferta de empleo público del año 2.003. Su categoría era la de auxiliar de hostelería y el salario mensual de 1.473,32 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. La plaza que vino ocupando es la número NUM001 .

SEGUNDO.- Por Orden de 3/4/2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009.

TERCERO.- Por Resolución de 27 de Julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría auxiliar de hostelería, con efectos de 1 de octubre de 2016.

CUARTO.- El puesto de trabajo nº NUM001 fue adjudicado a Doña Adoracion quien suscribió contrato de trabajo indefinido con la administración demandada con efectos de 1 de octubre de 2016.

QUINTO.- La demandada declaró extinguida la relación laboral de la hoy actora con efectos de 30/9/2016.

SEXTO.- La actora ha suscrito nuevo contrato de interinidad el 1/1/2016 para ocupar la plaza 16958 vinculada a su cobertura por el primer concurso de traslado que se convoque.

SÉPTIMO.- El Convenio de aplicación es el del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Visitacion frente a la COMUNIDAD DE MADRID, DEBO ABSOLVER Y ASBUELVO a la Administración demandada de los pedimentos frente a la misma formulados. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Visitacion, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/05/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid de fecha 5 de abril de 2018, desestima la demanda, en la que se ejercita una acción en materia de cantidad, interesando el reconocimiento de su derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, en un importe de 8.453,48 euros, por la finalización del contrato temporal de interinidad que le unía a la Comunidad de Madrid, que se produjo el 30 de septiembre de 2016, petición que basa en la normativa internacional que cita que consagra el principio de no discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada en relación con los trabajadores fijos comparables y la aplicación que de la Directiva 1999/70/CE de 28 de junio ha realizado la sentencia de 14 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada de la parte demandante, habiéndose presentado escrito de impugnación por la parte demandada.

SEGUNDO

En el otrosí tercero del escrito de impugnación del recurso, por el Letrado de la Comunidad de Madrid se ha solicitado la suspensión de la tramitación de este recurso de suplicación hasta la resolución de ciertas cuestiones prejudiciales planteadas, concretamente, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid y Sala IV del Tribunal Supremo en relación a supuestos similares al presente.

No se accede a la suspensión habiéndose dictado con posterioridad a la presentación por la Comunidad de Madrid de su escrito de impugnación, sentencias en junio de 2018 y noviembre de 2018 por el citado Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como más recientemente, en el presente año 2019 sentencias por la Sala IV del Tribunal Supremo en relación a la posible indemnización de los trabajadores contratados por la Administración bajo la cobertura de un contrato temporal de interinidad.

TERCERO

Se formula como motivo del Recurso de Suplicación el que se indica seguidamente:

MOTIVO PRIMERO Y UNICO. - Se articula al amparo del artículo 193, apartado c, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y que tiene por objeto "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia".

Se entienden infringidos, los artículos 15, así como 49.1.k), 55 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, estos últimos en los que se regula la forma y efectos del despido, en relación con el artículo 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, así como con el artículo 24 de la Constitución y los artículos 1.203 y siguientes del Código Civil, así como la jurisprudencia que los desarrolla.

Se hace también alusión en el recurso al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE de 28 de junio, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016, y la aplicación de la misma llevada a cabo por diversos Tribunales Superiores de Justicia -Salas de lo Social- cuyas sentencias cita.

En el escrito de impugnación, aunque esta vez en el apartado primero del mismo, se denuncia una defectuosa formalización del recurso de suplicación por parte de la recurrente, al citar una serie de preceptos y sentencias sin concretar de qué manera se han vulnerado los mismos por la resolución dictada por el Juzgado de lo Social.

Como ha mantenido esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 24-9-2018 :

"SEGUNDO. - Tal como se razona, entre otras muchas, en la STS de fecha 8-3-18, recurso nº 29/17, en doctrina igualmente aplicable al recurso de suplicación, con el que comparte idéntica naturaleza, "Conforme es de ver en las SSTS 15/12/2016, rec. 264/2015 ; 17/5/2017, rec. 240/2016 ; 17-10-2017, rec. 1663/2015, entre otras muchas, esta Sala viene reiterando de manera uniforme una serie de principios sobre la adecuada formalización del recurso de casación, que podemos sintetizar de la siguiente forma:

  1. ) "Siempre que está en juego el acceso a la jurisdicción, los Tribunales vienen obligados a no realizar una interpretación rigorista o formalista de las exigencias legales, permitiendo incluso la subsanación de los defectos no esenciales en que haya podido incurrir la parte. Al mismo tiempo, es claro que los requisitos establecidos por las normas procesales cumplen un importante papel para garantizar derechos ajenos, permitir la contradicción y propiciar una tutela...

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