STSJ Islas Baleares 381/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2018:858
Número de Recurso64/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución381/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00381/2018

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

- PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07026 44 4 2016 0000872

Modelo: N04250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000064 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000068 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de IBIZA/EIVISSA

Recurrente/s: Custodia

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: CELESTINO AGUILERA BURGOS

Recurrido/s: CONSELL DE FORMENTERA

Abogado/a: JOAN CERDÀ SUBIRACHS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 381/18

En el Recurso de Suplicación núm. 64/2018 formalizado por el graduado social D. Celestino Aguilera Burgos, en nombre y representación de Doña Custodia, contra el auto de fecha 5 de octubre de 2017, dictado por el Juzgado de lo Social núm. uno de Ibiza en sus autos demanda número 68/17, de ejecución de títulos judiciales seguidos a instancia de Doña Custodia, representada por el graduado social D. Celestino Aguilera Burgos, frente al Consell de Formentera, en reclamación de incidente de ejecución de despido objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTÍN MARTÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Celestino aguilera Burgos, graduado social, actuando en nombre y representación de D. ª Custodia, presentó escrito instando que se dicte resolución procedente, en la que se acuerde la extinción de la relación laboral entre su patrocinada y el Consell Insular de Formentera, y al abono de la indemnización adicional ex art 281. De la Ley Reguladora de Jurisdicción Social, (en adelante LRJS) por incumplimiento en la ejecución de sentencia de fecha 11 de mayo de 2017, dictada por este juzgado en el marco de los autos 840/2016, seguidos en el este juzgado. Dictándose resolución procedente en los términos que estatuye el 239 y 281 y 282 concordantes de la LRJS, despachando la ejecución contra el Consell Insular de Formentera, y requiriendo al ejecutado, en los términos que constan en la resolución estatuida en los presentes autos nº 67/2017.

Personada la ejecutada en forma y bajo la representación del letrado D. Joan Cerdà Subirachs; la ejecutada se opuso en los términos que constan en los presentes autos nº 67/2017, dando lugar a que ante la imposibilidad de acuerdo con mediación entre las partes, se señalara el día 19 de julio de 2017 para la celebración de la preceptiva vista.

SEGUNDO

El día señalado se celebró la vista, en los términos que consta en el acta grabada en soporte apto para la reproducción del sonido y de la imagen. Tras constatar la existencia de controversia, se practicó la prueba que se estimó pertinente y útil, salvo la requerida por S.S. ª en este acto, consistente en documental de control digital de la jornada de la actora entre el periodo de 1 de enero de 2016 a 30 de septiembre de 2017, y del 12 de junio de 2017 hasta la fecha de la comparecencia.

Una vez aportada en el tiempo requerido la documental instada a la demandada, el Consell Insular de Formentera, y dándose traslado de las mismas a las partes, se dio trámite de conclusiones por escrito quedando una vez, cumplimentado el requerimiento visto para dictar resolución procedente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

ESTIMAR INTEGRAMENTE el incidente presentado por D. Celestino aguilera Burgos, en nombre y representación de D. ª Custodia, acordando que el Consell Insular de Formentera, incumplió la sentencia dictada por este juzgado en fecha 11 de mayo de 2017, al readmitir de manera irregular a la trabajadora, D. ª Custodia, y en su virtud, se declara extinguida la relación laboral a fecha de dicha resolución, y se condena al Consell Insular de Formentera, a abonar a la trabajadora, D. ª Custodia, en todos los pedimentos interesados por la ejecutante, incluida la indemnización adicional, atendiendo a las circunstancias concurrentes, de quince días de salario por año de servicio hasta un máximo de doce mensualidades, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores a un año y computándose como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

Se condena las costas del presente, sin aplicación del límite del art. 394.3 de la LEC.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el graduado social D. Celestino Aguilera Burgos, en nombre y representación de Doña Custodia, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el día 21 de septiembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 11 de mayo de 2017 el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ibiza dictó sentencia que, estimando la demanda deducida por Dña. Custodia contra el Consell insular de Formentera, declaró la improcedencia del despido de la trabajadora demandante y condenó a la Administración demandada a optar entre indemnizar a la trabajadora demandante en la cantidad de 33.803,96 € o bien a readmitirla en su puesto de trabajo, con la condición de indef‌inida no f‌ija, y abono de los salarios de tramitación a razón de 76,35 € diarios desde la fecha del despido -30 de septiembre de 2016- hasta la fecha de notif‌icación de la sentencia. El Consell Insular de Formentera efectuó opción por la readmisión.

La trabajadora demandante instó la ejecución forzosa de la sentencia alegando que se reincorporo a su puesto de trabajo de profesora de música de la Escuela Municipal de Música el día 12 de junio de 2017, procediendo la empresa a modif‌icar su horario de trabajo. Af‌irma la demanda de ejecución que la trabajadora hasta el momento de su cese el 30 de septiembre de 2016 prestaba servicios en horario de tarde, de 16:00 a 21:00 horas, en tanto que tras su reincorporación se le asignó jornada mañana en horario de 9:00 a 14:00 horas. Además, adujo la parte ejecutante que una vez reincorporada, se le redujo el periodo vacacional habitual de dos meses a uno solo y que el Consell cursó su alta en Seguridad Social con efectos de 11 de junio de 2017, cuando hubiera debido serlo con efectos de 1 de octubre de 2016 y retraso de un mes en el abono de los salarios de tramitación.

Iniciado el trámite incidental previsto en el Art. 280 LRJS y previa celebración de comparecencia, se dictó auto en fecha 5 de octubre de 2017 que declaró irregular la readmisión de Dña. Custodia, acordando la extinción de la relación laboral que unía a las partes y "condenando al Consell Insular de Formentera a abonar a la trabajadora todos los pedimentos interesados por la ejecutante, incluida la indemnización adicional, atendiendo a las circunstancias concurrentes, de quince días de salario por año de servicio hasta un máximo de doce mensualidades, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores a un año y computándose como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto", así como al pago de las costas de la ejecución sin aplicación del límite del Art. 394.3 LEC.

El auto dictado por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ibiza entendió en base a la documental consistente en el control digital de horario de la demandante correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 y desde el 12 de junio de 2017 y hasta la fecha de celebración de la comparecencia, que la empleadora había modif‌icado las condiciones de prestación de servicios de la actora pues en el año 2016, durante el mes de junio, solo trabajo los días 13, 16, 17, 20, 22, y 28 y durante el mes de julio solo prestó servicios un día, el 1 de julio, siendo que tras su reincorporación y a partir de la fecha en que tuvo lugar la readmisión Dña. Custodia trabajó 13 días en el mes de junio y 10 días en el mes de julio, hasta el 18 de julio de 2017. De ahí extrajo el Juzgador que la actora había sido readmitida en condiciones distintas a las que se le habían aplicado con anterioridad al despido, habiéndosele reducido el periodo vacacional de que anteriormente disfrutaba. El Juzgador de instancia ref‌iere también en el auto que se le modif‌icó el horario laboral sin causa justif‌icada. En base a tales razones, el auto recurrido estimó que la trabajadora había sido readmitida de forma irregular.

Frente al auto recurrido, se interpuso por el Consell Insular de Formentera recurso de reposición que fue desestimado mediante el posterior auto de 17 de noviembre de 2017, aclarado mediante auto de 21 de noviembre de 2017.

SEGUNDO

El Consell Insular de Formentera interpone recurso de suplicación contra el auto de fecha 5 de octubre de 2017 alegando un primer motivo al amparo del apartado a) del Art. 193 LRJS mediante el cual se interesa "la nulidad de actuaciones y reposición de los autos al momento que estima que sus garantías procesales fueron vulneradas". La parte recurrente a lo largo de la exposición del motivo manif‌iesta su disconformidad con la decisión del Juez de instancia de entender irregular la readmisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR